SAP Navarra 168/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2019
Fecha28 Junio 2019

S E N T E N C I A Nº 168/2019

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 28 de junio del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 251/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 252/2018, sobre delito de estafa); siendo apelante, D. Prudencio, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por la Letrada Dª. MARÍA ELENA MURILLO GAY; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de enero del 2019, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a don Prudencio como autor responsable de un delito continuado de estafa previsto en el art. 248 del Código Penal en relación con el artículo 74.2 del mismo cuerpo legal, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a la entidad VISA en la cantidad de 645,87 euros, más los intereses legales de esa suma previstos en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de

D. Prudencio, solicitó la estimación del recurso, la revocación de de la sentencia y la absolución de su representado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se opuso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que aprovechando su trabajo en el establecimiento ORANGE, ubicado en la Avenida Carlos III de Pamplona, don Prudencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, obtuvo el número de la tarjeta bancaria NUM000 vinculada a la cuenta abierta en la entidad bancaria Caja Rural de Navarra NUM001, cuyo único titular es don Jose Ángel, cliente de dicho establecimiento, y cuyo apoderado es el denunciante don Carlos Ramón .

Sin su consentimiento y haciéndose pasar por el titular de dicha tarjeta, movido por el ánimo de obtener un benef‌icio injusto, Prudencio realizó, contra dicha tarjeta, una serie de cargos.

En concreto, don Prudencio efectuó un cargo el día 5 de julio de 2017 por importe de 43,98 euros a nombre de don Agapito, padre de Prudencio .

Asimismo realizó varios pedidos a la empresa Amazon, por importe de 601,89 euros, facilitando su teléfono nº NUM002 como teléfono de contacto para la recogida de los paquetes y su dirección de correo electrónico DIRECCION000 .

En concreto a esta empresa realizó un pedido con fecha de 23 de julio de 2017 por importe de 258,95 euros, un segundo pedido en ese misma fecha por importe de 119,29 euros y un tercer pedido el día 3 de agosto de 2017 por importe de 223,65 euros.

Igualmente Prudencio, valiéndose de la referida tarjeta, el día 8 de agosto de 2017, realizó un cargo de 505,63 euros en la cuenta cliente NUM003 para el pago aplazado a la empresa VODAFONE de un terminal a su nombre y en el que f‌iguraba su DNI.

El total de las cantidades antes referidas asciende a 1.151,5 euros.

La entidad visa ha devuelto al perjudicado las cantidades indebidamente dispuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto alega error en la valoración de la prueba practicada, ya que considera que no ha quedado acreditado que el recurrente obtuviera el número de la tarjeta bancaria nº NUM000, dado que no ha podido determinarse quien lo obtuvo, ni el modo de obtenerlo.

Igualmente considera que no se ha probado que realizase cargos con dicha tarjeta, si bien en algunos pedidos constan sus datos cree que ha sido suplantada su identidad. Considerando que tal manifestación es coherente con la no recepción por parte de las empresas de paquetería de los pedidos presuntamente solicitados y con el relato de acoso laboral en la of‌icina que ref‌iere, ya que sus compañeros tenían acceso a sus datos. A ello añade que ha trabajado en varias compañías de telefonía y tiene enemigos con conocimientos para simular, que el haya cometido algún hecho ilícito.

Ref‌iere que el nombre utilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 699/2021, 21 de Julio de 2021
    • España
    • 21 Julio 2021
    ...actuaciones, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio, contra la sentencia número 168/2019 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 28 de junio de 2019, dictada en proceso número 597/2018, sobre INCAPACIDAD, y entabla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR