SAP Alicante 810/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2019
Fecha28 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 927 (M-689) 18.

PROCEDIMIENTO: concurso n.º 731/14.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 1 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 810/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Florentino, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª PILAR FUENTES TOMÁS, con la dirección letrada de D. FRANCISCO REGALADO ROJAS; siendo la parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL OLGA URBANA, SL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 26 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Con ESTIMACIÓN SUSTANCIAL de la solicitud de declaración de calif‌icación culpable formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación, por la concurrencia de las presunciones contenidas en los artículos 164.2.1 º, 165.1.1 º, 165.1.3 º y 165.1.4º de la LC, así como por la concurrencia de la regla general del artículo 164.1 de la LC .

DEBO DECLARAR Y DECLARO a:

a) Don Florentino (administrador solidario de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación hasta el mes de octubre de 2013) como persona afectada por la calif‌icación.

b) Don Modesto (administrador solidario de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación hasta el mes de octubre de 2013, y administrador único de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación desde el mes de octubre de 2013 hasta su fallecimiento) como persona afectada por la calif‌icación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Florentino a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por 10 años, así como para representar a cualquier persona por el mismo tiempo.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Florentino a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

a) Don Florentino a satisfacer el déf‌icit concursal cifrado en 12.926.033,93 euros.

b) La herencia yacente de don Modesto a satisfacer el déf‌icit concursal cifrado en 17.612.046,59 euros.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, don Florentino y la herencia yacente de don Modesto .

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de don Florentino ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 6 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser conf‌irmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las...

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