SAP Valencia 299/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2019
Fecha28 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0012339

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL]Nº 827/2018- L

Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000345/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA

Apelante: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador.- Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001

Procurador.- Dña. ALICIA SUAU CASADO

SENTENCIA Nº 299/2019

===============================================

MAGISTRADO

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ===============================================

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000345/2018, promovidos por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado Dña. LAURA AULES SOLE contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001, representado por el Procurador Dña. ALICIA SUAU CASADO y asistido del Letrado Dña. LINDA GARCIA DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 31 de julio de 2018 en el Juicio Verbal [VRB] - 000345/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda de juicio verbal deducida por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper en

nombre y representación de Zurich Insurance PLC Sucursal en españa debiendo absolver y absolviendo a la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de Valencia de Todos los pedimentos deducidos de contrario.

Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a Zurich Insurance PLC Sucursal en España."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 25 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Zúrich Insurance PLC Sucursal España presentó demanda de proceso monitorio frente a la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nºs. NUM000 y NUM001 de Valencia, derivado a juicio verbal tras la oposición de éste al requerimiento de pago efectuado, en exigencia de la suma principal de

5.887,16 euros, en concepto prima dejada de abonar por el demandado de la anualidad correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2017 al 5 de mayo de 2018, correspondientes a la póliza del ramo "comunidades".

Opuesta la demandada a la demanda alegando haber comunicado por escrito a la actora su voluntad de no prorrogar el contrato de seguro de manera oportuna, se dicta sentencia en la instancia, acogiendo las tesis de la demandada, desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Niega la recurrente haber sido efectuada comunicación anticipada por parte de la demandada de carácter rescisorio del contrato a los efectos del artículo 22 LCS, al no acreditar este hecho la carta acompañada por la demandada al efecto, por no quedar justif‌icada su remisión ni recepción por la demandante ni poder ser considerada notif‌icación fehaciente.

Al respecto, corresponde estar a lo que se decide en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 22 LCS permite que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, con tal de que las partes no se opongan a dicha prórroga...

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