SAP Valencia 299/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 299/2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2018-0012339
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL]Nº 827/2018- L
Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000345/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA
Apelante: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador.- Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001
Procurador.- Dña. ALICIA SUAU CASADO
SENTENCIA Nº 299/2019
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ===============================================
En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000345/2018, promovidos por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado Dña. LAURA AULES SOLE contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001, representado por el Procurador Dña. ALICIA SUAU CASADO y asistido del Letrado Dña. LINDA GARCIA DELGADO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA, en fecha 31 de julio de 2018 en el Juicio Verbal [VRB] - 000345/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda de juicio verbal deducida por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper en
nombre y representación de Zurich Insurance PLC Sucursal en españa debiendo absolver y absolviendo a la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de Valencia de Todos los pedimentos deducidos de contrario.
Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a Zurich Insurance PLC Sucursal en España."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 25 de junio de 2019.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Zúrich Insurance PLC Sucursal España presentó demanda de proceso monitorio frente a la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nºs. NUM000 y NUM001 de Valencia, derivado a juicio verbal tras la oposición de éste al requerimiento de pago efectuado, en exigencia de la suma principal de
5.887,16 euros, en concepto prima dejada de abonar por el demandado de la anualidad correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2017 al 5 de mayo de 2018, correspondientes a la póliza del ramo "comunidades".
Opuesta la demandada a la demanda alegando haber comunicado por escrito a la actora su voluntad de no prorrogar el contrato de seguro de manera oportuna, se dicta sentencia en la instancia, acogiendo las tesis de la demandada, desestimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por la actora.
Niega la recurrente haber sido efectuada comunicación anticipada por parte de la demandada de carácter rescisorio del contrato a los efectos del artículo 22 LCS, al no acreditar este hecho la carta acompañada por la demandada al efecto, por no quedar justificada su remisión ni recepción por la demandante ni poder ser considerada notificación fehaciente.
Al respecto, corresponde estar a lo que se decide en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 22 LCS permite que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, con tal de que las partes no se opongan a dicha prórroga...
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SAP Málaga 369/2020, 30 de Junio de 2020
...aviso. Aunque impreso en el recibo se hace constar "11 dias laborables en espera en mostrador." La Sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, seccion 11, de fecha 28 de Junio de 2019 dice respecto a dicha comunicacion: "requisito que ha sido valorado como inexcusable ( STS4 de junio ......