SAP Madrid 565/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2019
Fecha04 Julio 2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0200796

Procedimiento Abreviado 2081/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1/2018

ILMOS. SRES. Magistrados:

Doña Carmen Compaired Plo

Don Valentín Sanz Altozano (Ponente)

Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 565/2019

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 28 de junio de 2019, la causa seguida con el nº 2081/2018 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 1/2018 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra:

- Romeo, mayor de edad, guineano, con NIE NUM000, sin permiso de residencia en España, ejecutoriamente condenado en seis ocasiones, cinco de ellas por tráf‌ico de drogas, siendo la última por sentencia de 12 de septiembre de 2008, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de diciembre de 2017 y de ignorada

solvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Martín Vázquez y defendido por el Letrado Don Hortensio Santos Palma.

- Sebastián, mayor de edad, nigeriano, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y sin permiso de residencia en España, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Pulgar Jimeno y defendido por el Letrado Don José María Gómez Rodríguez.

- Torcuato, mayor de edad, nigeriano, con NIE NUM002, con permiso de residencia en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Navas García y defendido por la Letrada Doña María Pilar Martínez Barellas.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María de los Ángeles Tapiador Veracoechea, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368.1 del Código Penal, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del que son responsables los acusados en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, concurriendo en el acusado Romeo la agravante de reincidencia, interesando para este una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 €, la tercera parte de las costas, así como el comiso de las sustancias estupefacientes y el dinero incautados, al que se dará el destino legal.

A los otros dos acusados procede imponerles la pena de tres años y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses y el abono de un tercio de las costas a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En el mismo trámite:

La defensa de Romeo solicitó su absolución y, subsidiariamente, la imposición de la pena en su grado mínimo por tratarse, en su caso, de un delito tipif‌icado en el artículo 368.2 del Código Penal .

La defensa de Sebastián solicitó la absolución de su patrocinado.

La defensa de Torcuato interesó su absolución y, alternativamente, la imposición de la pena del artículo 368.2 en su grado mínimo dada la escasa entidad y las circunstancias personales de su patrocinado, quien tiene residencia legal en España.

HECHOS PROBADOS

Durante tiempo indeterminado, que al menos incluye los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, Romeo, desde la vivienda sita en el número NUM003, NUM004, de la CALLE000 de Madrid, se dedicó a la venta de cocaína y heroína a toxicómanos y pequeños consumidores. Dichas sustancias, cuya pureza era rebajada en dicho inmueble con diversas sustancias de corte (paracetamol, lactosa, ácidos grasos, cafeína y fenacetina), también podían ser consumidas en dicho local por los compradores.

Tras las vigilancias realizadas durante dichos meses y la intervención de papelinas con cocaína y heroína a supuestos compradores, se acordó la entrada y registro en dicha vivienda con el siguiente resultado: en el interior de la vivienda se encontraban Romeo, que fue el que abrió la puerta a la Comisión Judicial, Sebastián

, que estaba tumbado en una cama en el sótano, y dos personas que consumían sustancia estupefaciente en una habitación ubicada también en el sótano. En poder de estas, Casilda y Claudia, se hallaron dos envoltorios con sustancia en polvo de color blanco que resultó ser cocaína con un peso de 0,06 gramos y 0,08 gramos y una pureza media del 50,32 %, con un valor en el mercado clandestino de 17,13 €.

En una zona habilitada como cocina sita también en la planta inferior se hallaron los siguientes efectos:

.-dos bolsas transparentes con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso conjunto de 3,19 grs y una pureza en cocaína de 50,32%. Esta sustancia habría alcanzado en el mercado clandestino un valor de 397,10 euros.

.-una bolsa transparente con sustancia pulverulenta de color blanco con peso de 443,170 gramos, que debidamente analizada resultó contener lactosa

.-una bolsa transparente con sustancia amarillenta con peso de 121,830 gramos que debidamente analizada resulto ser cafeína

.-una bolsa transparente con sustancia rosácea de 30,058 gramos de peso que resultó contener una mezcla de cafeína y paracetamol

.-una bolsa transparente con sustancia blanca con un peso de 21,362 gramos que resultó ser fenacetina

.-una bolsa transparente conteniendo sustancia de color marrón con un peso de 37,503 gramos que resultaron ser ácidos grasos.

.-una bolsa verde con 34 papelinas que contenían heroína. De estas 34 papelinas 24 de ellas fueron analizadas por el Instituto nacional de Toxicología conforme a cuyo análisis, presentaban una pureza media del 8,2% y los pesos que se indican en la tabla siguiente. Las diez restantes han sido analizadas por la por la Comisaría General de Policía Científ‌ica que no ha informado sobre pureza. Estas sustancias habrían alcanzado en el mercado clandestino un valor de 154,19 euros en venta por dosis.

En el piso superior se halló:

.-una bolsa verde conteniendo 9 papelinas con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína. De estas papelinas cinco de ellas fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología que ha detectado una pureza del 8,2 %. Las cuatro restantes fueron analizadas por la Comisaría general de Policía Científ‌ica que no ha informado sobre su pureza: Estas sustancias habrían alcanzado en el mercado clandestino un valor de 30,39 euros en yeta por dosis

.-una bolsa blanca conteniendo 30 papelinas, con sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína. De estas papelinas veinte de ellas fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y otras diez por la Comisaría General de Policía Científ‌ica con el resultado que sigue en cuanto peso y pureza media:

Estas sustancias habrían alcanzado en el mercado clandestino un valor de 502,89 euros en venta por dosis.

.-una bolsita transparente con dos papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,12 grs y una pureza del 50,32 % -una de ellas- y heroína con un peso de 0,08 grs y una pureza que no consta (la otra). La primera habría alcanzado en el mercado clandestino un valor de 14,94 euros.

Toda la sustancia incautada...

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