SAP Madrid 304/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2019
Fecha28 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0004368

Recurso de Apelación 51/2019 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 549/2017

APELANTE: DÑA. Adelaida

PROCURADOR: DÑA. ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA

APELADA: DÑA. Alicia

PROCURADOR: DÑA. VIRGINIA CARDENAL POMBO

-LA RAZÓN DIARIO DIGITAL

-MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 304/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 549/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DÑA. Adelaida, representada por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada, y de otra, como parte demandada-apelada, DÑA. Alicia, representada por la Procuradora Dña. Virginia Cardenal Pombo. Como demandada en primera instancia y declarada en rebeldía procesal, LA RAZÓN DIARIO DIGITAL . Asimismo, es parte en el presente procedimiento el MINISTERIO FISCAL .

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Dña. Adelaida contra LA RAZÓN Diario Digital y contra Dña. Alicia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cinco de junio de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada por Dña. Adelaida, tiene por objeto ejercicio de una acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen contra Dña. Alicia y contra LA RAZON Diario digital, interesando se condene a los demandados a indemnizar a la actora con la cantidad de 30.000 euros por los daños morales ocasionados, y a publicar a su costa un extracto signif‌icativo de los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la Sentencia que ponga f‌in a este proceso en al menos siete periódicos de reconocida tirada nacional y de todas las ideologías, comprensivos tanto de los extremos relativos a que la información referida en el artículo no es cierta, como que constituye una clara intromisión ilegítima en el honor de la Sra. Adelaida

, más las costas.

Se fundamenta en la publicación de un artículo en fecha 26 de Enero de 2013 por parte de dicho periódico, donde se manifestaba, a modo de síntesis, que Dña. Adelaida había cobrado exorbitantes cantidades de la Fundación Ideas del PSOE, de los Ministerios de Cultura e Igualdad y del Instituto Cervantes, af‌irmando la actora que tal información era falsa, y que al utilizarla relacionada con la expresión "Claro que ella sale chupando genitales, y eso cuenta" da a entender que los logros profesionales de la Sra. Adelaida han provenido de tratos de favor con tintes sexuales.

  1. - La demandada, por su parte, sostiene que estas af‌irmaciones fueron vertidas en el marco del derecho a la libertad de expresión y que este artículo tenía como f‌inalidad dar su opinión sobre hechos de relevancia pública, de los que ya se había hecho eco la prensa, y que consistían en que la Sra. Adelaida, utilizando un seudónimo, Marisa, había logrado obtener la suma de 50.000 euros de la Fundación Ideas de PSOE, de la que su pareja D. Eusebio era su Director, el cual, cuando se tuvo conocimiento de tal hecho, fue destituido, lo que llevó a la Fundación Ideas al fracaso, Fundación que se nutría en parte con subvenciones públicas; no compareciendo dentro de plazo la entidad La Razón.es, fue declarada en rebeldía en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 31 de Mayo de 2018.

  2. - El Ministerio Fiscal solicitó en conclusiones la estimación de la demanda alegando que la expresión "claro que ella sale chupando genitales, y eso cuenta" es innecesaria para la crítica que se hace en el artículo.

  3. - La sentencia de instancia, previa referencia jurisprudencial, desestima la demanda interpuesta, al considerar a modo de síntesis, que Del examen de los elementos preponderantes del artículo en cuestión (criterio utilizado por el Tribunal Constitucional para esclarecer ante qué tipo de derecho nos encontramos) se dilucida que tal artículo pertenece al ámbito del derecho fundamental a la libertad de expresión, y no al derecho fundamental de información debido a que lo que realiza la autora es principalmente un juicio de valor (entrelazando su discurso con datos fácticos) encuadrado en un conjunto de artículos que se difundieron en la prensa (aportados como documentos números 2,3,4, 5 y 6 de la demanda), motivados por el escándalo político producido por la destitución del Director de la Fundación Ideas de PSOE, D. Eusebio, a raíz de tenerse conocimiento en tal Fundación de la falsa autoría de una serie de trabajos pagados por la Fundación a quien f‌irmaba con el nombre de Marisa, y que en realidad era la demandante, pareja de D. Eusebio en aquel momento.

    De este modo, los criterios básicos de ponderación en un conf‌licto entre libertad de expresión y un derecho de la personalidad son las circunstancias y contexto en el que se efectuaron las controvertidas expresiones, su contenido, la intensidad de las frases, su tono y su f‌inalidad crítica. Todo ello requiere tener en cuenta las circunstancias relevantes que rodearon su divulgación y su encuadre en el conjunto del mensaje en el que esas informaciones o esas opiniones se expresaron. Del mismo modo, su examen debe realizarse bajo la obligada observancia de la regla de la proporcionalidad de los sacrif‌icios, para proceder a la limitación de un derecho fundamental. En concreto, los aspectos más relevantes o destacables en este caso son los siguientes: el artículo no fue asilado sino que apareció en prensa en fechas muy próximas a otros que fueron publicados en diversos medios, la mayoría de ellos en fechas anteriores, motivado por un escándalo político (noticia de relevancia o interés general), cuya intención es hacerse eco del papel que la actora había desempeñado en tal escándalo debido a su relación con el Director de la Fundación Ideas (pareja en aquel momento). Dada la crispación que presentan estos sucesos en la actualidad, está redactado en tono irónico, con expresiones duras, pero que en ningún caso incluye términos injuriantes.

    Por último, entrando a valorar si se ha vulnerado específ‌icamente el derecho a la intimidad y honor de la actora por el hecho de usar la autora los términos "chupando genitales" y hacer mención a la obtención de suculentos ingresos, en primer lugar, hay que señalar que en ningún caso se desprende que su intención sea buscar con ello su desprestigio, sino afear el hecho de que teniendo una relación de pareja con D. Eusebio la actora hubiera f‌irmado trabajos para la Fundación Ideas del PSOE encubriendo su identidad bajo un pseudónimo.

    Por todo lo anterior, y teniendo presente la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/1992 de 28 de Mayo en la que se af‌irma que si bien algunas de las frases pueden constituir un exceso o uso ilegítimo del derecho a comunicar información, por ser expresiones despectivas innecesarias desde la perspectiva del interés público, pese a ello se reconoce en la misma el derecho del periodista de emitirlas como manifestación de la libertad de expresión y de comunicar libremente información, porque como matiza "es indudable que esas expresiones no merecen otra calif‌icación que la vejación injusta de carácter leve que han sido proferidas en contexto y con propósito totalmente ajeno a la dignidad del cargo público". Así, aplicando lo anterior al caso concreto, el artículo publicado se halla inmerso en el ámbito del derecho a la libertad de expresión sin llegar a constituir ninguno de los términos empleados insultos hacia la actora, que si bien pueden calif‌icarse de despectivas e, incluso, en algún momento puntual de soeces o desagradables, atendiendo al principio de proporcionalidad, no pueden suponer una intromisión ilegítima en su honor e intimidad.

    .....En relación con el derecho a la propia imagen, éste consiste en el derecho a impedir la obtención, reproducción

    y publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado. Se protegen aquí los propios rasgos físicos que nos identif‌ican como persona en cualquier circunstancia. En el presente caso, a pesar de que ha sido aludido por la actora en su demanda, en ningún aspecto se ve afectado, dado que lo que es objeto de éste pleito es un artículo de opinión difundido en un periódico digital.

    Es consecuencia de lo expuesto en los párrafos...

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