STSJ Comunidad de Madrid 668/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:4936
Número de Recurso1102/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución668/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046084

Procedimiento Recurso de Suplicación 1102/2017 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1014/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 668/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1102/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D./Dña. Julia, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1014/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Julia frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Julia con núm. D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA CAM, desde 1-7-1997 con categoría profesional de Auxiliar de Hostelería mediante contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de puesto de trabajo vacante vinculado a oferta de empleo público año 2003, ocupando el puesto NUM001 en el Centro " Residencia Santiago Rusiñol".

SEGUNDO

Por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia de la CAM de 3-4-2009 se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de auxiliar de enfermería.

TERCERO

Tras el proceso selectivo, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29-7-2016, se adjudicaron destinos, procediendo la trabajadora Palmira a formalizar contrato de trabajo indefinido el 30-9-2016, ocupando el puesto NUM001 en el Centro " Residencia Santiago Rusiñol" como Auxiliar de Hostelería. -Folios 94 95.

CUARTO

El 23-9-2016 se comunica a la actora que con efectos de 30-9-2016 quedará rescindido su contrato de interinidad por finalización del proceso de consolidación. -Folio 93.

QUINTO

El salario bruto mensual percibido por la actora ascendía a 1.578,67.-euros nóminas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Julia contra CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Julia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/07/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad, en autos número 1014/2016, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS alegando como primer y único motivo de recurrir la " infracción de normas sustantivas y jurisprudenciales, concretamente, por Infracción del artículo 52 C) ET y de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de marzo de 2017 y de 5 de mayo de 2017 sobre la indemnización por finalización de los contratos de trabajo de interinidad por cobertura de vacantes en la administración público de trabajadores con la condición de indefinidos no fijos: STS 1414/2017CENDOJ 28079149912017100014 ; así mismo, se considera infringida la STSJ de Madrid de fecha 24.04.2017 sección 5' recurso de suplicación 109/2017, todas ellas, con expresa acepción de la Doctrina del TSJU de 16 de septiembre de 2016 en el asunto De Diego Porras; y vulneración del artículo 123 de la LRJS y 26 del ET este último por aplicación indebida."

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de 24.07.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Del supuesto de hecho contenido en el relato fáctico de la sentencia de la instancia se desprende que es aplicable al presente caso la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia dictada en fecha

23.05.2019 por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 2211/2018 de la que transcribimos los siguientes argumentos jurídicos: " esta Sala en su sentencia de 19 de julio de 2016

(R.258/2014 ) dijo: "No desconoce esta Sala que la exclusión del plazo temporal en la duración de las relaciones...

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