SAP Pontevedra 361/2019, 4 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2019
Fecha04 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00361 /2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2017 0009590

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2017

Recurrente: Mercedes

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: ENRIQUE SANTIAGO RIEGO PENA

Recurrido: Carlos Francisco, Olga

Procurador: MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA

Abogado: MARIA LOURDES VILLARONGA ARTEAGA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 361

En VIGO, a cuatro de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2019, en los que aparece como parte apelante, Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANTIAGO RIEGO PENA, y como parte apelada, Carlos Francisco, Olga, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, asistido por el Abogado D. MARIA LOURDES VILLARONGA ARTEAGA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 28.12.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda planteada por la Procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, en representación de doña Olga y don Carlos Francisco, y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora doña Victoria Sóñora Álvarez, en representación de doña Mercedes, debo:

1) declarar la división de cosa común y extinción de la comunidad existente sobre la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo y sobre la f‌inca denominada "Villa Borinquen" sita en La Guardia;

2) decretar la división económica de dichos inmuebles mediante la venta de los mismos en pública subasta con la participación de licitadores extraños para la adjudicación de dichas f‌incas y con el posterior reparto del importe obtenido entre los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas o porcentajes; y

3) no procede hacer especial imposición de las costas procesales, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en nombre y representación de Mercedes, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

4.07.19

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que estimó la demanda con la que se declaró la división de cosa común y extinción de la comunidad existente sobre la edif‌icación sita en la CALLE000, NUM000 de Vigo y sobre la f‌inca "Villa Boriquen" sita en la Guardia, decretándose la división económica de dichos inmuebles mediante la venta en pública subasta con participación de licitadores extraños y posterior reparto del importe obtenido entre los copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas, pronunciamientos que se basan en considerar ambos bienes indivisibles.

Recurre la representación de Doña Mercedes aduciendo los motivos impugnatorios de que se tratará a continuación.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba y en el derecho aplicable respecto a la declaración de indivisibilidad del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Vigo.

Considera la apelante que el inmueble en cuestión es esencialmente divisible al tratarse de un edif‌icio compuesto por 4 pisos y un local, además al existir deudas sobre el mismo no habría que proceder a compensaciones, sino a repartir la deuda entre los comuneros, compensando las diferencias de adjudicación con dicha deuda. Asimismo, el pronunciamiento es contrario a los art. 396 y 401 CC, dado que existen tres pisos prácticamente idénticos en superf‌icie que se deberían adjudicar a cada uno de los copropietarios y el resto en pública subasta repartiendo su importe, o bien formando lotes con todos los bienes que componen la masa común y haciendo compensaciones.

En respuesta a las cuestiones planteadas debemos traer a colación, por todas, la STS de 3 febrero 2005 la cual establece que "la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de indivisibilidad jurídica es pacíf‌ica, habiendo declarado numerosas Sentencias (entre las que cabe citar las de 7 de marzo de 1.985, 13 de julio de 1.996 y 12 de marzo de 2.004 ) que la misma puede obedecer, bien a resultar [caso de división] inservible la cosa para el uso a que se destina, bien un anormal desmerecimiento, ora a la originación del gasto considerable

a los partícipes", para continuar estableciendo que "La divisibilidad de una comunidad no está en función del interés y apreciación subjetiva de una parte, que no puede pretender un criterio de divisibilidad que no consta dé respuesta de igualdad objetiva a las respectivas cuotas...."

Pues bien, en relación a la pretensión interesada en este motivo en orden a la división del edif‌icio sito en la CALLE000, reexaminada la prueba estamos en condiciones de señalar que no consta que el citado inmueble sea susceptible de dividirse, pues manteniendo la integridad y el estado del mismo es muy difícil, por no decir imposible, su división en tres lotes según las cuotas de cada comunero, tal resolvió el juzgador de instancia, por consiguiente al no ser posible una participación equitativa entre los copropietarios según los lotes que se formarían y procurarle su uso importantes desembolsos, no solo sería materialmente muy difícil, sino que económicamente resultaría gravemente perjudicial la división. De entrada, nos encontramos con un bajo, actualmente en uso, y cuatro plantas en desuso, las cuales conforman un edif‌icio sobre el que existe una orden de ejecución de obras como consecuencia de un expediente abierto en el Ayuntamiento en el año 2013 a consecuencia de las def‌icientes condiciones de seguridad y ornato publico en las que se encuentra la edif‌icación. Edif‌icio que, en palabras del perito Don Cristobal, presenta un estado def‌iciente, no siendo acto, para el uso al cual se destina, no ofreciendo las...

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