SAP Cáceres 185/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución185/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00185/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LBM

Modelo: N85860

N.I.G.: 10131 41 2 2013 0007900

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: ECOLOGISTAS EN ACCION EXTREMADURA, MINISTERIO FISCAL, GUINEA Y LA LOMA S.L.

Procurador/a: D/Dª LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ,, ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Elias, Esteban, Eulogio, Ezequias, Felicisimo, Fermín

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ, ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, ENCARNACION HERNANDEZ GOMEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, PATROCINIO BERMEJO DAVILA

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL GONZALEZ DOMINGUEZ, EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS,, JOSE MIGUEL GONZALEZ DOMINGUEZ, EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS, JUAN MANUEL YERGA ROMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 185/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

================================

ROLLO Nº: 6/2019

P.P.A. Nº: 1640/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA

================================

En Cáceres, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Prevaricación Administrativa, contra los inculpados Elias provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y defendido por el Letrado, Sr. González Domínguez, sustituido en el juicio oral por el Sr. Conejero Sánchez; Ezequias, provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y defendido por el Letrado, Sr. González Domínguez, sustituido en el juicio oral por el Sr. Conejero Sánchez; Fermín, provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Bermejo Dávila y defendido por el Letrado Sr. Yerga Romero; Eulogio provisto de D.N.I. nº NUM003, estando representado por el Procurador Sr. Hernández Gómez y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos; Esteban, provisto de D.N.I. nº NUM004, estando representado por la Procuradora Sra. Hernández Gómez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas; Felicisimo, provisto de D.N.I. nº NUM005, estando representado por el Procurador Sr. Hernández Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos.

Por las acusaciones particulares: GUINEA DE LA LOMA S.L. estando representada por el Procurador Sr. Ocampos Marcos, y defendido por el Letrado Sr. Alberca Pérez; ECOLOGISTAS EN ACCIÓN estando representados por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. García Calle; siendo parte el Ministerio Fiscal.

En defensa del Ayuntamiento de El Gordo como responsable civil subsidiario asistió el letrado de la Diputación de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal .

  2. Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal .

    De los hechos narrados son responsables los acusados ( Artículo 28 párrafo l del Código Penal ):

  3. Del delito de prevaricación administrativa: Eulogio, en concepto de AUTOR, y Ezequias y Elias, en concepto de cooperadores necesarios ( art. 28. b) CP ).

  4. Del delito de malversación de caudales públicos: Fermín Y Eulogio, AMBOS en concepto de AUTOR.

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer al acusado Eulogio las siguientes penas:

  5. Por el delito de prevaricación administrativa: la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de 8 años, pena que conllevará aparejada la privación def‌initiva del empleo o cargo de concejal o alcalde o Teniente de Alcalde y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo el carácter de autoridad o aquellos cuya designación se haga por elección, durante el tiempo de la condena.

  6. Por el delito de malversación de caudales públicos: la pena de PRISIÓN de 4 años, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO o EMPLEO PUBLICO por tiempo de 8 años, pena que conllevará aparejada la privación def‌initiva del empleo o cargo de concejal o alcalde y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad

    para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo el carácter de autoridad o aquellos cuya designación se haga por elección, durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a cada uno de los siguientes acusados Ezequias y Elias, las siguientes penas:

  7. Por el delito de prevaricación administrativa, en calidad de cooperadores necesarios: la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO por tiempo de 8 años. pena que conllevará aparejada la privación def‌initiva del empleo o cargo que tuvieran al tiempo de cometer el delito y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo su desempeño en el ámbito de la Administración Local.

    Procede imponer al acusado Fermín las siguientes penas:

  8. Por el delito de malversación de caudales públicos: la pena de PRISIÓN de 3 años, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO O EMPLEO PUBLICO por tiempo de 8 años, pena que conllevará aparejada la privación def‌initiva del empleo o cargo de concejal o alcalde y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, en particular los que lleven consigo el carácter de autoridad o aquellos cuya designación se haga por elección, durante el tiempo de la condena.

    Abono de costas.

    El acusado, Fermín Y Eulogio, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la sociedad Guinea y La Loma en la cantidad de 11.390,60 euros por la cuadra siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de El Gordo. E intereses del art. 576 de la LEC .

Segundo

Que por las Acusaciones Particulares:

- Guinea de La Loma, los hechos narrados son constitutivos de los siguientes delitos:

A).- ADQUISICIÓN DE SOLAR EN C/ CALLE000 NUM006 :

a1,.- Un delito de Prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal .

a2.- Un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal en concurso medial ( artículo 77.3 Cp ) con un delito de Fraude a la administración previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal .

B).- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO INICIAL Y PROYECTO MODIFICADO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD.

b1.-Dos delitos de Prevaricación administrativa previstos y penados en el artículo 404 del Código Penal .

b2.-Un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal .

b3.-Un delito de tráf‌ico de inf‌luencias previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal .

C).-ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓN

DE SEGURIDAD Y SALUD :

c1.-Un delito de Prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal .

c2.-Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal .

D.-CONSTRUCCIÓN DE UNA CUADRA DERRIBO DE OTRA

d.1.-Un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal en

AUTORIA Y PARTICIPACIÓN:

Los acusados responden en los siguientes conceptos:

D. Eulogio : Como autor ( artículo 28 C.P ) de los delitos:

a.1- Delito de Prevaricación administrativa

a.2- Delito de Malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración.

b.1- Dos delitos de prevaricación administrativa.

b.2- Un delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración.

d.1-Un delito de malversación de caudales públicos.

D. Esteban

Como Cooperador necesario ( Artículo 28.2 CP ) de:

A1- Delito de Prevaricación administrativa

A2-Delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración

D. Felicisimo como Cooperador necesario ( Artículo 28 Cp ) de:

A.1-Delito de Prevaricación administrativa

A.2-Delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración.

B.1-Delito de Prevaricación Administrativa.

B.2-Delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración.

D. Ezequias Responde como autor ( Artículo 28 C.P ) del delito de:

b.3 un delito de tráf‌ico de inf‌luencias.

c.2 un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.

Como Cooperador necesario ( Artículo 28.2 CP ) responde de:

c.1 Un delito de Prevaricación administrativa

D. Elias Responde como Cooperador necesario ( Artículo 28 Cp ) de los delitos:

-B.1. dos delitos de Prevaricación administrativa.

-B.2 delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de Fraude a la administración.

-c.1 Un delito de Prevaricación administrativa.

D. Fermín como Autor ( Artículo 28 Cp ) del delito d.1 de malversación de caudales públicos.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD

No se aprecian circunstancias modif‌icativas responsabilidad Criminal.

PENAS:

Corresponde imponer las siguientes penas:

D. Eulogio :

- Por cada uno de los Tres delitos de Prevaricación administrativa (a.1, b.1, c.1): Inhabilitación...

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