STSJ Comunidad de Madrid 651/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:5308
Número de Recurso190/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución651/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0051498

Procedimiento Recurso de Suplicación 190/2019

MATERIA: DESPIDO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1177/17

RECURRENTE/S D. Diego

RECURRIDO/S: ALUMINIOS ALUDAR SL, MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, Dª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 651

En el recurso de suplicación nº 190/19 interpuesto por el Letrado D. JERÓNIMO JIÉNEZ LAFUENTE en nombre y representación de D. Diego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha 20 DE MARZO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1177/17 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Diego contra, ALUMINIOS ALUDAR SL, MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE MARZO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO

DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido formulada por DON Diego, frente a la entidad ALUMINIOS ALUDAR SL y, en consecuencia, absuelvo a ALUMINIOS ALUDAR SL de los pedimentos formulados de adverso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Diego, mayor de edad, ha venido prestado sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la empleadora ALUMINIOS ALUDAR SL, con las siguientes circunstancias laborales:

- Antigüedad: de 9 de junio de 2003.

- Categoría profesional: of‌icial.

- Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1455,95 euros brutos mensuales, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

- Modalidad y duración del contrato: indef‌inido para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (doc. al folio 93).

- Jornada: a tiempo completo, 40 horas semanales.

SEGUNDO

Por Resolución de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se declaró al demandante un grado de discapacidad del 51%, indicando el Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración y Orientación como dolencia (doc. a los folios 90 y 91):

  1. Hipoacusia profunda por trastorno oído medio y mastoides de etiología infecciosa.

  2. Discapacidad expresiva por trastorno oído medio y mastoides de etiología infecciosa.

TERCERO

En Informe Médico Laboral de 19 de abril de 2016, del Servicio MC Prevención, se calif‌icó al demandante "apto con limitaciones", indicando: "trabajador especialmente sensible. No debe realizar trabajos de seguridad crítica (labores de montaje externo y trabajo en altura). Los niveles de exposición a ruido deben de ser inferiores de 80 dB (A). El valor pico no debe sobrepasar los 135 dB (C)" (doc. al folio 89 de las actuaciones).

Dichas limitaciones constan asimismo en Informe de 17 de diciembre de 2013 (al folio 130) y 25 de julio de 2012 (al folio 131).

CUARTO

ALUMINIOS ALUDAR SL ha hecho entrega al demandante de los equipos de protección individual (EPIs) en los años 2015, 2015 y 2017, concretamente el 17 de marzo de 2017 hizo entrega, entre otros equipos, de auriculares para protección auditiva, protección auditiva y gafas de seguridad contra impactos (doc. al folio 124 de las actuaciones).

El 17 de febrero de 2017 se le impartió, por MC Prevención, el curso Formación General en Prevención de Riesgos Laborales" (doc. al folio 127).

QUINTO

El 21 de septiembre de 2017 DON Diego se encontraba prestando servicios en el taller de la demandada, cuando el encargado, don Íñigo comenzó a utilizar la tronzadora doble cabezal, a menos de 5 metros de donde se encontraba el demandante, no habiendo utilizado éste en ese momento los cascos de protección auditivos. Asimismo don Íñigo procedió a cortar el aluminio con la radial, a unos tres metros del demandante, no utilizando tampoco el demandante el equipo de protección auditiva. El demandante pudo ver fácilmente que don Íñigo se encontraba utilizando la tronzadora y la radial y que éste se encontraba utilizando los cascos de protección auditiva.

El ruido en el taller cuando se está utilizando la tronzadora y la radial supera los 80 dB (grabación contenida en DVD 3 y 4 de la parte demandada).

SEXTO

Por escrito de 25 de septiembre de 2017 ALUMINIOS ALUDAR SL comunicó al demandante la extinción de la relación laboral por despido, conforme al siguiente tenor literal:

"Muy Señor nuestro:

La dirección de esta empresa le comunica que, basándose en las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, fundado éste en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales:

Los hechos que fundamentan legalmente esta decisión:

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.- En la mañana del pasado día 21 de los corrientes, lamentablemente, de nuevo hemos podido comprobar que en el momento en el que su encargado de taller Íñigo estaba realizando una serie de cortes con la tronzadora doble cabezal a escasos metros de usted, no estaba utilizando el equipo de seguridad de protección obligatorio, en concreto los cascos de protección auditivos. Esto mismo ocurre cuando

Íñigo corte el aluminio con la radial a escasos metros de usted, pues en esos casos tampoco utiliza el obligatorio equipo de protección auditivo, a pesar de ser advertido verbalmente por su encargado.

Como usted bien sabe, según la información y la formación que ha recibido en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se realiza esta función debe realizar los obligatorios equipos de protección individual (gafas, y protectores auditivos).

A pesar de la información y formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, así como de disponer de los obligatorios equipos de protección individual (todos ellos supervisados por nuestro servicio de prevención ajeno), usted incumple reiteradamente dicha obligación, habiendo sido sancionado y apercibido en diversas ocasiones, tales como:

  1. Apercibimiento: marzo 2017, junio 2017, julio 2017.

  2. Sanción: 15 diciembre de 2016, 27 de diciembre de 2016, marzo de 2017, abril 2017, julio 2017.

Estas decisiones de sancionarle, siempre se han adoptado como última solución al comprobar que nuestras llamadas de atención exigiéndole que utilizara los EPIS no surtían efecto, y porque con su actitud ponía en riesgo su seguridad y salud.

Su inaceptable e injustif‌icada obstinación, en no querer cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como en no obedecer las órdenes que se le dan para que cumpla con dichas obligaciones, nos obliga a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo, basada ésta en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.

Los hechos expuestos son sancionables con el despido a tenor de lo establecido en el apartado b) del número 2 artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el apartado l) del artículo 57 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal.

Su despido surtirá efecto a partir del día de la fecha.

Firme el recibí del original del presente escrito en la copia adjunta".

SÉPTIMO

ALUMINIOS ALUDAR SL ha impuesto a DON Diego las siguientes sanciones:

- Escrito de 28 de noviembre de 2016, amonestación por escrito, doc. al folio 52.

- Hechos del 5 de diciembre de 2016, apercibimiento, doc. al folio 53.

- Escrito de 16 de diciembre de 2016, suspensión de empleo y sueldo por cuatro días, por los hechos del día 13 de diciembre de 2016 indicando que no utilizó el correspondiente equipo de protección individual (doc. al folio 54).

- Escrito de 30 de diciembre de 2016, suspensión de empleo y sueldo por cuatro días, por los hechos del día 27 de diciembre de 2016 indicando que pretendía el demandante iniciar la labor cortando material sin ponerse las gafas de seguridad y protección correspondiente (doc. al folio 56).

- Escrito de 3 de marzo de 2017 suspensión de empleo y sueldo por ocho días, por los hechos del día 28 de febrero indicando que "realizó la labor de cortado del material con el que habitualmente trabajamos, sin ponerse las gafas de seguridad, ni los correspondientes cascos protectores de oídos; además, también se ha comprobado que usted trató de ocultar un error que había cometido al realizar la labora del cortado del material (doc. al folio 58).

- Escrito de 3 de marzo de 2017, apercibimiento, por los hechos del día 28 de febrero de 2017, indicando que "cometió un error al cortar el material con el que trabajamos, lo que supuso tener que desechar todo ese material por no ser utilizable" (doc. al folio 60).

- Escrito de 19 de abril de 2017, suspensión de empleo y sueldo por diez días, por los hechos del día 18 de abril de 2017 indicando "usted mientras realizaba el cortado de material con el que habitualmente trabajamos, lo hacía sin llevar puestas las correspondientes gafas de seguridad y protección correspondientes para realizar dicho trabajo" (doc. al folio 61).

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