SAP A Coruña 260/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016115

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001171 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 260/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARTA OTERO CRESPO

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 368/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1171/16, sobre "Nulidad de contrato. Indemnización por incumplimiento. Costas", seguido entre partes: Como APELANTE: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Belo González; como APELADO/ IMPUGNANTE: CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO, S.L.U., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bejerano Pérez.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA OTERO CRESPO._

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 10 de mayo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U. frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada procesalmente por la Procuradora Dña. Carmen Belo González.

Se declara nulo el contrato cobertura de tipo suscrito con CAIXAGALICIA el día 15 de octubre de 2008 y se condena a la entidad demandada a la restitución a la demandante de la cuantía de 29.317,10 euros, con los intereses del artículo 1.303 del Código Civil .

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes . "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandada y por impugnación por la representación procesal del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de mayo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes.

En el caso que ahora nos ocupa, Doña Irene, administradora de CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U. y JOSÉ CARABEL S.L., f‌irmó el 15 de octubre de 2008 con la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA, hoy ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., un contrato de hipoteca con un nominal de 450.000 euros. La operación fue realizada con su of‌icina habitual, sita en Bergondo, y con la que Doña Irene tenía una relación de conf‌ianza. Junto con este, ese mismo día suscribió un contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés (swap), también denominado "contrato marco para cobertura de operaciones f‌inancieras". Dicho contrato tenía como fecha de inicio el 29 de octubre de 2008 y de vencimiento el 29 de octubre de 2010, con liquidaciones trimestrales. De las liquidaciones practicadas, tan solo la primera fue favorable, resultando todas las demás desfavorables (un total de diez).

Doña Irene sostiene que la f‌irma de dicho contrato se le presentó como requisito indispensable para la concesión del préstamo hipotecario, en la propia Notaría, explicándosele de manera vaga las características del producto. De acuerdo con lo señalado en la demanda, en ningún momento se le informó que estaba suscribiendo en nombre de la mercantil un producto f‌inanciero de alto riesgo. Se argumenta que entendió que " f‌irmaba un seguro sobre la hipoteca concedida que la protegería de la tendencia alcista del Euríbor que en aquél momento se estaba desarrollando, con las siguientes características:

  1. Que la contratación de dicho seguro supondría una tranquilidad a la hora de afrontar la revisión de la cuota de la hipoteca, ya que no se vería afectada por las f‌luctuaciones de los tipos de interés, estabilizando el importe de la misma.

  2. El convencimiento de que el producto contratado era un seguro de cobertura de hipoteca, y no un producto f‌inanciero de alto riesgo, como después se demostraría.

  3. Que la cancelación del mismo no conllevaría coste alguno, o que en su caso el mismo sería similar al de una cancelación de tarjeta de crédito ".

Según la demandante, la entidad tampoco explicó ni en dicha reunión, ni con anterioridad a la misma, las características que conformaban los elementos esenciales de un contrato de cobertura de tipos: los riesgos económicos que tendría una posible bajada del índice de referencia, cómo afectaría ello a la cuota, ni sobre los riesgos patrimoniales asociados al coste de cancelación del contrato.

Se añade que según las características del contrato, ni CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U., ni su administradora, Doña Irene, tendrían los conocimientos f‌inancieros expertos necesarios para el correcto entendimiento y contratación de este tipo de productos, al calif‌icarse como cliente minorista. La entidad no habría realizado " la valoración de la conveniencia de la f‌irma del contrato de swap ", incumpliendo de este modo la obligación interpuesta por la normativa MiFID, en vigor en la fecha de f‌irma del contrato.

Es a f‌inales de 2014 cuando la mercantil descubriría que uno de los préstamos suscritos con CAJA DE AHORROS DE GALICIA (hoy ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.), de ahí que presentase CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U dos reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., la primera el 13 de abril de 2015 y la segunda, el 12 de abril de 2016 (de las que no se obtuvo solución favorable).

Con fundamento en estos hechos, CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U. interpone demanda en la que se interesa la declaración de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de swap f‌irmado por Doña Irene, condenando a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a la restitución de la cuantía de 29.317,10 euros, con los intereses legales del art. 1303 CC y expresa imposición de costas, y subsidiariamente, " la resolución del contrato por incumplimiento del demandado de los deberes de lealtad, información y transparencia y se condene a la entidad bancaria al abono de daños y perjuicios " por el valor de 29.317,10 euros, con los intereses legales devengados y con expresa imposición de costas a la parte demandada (si bien es cierto que pese a la errónea mención de la acción como de "resolución" - también en la Audiencia previa -, lo cierto es que tanto en el encabezamiento como en la fundamentación de la demanda expresamente se alude a la acción como de indemnización por incumplimiento de obligaciones, sustentada en el incumplimiento del deber de información que grava a la entidad bancaria, prestadora del servicio de asesoramiento f‌inanciero, con invocación expresa del art. 1101 CC - y de nuevo, incluso en la Audiencia previa se acaba aludiendo al incumplimiento del deber especial de información, alegando en def‌initiva la existencia de incumplimiento indemnizatorio, por lo que ha de interpretarse de modo f‌lexible lo pedido).

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. contesta y se opone a la demanda. Con cita de numerosa jurisprudencia, solicita su desestimación, con condena en costas. Sumariamente, y por lo que se ref‌iere al fondo de la cuestión, interesa la caducidad de la acción de anulabilidad, al haber transcurrido más de 4 años desde el momento en el que la acción pudo ser ejercitada; alega la inexistencia de error como vicio del consentimiento en el caso (inexistencia de error esencial y error excusable); la apreciación restrictiva por los Tribunales del error en el consentimiento; la doctrina de los actos propios, con fundamento en el extenso periodo de tiempo que media entre la f‌irma de este contrato y la fecha de presentación de la demanda; el desconocimiento por parte de la demandada de la evolución futura de los tipos de interés; la inaplicación de la normativa MiFID al caso; así como la aplicación del art. 394 LEC, en materia de imposición de costas.

En suma, se solicita la desestimación de la demanda en los términos expuestos, con condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

Resolución de Primera Instancia y delimitación del recurso de apelación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña estima la demanda interpuesta en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CARABEL BARBEITO S.L.U. frente a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., declarando " nulo el contrato de cobertura de tipo suscrito con CAIXAGALICIA el 15 de octubre de 2008 ", y condenando a la entidad demandada a restituir la cuantía de 29.317,10 euros, con los intereses del artículo 1303 del Código civil . No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Estima el juzgador que concurren los requisitos necesarios para estimar la acción de anulabilidad, al demostrarse la existencia de un vicio de error invalidante del consentimiento, tal y como se establece en los Fundamentos de Derecho, especialmente en los Fundamentos Cuarto ( Información suministrada ) y Quinto ( Anulabilidad ).

Frente a esta resolución, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. interpone recurso de apelación. Sumariamente, tras f‌ijar el objeto de debate (demanda presentada- en la que se señala el ejercicio de la acción principal de anulabilidad por vicio en el consentimiento y subsidiaria de " resolución...

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