STSJ Comunidad de Madrid 615/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2019:4713
Número de Recurso1816/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución615/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0012542

Recurso de Apelación 1816/2018

Recurrente : SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : CSIF UNION PROFESIONAL

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ

FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

SENTENCIA Nº 615/2019

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 02 de julio de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación número 1816/2018, interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid en representación y defensa del Servicio Madrileño de Salud contra la sentencia de 24 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el recurso número 232/2017 .

Ha intervenido como parte recurrida la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, representada por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega .

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento formulado ante la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS en fecha 25 de enero de 2017, para que se diera cumplimiento al apartado quinto del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad conformada por el SERMAS y las organizaciones sindicales CCOO, SATSE, CSIT-UP, AMYTS y UGT, de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias del SERMAS y, en consecuencia se procediera a adaptar las bolsas de existentes y crear aquellas en las que no exista, en tanto se constituya las bolsas centralizadas.

.

SEGUNDO

Tramitado el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 27 de los de Madrid, recayó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2018 acogiendo las alegaciones de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO con el siguiente fallo:

Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO representado y defendido por la letrada Doña María Ángeles Villanueva Medina contra el Servicio Madrileño de Salud representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos contra la resolución que deniega por silencio administrativo del requerimiento formulado ante la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS en fecha 25 de enero de 2017, para que se cumpla los términos del Acuerdo de 5 de febrero de 2016 sobre selección de personal temporal en las Instituciones sanitarias del SERMAS y se procederá como exige el Acuerdo a adaptar las bolsas de existentes y crear aquellas en las que no exista, en tanto se constituya las bolsas centralizadas y, en consecuencia debo condenar y condenó a la administración demandada a adaptar las bolsas de existentes y crear aquellas en las que no exista, en tanto se constituya las bolsas centralizadas dando cumplimiento al Acuerdo de 5 de febrero de 2016, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

En desacuerdo con la sentencia el letrado de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se dio traslado a representación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO para que en el plazo de quince días formalizase su oposición.

Dentro del trámite conferido, la procuradora por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega en representación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la conf‌irmación de la sentencia apelada; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2019, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el antecedente primero ha quedado reseñada la parte dispositiva de la sentencia apelada, que, como hemos visto, estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO y cuya fundamentación fue la siguiente:

" La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es obligatorio el cumplimiento del apartado quinta del Acuerdo de 5 de febrero de 2016 alcanzado en el seno de la Mesa sectorial de sanidad entre la administración sanitaria del SERMAS y las organizaciones sindicales sobre selección de personal temporal de las instituciones sanitarias adscritas, que dispone:

"1. Hasta tanto no se constituya bolsas centralizadas para otras categorías profesionales, las bolsas constituidas en los centros sanitarios se gestionarán en cada uno de ellos, teniendo en cuenta, en todo caso, los criterios y baremación establecidos en este acuerdo. Para ello, se procederá a la adaptación de las bolsas constituidas en cada centro.

  1. Los centros que no dispongan de bolsas de empleo temporal de aquellas categorías en las que si esta necesidad de contratación, deberán proceder a su constitución conforme a los criterios establecidos en este Acuerdo"

El art. 25.2 dispone que el recurso contencioso-administrativo " También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.".

El precepto es desarrollado por el 29.1, que establece que " Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2014 se dice que " El precepto trascrito, introduce en la Jurisdicción contencioso-administrativa una nueva posibilidad para el administrado que, en virtud de un título determinado - acto, contrato o convenio administrativo - cuya existencia no sea controvertida, tiene derecho a una prestación concreta por parte de la Administración, de manera que, comprobada la existencia del título, y a continuación del derecho a la prestación concreta, entendida esta última expresión en el sentido que al término se le da en el Derecho Civil -dar, hacer o no hacer alguna cosa-, la consecuencia es que el administrado puede interesar a la Administración el cumplimiento de esa prestación concreta, y si transcurridos tres meses desde dicha petición la Administración no cumple lo solicitado, los interesados pueden interponer recurso contencioso- administrativo en el que no se ejercitará una pretensión de anulación de un acto administrativo, es decir que el Juez o Tribunal no va a enjuiciar acto administrativo alguno, no va a determinar si el acto es o no contrario a Derecho sino que, verif‌icada la existencia de una obligación de la Administración hacia el administrado y el correlativo derecho de éste a una prestación concreta, el plazo de tres meses al que se ref‌iere el artículo 29.1 se le concede a la Administración para que proceda al cumplimiento de tal prestación, y si no lo hace podrá acudir a esta Jurisdicción ejercitando una pretensión de condena frente a la Administración, como acredita cumplidamente el tenor literal del artículo 32.1 de la LRJCA . ".

Es pacíf‌ico que los convenios, en lo que hace a funcionarios públicos cristalizados en las modalidades de Pactos y Acuerdos contemplados en el art. 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ), pueden ser fuente de obligaciones de cumplimiento reclamable a la Administración correspondiente a través del medio del art. 29.1 de la LJCA . Queda acreditado en la demanda, y con la documentación aportada, el incumplimiento del Acuerdo en lo relativo a adaptar las bolsas de existentes y crear aquellas en las que no exista, en tanto se constituya las bolsas centralizadas. También, queda acreditado que el punto del Acuerdo cuya ejecución se interesa es una materia disponible por la Administración y que no requiere la ratif‌icación por otro órgano administrativo, por consiguiente queda la parte demandada vinculada a su cumplimiento siendo plenamente ef‌icaz.

En el presente supuesto formulado el requerimiento por la parte recurrente para que se dé cumplimiento al pacto alcanzado en la Mesa sectorial, la Administración no contesta ni acredita cumplir el Acuerdo, por lo tanto estamos ante la inactividad administrativa prevista en el apartado primero del artículo 29 de la ley jurisdiccional .

En consecuencia, cumple la estimación del presente recurso contencioso administrativo, no procediendo acoger las alegaciones vertidas por la defensa de la demandada sobre inadmisibilidad por falta de legitimación, dado que el sindicato es parte de la Mesa sectorial y representa a los empleados públicos, ni...

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