AAP Madrid 1176/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución1176/2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.080.00.1-2019/0000477

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1103/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda

Diligencias previas 43/2019

Apelante: D./Dña. Edemiro

Procurador D./Dña. MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO

Letrado D./Dña. ANA ISABEL SORIA CANO

Apelado: D./Dña. Noemi y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. JUAN PIÑEIRA DE CAMPOS

A U T O Nº 1176/2019

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Edemiro se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28/01/2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Majadahonda, en sus DPA núm. 68/2019, por el que acordó otorgar orden protección, al amparo del art. 544 TER LECRIM ., en favor de Dª. Noemi, prohibiendo al investigado acercarse, a menos de 20 metros, a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio, hasta la terminación

del presente procedimiento por resolución f‌irme, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y por la representación de Dª. Noemi

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 27/06/2019, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Edemiro se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28/01/2019 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Majadahonda, en sus DPA núm. 68/2019, por el que acordó otorgar orden protección, al amparo del art. 544 TER LECRIM ., en favor de Dª. Noemi, antes aludido, viniendo a señalar, en su escrito de fecha 4/02/2019, tras aludir al iter procesal habido en las presentes actuaciones, que resultaba sorprendente que tan sólo tres días más tarde del momento en el que fue denegada la inicial orden de alejamiento que se solicitó, se presentase otra nueva denuncia por los mismos hechos, pero esta vez, haciendo constar a través de un taller, y no de los propios Agentes de la Policía, la existencia de un GPS en el turismo de la denunciante. Se sostuvo que en la comparecencia celebrada en fecha 23/01/2019, en las DUD núm. 43/2019, actualmente acumuladas al presente procedimiento, el Ministerio Fiscal solicitó que no se acordase orden de alejamiento, al no concurrir una situación objetiva de peligro, además de señalar que el riesgo establecido era bajo, y que no existía relación alguna entre las partes, desde al menos, el mes de noviembre del año pasado, denegándose por el Juzgado dicha pretensión. Se dijo que concurrían las mismas circunstancias entre aquella resolución, y la actualmente recurrida, sin que existiese ningún dato objetivo nuevo que permitiese variar los hechos, toda vez que, sin perjuicio de que no constase acreditado que el GPS hubiese sido colocado por su representado, y no por la propia denunciante, quien tuvo acceso a él, pues la motocicleta de su patrocinado se encontraba en la casa de la denunciante, no se había producido ninguna circunstancia de riesgo objetivo, que permitiese acordar una medida restrictiva de la libertad de su mandante. Se señaló que la denunciante y el investigado trabajaban en el mismo centro comercial, estando los estudios de ambos a escasos 20 metros, uno del otro, además de existir una única puerta de entrada para acceder a sus trabajos, siendo el mismo parking dónde estacionan sus vehículos. Se señaló que la orden acordada suponía un riesgo de quebrantamiento involuntario, dadas las circunstancias concretas existentes, que podrían dar lugar a otros procedimientos penales contra su mandante, además de suponer una limitación, no sólo a su libertad de movimiento, sino también a su derecho a acceder a su puesto de trabajo, pudiendo entenderse que se le causaba un perjuicio a su actividad laboral, social y económica. Se af‌irmó, por último, que la orden de protección acordada resultaba desproporcionado a los f‌ines a los que servía, atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento. Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó que se revocase el auto recurrido, por el que se acordó ratif‌icar la medida cautelar penal de prohibición de acercamiento y de comunicación en favor de la denunciante.

Por el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de fecha 5/04/2019, tras aludir al art. 544 TER LECRIM ., así como a la doctrina jurisprudencial relativa a los elementos que han de concurrir en la concesión de una orden de protección, y después de transcribir las distintas manifestaciones de la denunciante, Dª. Noemi, en sede policial y de instrucción, del investigado ?D. Edemiro, en sede de instrucción, y a las testif‌icales de Dª. Amanda, empleada de D. Edemiro, y de ?D. Patricio, actual pareja de la denunciante, junto a los informes policiales de evaluación del riesgo, que pasaron desde "bajo" a "alto", además de a la factura del taller donde se encontró un dispositivo GPS, con fotografía del mismo, en el turismo de la denunciante (folios 110 y 112), se mantuvo, reiterando la argumentación efectuada en fecha 23/01/2019, que los nuevos hechos denunciados, por la aportación de un sistema de localización hallado en el vehículo de la denunciante, dispositivo que el investigado había reconocido como suyo, aunque alegase que no lo colocó en dicho vehículo, sino que lo tenía en una moto, se consideraba que procedía la ratif‌icación de la adopción de la medida cautelar que adoptada en resolución de fecha 23/01/2019, hasta que se aclarasen los hechos denunciados, a través de la correspondiente pericial, a f‌in de asegurar la integridad, más que física, psíquica de la denunciante, al existir indicios que había sufrido un acto continuo de seguimiento por parte del investigado.

Por la representación de Dª. Noemi, en su escrito impugnatorio de fecha 14/03/2019, se entendió que las manifestaciones vertidas en el referido recurso no desvirtuaban los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, que debía ser conf‌irmada en sus propios términos. Se expuso, a los efectos de la resolución del presente recurso, que debería esperarse a que por la Guardia Civil se examinase el GPS encontrado en el vehículo de su patrocinada, diligencia que ya estaba acordada por la Instructora, además de indicar que, si habían variado las circunstancias entre ambas denuncias, al haberse hallado en el vehículo de la denunciante el

indicado dispositivo GPS, hecho que no fue denunciado inicialmente, dado que tal circunstancia se desconocía en aquel momento.

Por la Magistrada de Instancia, en el auto de fecha 28/01/2019, tras aludir a lo dispuesto en los arts. 13 y 544 TER LECRIM ., junto a los requisitos que toda orden de protección requiere para su adopción, se entendió que procedía ratif‌icar la medida cautelar penal acordada por resolución de fecha 26/01/2019, a la vista de las diligencias practicadas en el día de la fecha, consistentes en las manifestaciones del investigado, en relación a los hechos denunciados el día 25, en el sentido de manifestar que no tenía inconveniente en la continuidad de la medida cautelar acordada, con las precisiones que constan en su declaración. Se dijo, además, que del examen de la misma, se desprendía que no habían variado las circunstancias que justif‌icaron su adopción, sin perjuicio de la prueba que se practique, o de la ulterior calif‌icación de los hechos, entendiéndose persistente la situación objetiva de riesgo para la integridad psíquica de la denunciante. Se sostuvo, además, que dicha medida mínimamente restrictiva en relación a la libertad de deambulación del investigado, al atemperarse a las circunstancias personales de ambos, por la proximidad existente entre el trabajo de ellos dos, se limitó a la prohibición de aproximación, tal como interesó el Ministerio Fiscal, a una distancia no...

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