STSJ Cataluña 3442/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:5523
Número de Recurso1893/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3442/2019
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016109

CR

Recurso de Suplicación: 1893/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 1 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3442/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodora, Violeta, Sabino, Santiago, Segundo, Angustia, Jose Antonio, Bibiana, Carlos Francisco ., Luis Francisco, Luis Enrique, Jesus Miguel, Juan Ignacio

, Juan Pablo, Encarna, Adrian, Vidal, Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos, Jose Miguel, Juan Enrique, Ángel Jesús, Milagros, Natividad, Noelia, Olga, Anselmo, Apolonio, Armando, Arturo

, Remedios, Rocío, ESCUELA SUPERIOR DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, SL (ESEI) y Bernardino frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 350/2016 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, contra la empresa ESCUELA SUPERIOR DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, SL (ESEI) y Teodora, Violeta, Sabino, Bernardino, Santiago

, Segundo, Angustia, Jose Antonio, Bibiana, Carlos Francisco, Luis Francisco, Luis Enrique, Jesus Miguel, Juan Ignacio, Juan Pablo, Encarna, Adrian, Vidal, Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos

, Jose Miguel, Juan Enrique, Ángel Jesús, Milagros, Natividad, Noelia, Olga, Anselmo, Apolonio

, Armando, Arturo, Remedios, Rocío, sobre procedimiento de of‌icio en materia laboral, declaro que la prestación de servicios de los 34 trabajadores demandados antes relacionados, en los periodos que para cada uno de ellos se indican en el hecho único y en el suplico de la demanda de of‌icio, en la empresa ESCUELA SUPERIOR DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, SL (ESEI), era de naturaleza laboral por cuenta ajena."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero . En 4-12-15 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió a la empresa demandada, en adelante ESEI, acta de liquidación de cuotas, núm. NUM000, por el período 1/2011 al 6/2015, por falta de af‌iliación y de alta de los 34 trabajadores de la relación nominal de trabajadores que acompaña al acta, cuyos contenidos se tienen por reproducidos.

Segundo

Notif‌icada el acta de liquidación de cuotas a la citada empresa, la impugnó, formulando por escrito de 21-12-15 alegaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido por obrar en el expediente se tienen por reproducidas, tales como la inexistencia de relación laboral con los conferenciantes expresados en el acta, impugnando la supuesta relación laboral; explica que el inicio de la relación comienza mandando el conferenciante el curriculum a la Universidad inglesa, que da su opinión en la selección y en la validez de la acreditación y del temario interesado a petición de los estudiantes, y que la única intervención de ESEI es la organización de las aulas, la distribución de horarios de acuerdo con los conferenciantes y alumnos y la facilitación de material didáctico. Que los conferenciantes, no cuentan con exclusividad con el centro, comparten el riesgo empresarial y no son ajenos a los resultados. Que se presume una relación laboral sin prueba alguna, diferenciando conferenciantes y profesores cuando todos los colaboradores del centro lo son con las mismas notas de libertad expuestas, y cita en su apoyo jurisprudencia de profesiones liberales ( SSTS 22-4-96 y 29-12-99 ) y la STSJV de 3- 10-06, en un caso muy similar al presente aduce, y que transcribe parcialmente, para concluir la similitud entre ambos centros, y la inexistencia de relación laboral.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propone a la TGSS la comunicación ex art. 148.d de la LRJS, que se realiza y ante tal comunicación, por reproducida, la TGSS interpone la presente demanda de of‌icio, por reproducida, que se admitió por Decreto de 23-5-16, devenido f‌irme.

Cuarto

En 23-10-17 se suspendió el acto del juicio señalado, a petición de las partes demandadas, para que la TGSS actora aclarase la demanda en relación a los periodos que en el suplico se indican, y se le concedieron para ello 4 días.

Quinto

La TGSS en 25-10-17, dentro del plazo indicado, presentó ante el Juzgado escrito de aclaración del hecho único y del suplico de la demanda, en relación a los nombres de cada trabajadores, el mes y días, cuyo contenido se tiene por reproducido, y que se corresponden con los que constan en la relación nominal de trabajadores que acompaña al acta. Se tuvo por aclarada la demanda por D.O de 21-11-17, devenidaf‌irme.

Sexto

La empresa ESEI tiene como objeto social impartir enseñanza de formación técnica y especializada para personal de empresas en sus diferentes niveles. El asesoramiento y asistencia técnica de empresas. Prestación de servicios de selección de personal para empresas. La compraventa, explotación mediante arrendamiento, excepto el f‌inanciero, de toda clase de bienes muebles y la intermediación inmobiliaria.

Residencia de estudiantes y colegios mayores, con servicios desde el 1-3-96 (CNAE educación 8543). La empresa ha declarado como perceptores clave G1 o G3 a profesionales por impartir docencia en el centro de trabajo de la empresa desde el 2011, según modelos de retenciones e ingresos a cuenta del IRFF de 2011 y 2014.

Para el desarrollo de su objeto social buscaba temáticas de interés, normalmente en inglés y siguiendo el sistema de créditos inglés, alumnos, profesores, montaba los cursos, organizaba y gestionaba las aulas y la distribución de los horarios, en base a la demanda de los interesados, y facilitaba el material didáctico necesario. Tenía acreditaciones de diversas universidades y centros para dar diversos títulos, entre ellas NCC educatión, que los validan. ESEI envía el currículo de los profesores interesados que ha buscado a NCC educatión, que da su opinión en la selección y en la validez de la acreditación y del temario que ofrece.

ESEI f‌ija a sus clientes (alumnos) las tarifas, precios y condiciones de los servicios ofertados, con los que contrata directamente, y les factura y cobra por los mismos.

ESEI busca alumnos para los cursos que realiza, entre otros medios, publicitándose en su página web of‌icial, en la que publica los cursos a impartir, su duración y las fechas en las que serán impartidos.

Séptimo

Los demandados impartían cursos de formación en los locales del centro de enseñanza de ESEI, como personal docente de éste, sujetos al jefe de estudios, y algunos sin contrato escrito.

ESEI paga a los demandados por la prestación de sus servicios, normalmente de forma mensual, las facturas giradas por éstos según detalle de fechas, conceptos e importes en las facturas aportadas por la TGSS, por la empresa y por algunos de los

demandados, en sus respectivos ramos de prueba documental, por reproducidas en sus contenidos.

Sus retribuciones se acuerdan en forma de tarifa o porcentaje f‌ijos sobre el precio del servicio que abona el cliente, en algunos casos, mediante precios f‌ijos por hora. No constan impagos de la empresa a los demandados derivados de impagos de los

clientes

Los demandados tenían la obligación de acudir al centro educativo en el horario

establecido y facilitar los informes y asesoramientos que les sean solicitados.

Los demandados prestaban sus servicios en horarios f‌ijos o convenidos por acuerdo

con el profesor, según su disponibilidad y las necesidades de la empresa.

La empresa ESEI proporciona en general a los demandados los medios materiales y

humanos auxiliares para que impartan las clases y, excepcionalmente, alguno aporta algún medio, de forma marginal, valor mínimo y de uso personalísimo.

Octavo

El demandado Bernardino, impartía en las instalaciones de ESEI cursos de matemáticas, sistemas de organización, business, tecnología, marketing, entre otros muchos, que podían variar cada año, según el programa realizado por ESEI y dentro de un horario establecido previamente por la misma, llevaba como material propio (casos prácticos, material de soporte, presentación). No dispuso de las aulas, del calendario del curso, de los horarios, ni de los alumnos, con los que no contactaba los horarios de las clases que daba, ni pactaba el precio de los cursos.

Cobraba de ESEI por hora de trabajo según los cursos que realizaba, y que facturaba a ESEI, según facturas aportadas en autos por reproducidas en sus contenidos, y sí los alumnos no pagaban a ESEI, el cobraba normal. Si no podía dar una clase informaba a ESEI y, o se cambiaba la clase de día o se adaptaba a su horario, según su disponibilidad para que pudiese darla, o ESEI tomaba alguna medida.

En el periodo 2012 a 2015 facturó, además de a ESEI, a otras entidades, según facturas y listado por el emitido (doc. nº 49 de su ramo, por reproducido), representando la facturación a ESEI entre un 19% y un 33%, según los años, del ingreso anual.

Noveno

Algunos de los demandados, de los que se aportan sus respectivos VILES en sus...

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