STSJ Comunidad de Madrid 654/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:5379
Número de Recurso1136/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución654/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2018/0052759

Procedimiento Despidos colectivos 1136/2018 Secc.6

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTES: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, y otros

DEMANDADOS: TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL, y otros

Ilmos. Sres

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

Dª. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dos de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 654

En demanda sobre DESPIDO COLECTIVO nº 1136/18, formalizada por la Graduado Social Dª Cristina Vallejo Martín en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, por el Letrado D. Jesús Angel Jiménez García en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, por la Letrada Dª Amira Cheikh-Ali Mediavilla en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DEL SINDICATO DE COMISIONES BASE, y por la Letrada Dª Josefa Guerrero Vaquero en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA, contra TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL

, TRANSCOM WORLDWIGE GLOBAL SL, y como interesados COMITÉ DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIGE SPAIN SL, CSI-F SECTOR DE EMPRESA PRIVADA, y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2018 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE SERVICIOS DEL SINDICATO DE COMISIONES BASE, y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA, contra TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL, TRANSCOM WORLDWIGE GLOBAL SL, y como interesados COMITÉ DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIGE SPAIN SL, CSI-F SECTOR DE EMPRESA PRIVADA, y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La codemandada TRANSCOM WORLDWINE SPAIN, S.L.U (en adelante TRANSCOM) es una empresa dedicada a la actividad de Call Center, principalmente en servicios de atención telefónica. Forma parte del grupo TRANSCOM WORLDWIDE GLOBAL, S.L.

SEGUNDO

TRANSCOM cuenta con seis centros de trabajo: San Fernando de Henares, Pozuelo de Alarcón, Getafe e Isla Sicilia (Comunidad de Madrid), León y Sevilla.

TERCERO

TRANSCOM y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U, hoy ORANGE ESPAGNE, S.A.U suscribieron el 30 de diciembre de 2012 contrato marco de externalización de servicios de fidelización y retención portabilidad en su segmento residencial (folios 228 a 229). Este servicio se ha venido prestando en San Fernando de Henares hasta que ORANGE acordó ponerle fin con efectos de 30 de setiembre de 2018, según comunicación escrita que remitió a TRANSCOM el 30 de julio de 2018 (folio 350).

CUARTO

A raíz de esta decisión, TRANSCOM pudo en conocimiento del comité de empresa, mediante carta fechada el 28 de agosto de 2018, que se iba a tramitar procedimiento de despido colectivo del personal del centro de trabajo referido antes, por lo que se inició a tal fin período de consultas -que culminó sin acuerdo- todo ello según los términos que figuran en la misiva enviada a dicho órgano de representación de los trabajadores (folio 133). Previamente se había celebrado el 14 de agosto una reunión del comité de empresa con el representante empresarial, Sr. Eulalio, quien había disfrutado de un permiso por matrimonio y vacaciones, hasta el 13 de agosto y quien no informó a dicho comité de la circunstancia antedicha por no haber tenido conocimiento de la misma.

QUINTO

El período de consultas se desarrolló en cinco reuniones, que tuvieron lugar entre el 6 de septiembre y el 4 de octubre de 2018 (folios 494 a 655). La relación de los asistentes a estas reuniones queda indicada en las actas que se levantaron al efecto, cada una de las cuales se dan aquí por íntegramente reproducidas, habiendo formado parte de la comisión representativa de los trabajadores los Sindicatos CCOO, COBAS, CGT, UGT, USO y CSIF (en adelante RLT).

SEXTO

TRANSCOM elaboró la memoria explicativa de las causas del despido colectivo (folios 142 a 175) que se trasladó a la RLT, quien tuvo conocimiento de la misma.

SÉPTIMO

El número de trabajadores asignados al centro de trabajo de San Fernando de Henares y que inicialmente estaban afectados por el despido era de 197, de los que 146 tenían contrato de trabajo indefinido y 51 de carácter temporal (folio 195). Finalmente, el número de trabajadores afectados por el despido asciende a 145, habiéndose ofrecido la creación de una bolsa de empleo de trabajo de un año de duración para los afectados por el despido con el fin de garantizar el retorno prioritario a la empresa, con mantenimiento de la antigüedad (folio 638).

OCTAVO

La evolución de ingresos de la empresa, en miles de euros, ha sido la siguiente (folio 198 vuelto):

Primer trimestre de 2016: 27.889 euros.

Segundo trimestre 2016:26.963 euros.

Tercer trimestre de 2016: 25.501 euros.

Cuarto trimestre de 2016: 26.899 euros

Primer trimestre de 2017: 29.005 euros.

Segundo trimestre de 2017:27.106 euros.

Tercer trimestre de 2017: 24.716 euros.

Cuarto trimestre de 2017:25.259 euros.

Primer trimestre de 2018: 25.924 euros.

Segundo trimestre de 2018: 24.934 euros.

NOVENO

En el centro de trabajo Isla Sicilia se realizaron 22 contrataciones entre el final del período de consultas y finales del año 2018, dos de ellos el 28 de noviembre y 20 a finales de diciembre, finalizadas entre el 31 de enero y el 28 de febrero de 2019, y que tuvieron como objeto atender reclamaciones de clientes de BBVA con ocasión de la liquidación de comisiones. Entre enero y abril de 2019 se han suscrito 4 contratos de carácter temporal, de los que 3 ya han finalizado. En mayo y junio se celebraron 6 contratos temporales para cobertura de vacantes en época estival (documentos 13 y 14 de TRANSCOM).

DÉCIMO

En el centro de trabajo de San Fernando de Henares se realizaron 28 contrataciones, de los que están en vigor 19, para la atención de servicios legales, trabajo para el que se requiere titulación en derecho (documento 15 y 16 de TRNSCOM).

UNDÉCIMO

En el centro de trabajo de Pozuelo se realizaron entre septiembre y octubre de 2018, 39 contrataciones, 26 de los cuales están extinguidas. De los que continúan, en 6 se exige conocimiento de inglés, 4 lo son para REPSOL, en servicio que conlleva conocimientos de recursos humanos, 1 en servicio contablefinanciero y 1 de gestor. Las contrataciones efectuadas en noviembre y diciembre, en total 88, lo fueron para suplencia de vacaciones en período invernal en Pozuelo (documento 17 de TRANSCOM).

DECIMOSEGUNDO

Consta publicado en la página infojobs convocatoria de 31-8-2018 para puesto de administrativo reporting, gestión cobros Banco Popular (folio 3475). Por el mismo sistema y según figura, respectivamente, a los folios 3481, 3487, 3509, 3518 y 3519, figura convocatoria de empleo en San Fernando de Henares para venta indirecta AON tarjeta Eroski, atención al cliente WIBLE, Legal Services (licenciado en derecho), 5 CSR venta directa, 1 técnico en nóminas, 1 coordinador de cobros y un responsable en formación y calidad

DECIMOTERCERO

En documento número 49 del Sindicato CGT, obran contratos de trabajo y relación de horas extras realizadas.

DECIMOCUARTO

La amortización de los puestos de trabajo afectados por el despido equivale, en el año 2017, a 266.669 horas (22.222 horas mensuales). El número de horas extraordinarias realizadas entre setiembre y diciembre de 2018, fueron 2,50 horas en el centro de San Fernando de Henares, y 1.612,41 en todos los centros de trabajo de la empresa (León, Sevilla, Pozuelo, Isla Sicilia y San Fernando de Henares). Las horas complementarias en este último centro sumaron 271, y las realizadas en total de los centros, 1210 horas, de septiembre a diciembre de 2018 (documento núm. 18 de TRANSCOM, folios 1061 a 1365).

DECIMOQUINTO

En el centro de trabajo de León se realiza el servicio de fidelización/retención en segmento empresas y residencial particulares bajas (documento 22 de TRANSCOM)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la declaración de los hechos que se han declarado como probados se deduce de la prueba documental citada en los ordinales de referencia, de las declaraciones de testigos y del dictamen pericial ratificado en el acto de la vista oral. Conviene hacer referencia a la actuación de las partes en la fase procesal de examen de aquellos documentos reseñados en la grabación de la vista oral sobre los cuales se ha expresado su falta de reconocimiento. Se trata de documentos privados, cuya impugnación en su autenticidad o, como acontece en el presente caso, no reconocimiento, no priva al Tribunal de...

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