SAP A Coruña 299/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de resolución | 299/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00299/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: JC
Modelo: N85860
N.I.G.: 15028 41 2 2009 0202934
Nª./Rfa.: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2017
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fructuoso, Gerardo, Gines, Héctor
Procurador/ a: D/Dª ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, BELEN BORRERO CASTRO, JOSE CERNADAS VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ FRAGOSO, PEDRO FERNANDEZ POMBO, JOSE LUIS PRIETO FLORES
CONDENADO/ABSUELTO: Landelino
CONDENADO/ABSUELTO: Héctor
Procurador Sr. Cernadas Vázquez
Abogado DON JOSÉ-LUIS PRIETO FLORES
CONDENADO/ABSUELTO: Gerardo
Procurador Sr. García Lijó
Abogado DON PEDO BLAZQUEZ FRAGOSO
CONDENADO/ABSUELTO: Fructuoso
Procurador Sr. García Lijó
Abogado DON ANTINIO-MIGUEL PLATAS CATELEIRO
CONDENADO/ABSUELTO: Gines
Procurador Sra. Borrero Castro
Abogado DON PEDRO FERNÁNDEZ POMBO
CONDENADO/ABSUELTO: Alejandro
Procurador Sr. Fernández Lestón
Abogado DON FELIPE MAYAN QUINTELA
ACUSACION PÚBLICA.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 28 de junio de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 1001/2019, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Corcubión, por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, cohecho pasivo, infidelidad en la custodia de documentos y exacciones ilegales, contra Landelino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1973 en Muxía (A Coruña), hijo de Ceferino y de Eva María, vecina de Muxía (A Coruña), sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Leis Espasandín y asistido por el letrado Sr. Prieto Flores; contra Héctor, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1946 en Muxía (A Coruña), hijo de Estanislao y de Aurora, vecino de Muxía, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Leis Espasandín y asistido por el letrado Sr. Prieto Flores; contra Gerardo, con DNI NUM004, nacido el día NUM005 DE 1958 en Corcubión (A Coruña), hijo de Gervasio y de Coral, vecino de Cee (a Coruña), sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. García Lijó y asistido por el letrado Sr. Blázquez Fragoso; contra Fructuoso, con DNI NUM006, nacido el día NUM007 de 1964 en Cee (A Coruña), hijo de Joaquín y de Eufrasia, vecino de Cee, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. García Lijó y asistido por el letrado Sr. Platas Casteleiro; contra Gines, con DNI NUM008, nacido el día NUM009 de 1961 en Cee (A Coruña), hijo de Mario y de Inmaculada, vecino de Cee, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Borrero Castro y asistido por el letrado Sr. Fernández Pombo; y contra Alejandro, con DNI NUM010, nacido el día NUM011 de 1953 en Cee (A Coruña), hijo de Raúl y de Marisol, vecino de Cee, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el procurador Sr. Fernández Lestón y asistido por el letrado Sr. Mayán Quintela.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Luisa María Suárez Cabo.
La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 3 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Corcubión, que por auto de fecha 16 de noviembre de 2015 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fechas para la celebración del Juicio Oral, al que se dio inicio el día 12 de marzo de 2019, con la asistencia de las partes y de los acusados, celebrándose las siguientes sesiones los días 26 de marzo y 2 de mayo de 2019, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que consta en las grabaciones audiovisuales que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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Los descritos en los apartados A.1 y A.2, de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 74 y 390.1 1 °, 3 º y 4º del Código Penal .
Los descritos en el apartado A.2, además, de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal .
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Los descritos en el apartado B.1, B.2 y B.3, de un delito continuado de prevaricación administrativa previsto y penado en los artículos 74 y 404 del Código Penal . Alternativamente, de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 74 y 390.1 2° y 4°.
Los descritos en el apartado B.4, de un delito continuado de cohecho pasivo previsto y penado en los artículos 74 y 419, así como de un delito continuado de cohecho activo previsto y penado en los artículos 74 y 423 del Código Penal, según redacción vigente al tiempo de los hechos.
Alternativamente, los descritos en el apartado B.4 son constitutivos de un delito de tráfico de influencias previsto y penado en el artículo 429 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos y de un delito del artículo 430 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos.
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Los descritos en el apartado C, de un delito de cohecho pasivo previsto y penado en el artículo 420 o, alternativamente, 426, así como de un delito de cohecho activo previsto y penado en el artículo 423 del Código Penal, según redacción vigente al tiempo de los hechos.
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Los descritos en el apartado D, de un delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el artículo 413 del Código penal según redacción vigente al tiempo de los hechos.
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Los descritos en el apartado E, de un delito de exacciones ilegales previsto y penado en el artículo 437 del Código Penal ; alternativamente, de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, según redacción vigente al tiempo de los hechos.
De los referidos hechos responden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 65.3 del Código Penal :
A.- Por los delitos de los apartados A.1 y A.2: Fructuoso en concepto de autor y Gerardo en concepto de cooperador necesario.
Por el delito del apartado A.2, Fructuoso en concepto de autor.
B.- Por los delitos del apartado B.1, B.2 y B.3: Fructuoso en concepto de autor y Gines como cooperador necesario, y en el caso de los delitos del apartado B.2, además, Landelino como cooperador necesario.
Por el delito de cohecho pasivo del apartado B.4 responde Fructuoso y por el delito de cohecho activo del mismo apartado Landelino, Héctor y Gerardo .
Alternativamente por el delito de tráfico de influencias del artículo 429: Landelino, Héctor y Gerardo . Por el delito de tráfico de influencias del artículo 430, Fructuoso .
C.- Por el delito de cohecho pasivo del apartado C, Alejandro, y por el delito de cohecho activo del mismo apartado, Héctor y Landelino .
D.- Por el delito del apartado D responde, en concepto de autor, Fructuoso .
E.- Por el delito del apartado E responde, en concepto de autor, Fructuoso .
Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Interesando la imposición de las siguientes penas:
Por los delitos del apartado A:
A Fructuoso, por el delito de falsedad en documento oficial: 5 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en Alcalde, Concejal de Ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración estatal por el tiempo de la condena ( artículo 56.1. 3° Código Penal ) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2° del Código Penal ); multa de 16 meses a razón de 30 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y la pena principal de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en Alcalde, Concejal de Ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración estatal.
A Gerardo, por el delito de falsedad en documento oficial (en aplicación del artículo 65.3 del Código Penal ), 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de 20 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y la pena principal de 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en Alcalde, Concejal de Ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración estatal.
A Fructuoso, por el delito de prevaricación del apartado A.2, la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en Concejal de Ayuntamiento o cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de las Comunidades Autónomas y de la Administración estatal.
Por los delitos del apartado B:
A Fructuoso, por el delito continuado de...
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