SAP Pontevedra 400/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2019
Número de resolución400/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00400/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36006 41 1 2017 0002312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2017

Recurrente: PONTEALQUILER, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA, DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: MARINA TOJAL DEL CASERO, MARIA JOSE CRUCES RODRIGUEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 400/19

En PONTEVEDRA, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309/2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, y como apelantedemandadaPONTEALQUILER, S.L., representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOLORES ABELLA OTERO y RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado D. MARIA JOSE CRUCES RODRIGUEZ y D. MARINA TOJAL DEL CASERO, respectivamente, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 4 de febrero de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por C.P. DEL EDIFICIO000, sito en Rúa DIRECCION000, número NUM000, Sanxenxo, representada por la procuradora Dª Dolores Abella Otero, contra la; debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (25.644,83€), descontándose de la misma la cantidad correspondiente a cuotas ordinarias debidas a fecha 30 de mayo de 2017 por el importe ingresado para ello de conformidad por ambas partes; más los intereses legales correspondientes.

Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Pontealquiler SL.-De la imposición de un recargo del 5% en el cobro de las cuotas de comunidad y derramas al propietario moroso.- En virtud del precedente Recurso por la apelante se pretende la revocación parcial de la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 441/17 por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Cambados, en tanto que ha condenado al abono de las cuotas impagadas con un recargo del 5% así como de sus correspondientes derramas. Cantidad que la parte apelante, en tanto supone un 60% de interés anual, juzga abusivo, y sobre ello la resolución a quo guarda silencio, a pesar de en su día así lo invocó con fundamento en el art. 7 y 1154 del CC .

Alega a su favor que nada tiene que objetar al acuerdo comunitario de 28 de enero de 2017, que por unanimidad acordó la f‌ijación de un recargo del 5% pero lo considera desproporcionado, más aún si se aplica a las derramas. Debería ser objeto de moderación hasta un 20% o 30% anual por la vía de la clausula penal.

A dicha pretensión se opone la Comunidad de propietarios demandante alegando que el ejercicio antisocial del derecho lo comete el moroso al dejar de pagar, el acuerdo devino f‌irme el acuerdo y es ejecutivo. La ahora apelante adeudaba a la fecha de interposición de la demanda las cuotas ordinarias y extraordinarias del segundo semestre de 2016, y todas las de los años 2017 y 2018 lo que ha impedido el mantenimiento y conservación del edif‌icio muy deteriorado.

La sentencia de instancia desestimó dicho motivo de oposición de la demanda af‌irmando, que el acuerdo en que se basó la reclamación era f‌irme y ejecutivo, por lo que debe satisfacerse el recargo que peticiona la Comunidad de Propietarios sobre las cantidades debidas.

Es indudable y notoriamente conocido que todos los propietarios, tanto los de viviendas como los de locales, tienen la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la comunidad de propietarios del inmueble, de sus servicios, cargas y responsabilidades y, así mismo, es por todos conocido que contribuyen a los citados gastos con arreglo a la cuota de participación normalmente f‌ijada en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios a la que pertenezcan. Conviene precisar que en el caso que nos ocupa no se cuestiona por la apelante la validez y vinculación del acuerdo comunitario que el 28 de enero de 2017 por el que se estipuló un recargo moratorio del 5%, pero sí lo juzga abusivo y entiende que deba ser objeto de moderación vía art. 1154 del CC .

Hemos de partir con la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011 que "los acuerdos adoptados en junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados, son válidos y

ejecutables". Una vez aprobado el recargo se constituye en una carga convencional sobre los comuneros, y en consecuencia, quien incurra en morosidad debe de asumirla, como deuda a favor de la comunidad, derivada del incumplimiento de las obligaciones del comunero asumidas con la comunidad en razón de su obligación de mantenimiento de los elementos comunes, puede ser objeto de la reclamación por parte de la Comunidad.

Como señala la SAP Valencia de 24 de octubre de 2014 :

"...cabe añadir que es admisible la f‌ijación de recargos a los propietarios morosos por acuerdo de junta de...

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