SAP Valencia 303/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2019
Fecha28 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2016-0007212

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 804/2018- M - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001368/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA

Apelante: D. Roberto .

Procurador.- Dª. PATRICIA ESPI PUIG.

Apelado: Dª Modesta .

Procurador.- D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE.

SENTENCIA Nº 303/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001368/2016, promovidos por Dª Modesta contra

D. Roberto sobre "indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Roberto, representado por el Procurador Dña. PATRICIA ESPI PUIG y asistido del Letrado Dña. ELENA MORALES AVILA contra Dª Modesta, representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y asistido del Letrado D. DIEGO VERDU FUSTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, en fecha 17 de julio 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] - 001368/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: que estimó integramente la demanda interpuesta por doña Modesta contra don Roberto : 1) debo declarar y declaro la responsabilidad medica de don Roberto en el tratamiento efectuado a la parte actora objeto de este procedimiento. 2) debo condenar y condeno al demandado don Roberto al pago de los daños y perjuicios causados a la actora por importe de 14.414,56 euros mas los intereses consignados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3) debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Roberto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Modesta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que no se contrapongan a los siguientes, y

PRIMERO

Resumen de antecedentes

1- Este procedimiento se inicio por la demanda en base a que: la actora el día 9 de junio de 2014 había sido intervenida en la clínica dental Mora para la colocación de un implante osteointegrado, tras serles realizadas las radiografías pertinentes y abonado el presupuesto de 1.000 €, sin que fuera informada verbalmente o por escrito de los riesgos que suponía dicha intervención. En el postoperatorio, comenzó un proceso de dolencias acompañado de adormecimiento en la lengua y llagas, el 9 de junio de 2014 se practicó la intervención con colocación del implante y medicación prescrita, el 18 de julio de 2014 una intervención de primer raspado en el lado izquierdo donde se le adormeció el nervio lingual y notó un calambre en el oído izquierdo, traumatismo en nervio bucal al inyectarle la anestesia que tuvo seis meses incapacitada a la actora indicándole que comprara un enjuague bucal llamándoles días después para decir que la lengua la tenía totalmente dormida sin sentir nada, regresando a la clínica el 21 de julio de 2014 a f‌in de que le realizaran el raspado derecho. El 5 de agosto de 2014 había acudido a otro odontólogo en Alicante, el doctor Anibal para una segunda opinión al continuar con la lengua dormida y no sentir nada prescribiéndole Hidroxil y el 8 de septiembre de 2014 volvió a la clínica para tomar medidas para una funda prótesis que la actora aducía que se había tomado mal, volviendo el siguiente 1 de septiembre de 2014 al persistir las molestias lo que motivó que se le tomara una nueva medicina semanas después. El 16 de marzo de 2015, acudió para prescripción médica y radiografías indicándole que debía tomar antibiótico al tener una infección considerable en el implante colocado, ante lo cual, decidió acudir a otro doctor (Don Aureliano ) para buscar solución a sus dolencias quien el siguiente 2 de abril de 2015 le realizó una intervención bucodental indicándole que el tornillo del implante no estaba bien colocado y, tras la misma, requirió diez puntos de sutura que le fueron retirados en doce días si bien, el siguiente 12 de junio de 2015, al persistir el adormecimiento y dolencias acudió a urgencias del Hospital San Juan de Alicante con diagnóstico de parálisis de bell izquierda, probable hasta porción tímpano-mastoidea, tratamiento de corticoides con retirada progresiva que era la zona donde se le había aplicado la anestesia del raspado, visitando el 18 de junio de 2015 al doctor don Bienvenido que le diagnosticó una parálisis facial periférica izquierda, el 29 de febrero y 11 de abril de 2016 visitas al neurólogo de la seguridad social por molestias en el oído izquierdo previo a la parálisis, debilidad en la musculatura de la boca en el lado izquierdo con visitas periódicas cada seis meses a neurología. A su vez, exponía que en el mes de abril de 2016 la funda prótesis corona, que se le había colocado por el demandado, se había roto aconsejando el doctor Aureliano su sustitución, el 17 de octubre de 2016 había acudido a la consulta del neurólogo que la trataba diagnosticando a su vez migrañas y cefalea apreciando una leve asimetría facial con borramiento leve de pliegue nasogeniano. Terminaba interesando que, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

2- El demandado contestó la demanda oponiéndose y alegando: - excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda al no cuantif‌icar los daños y perjuicios que se le reclamaban. - Respecto del fondo del asunto se oponía a la demanda dirigida en su contra alegando que la actuación, tratamiento e intervención llevada a cabo por el demandado era correcta no existiendo responsabilidad. La actora fue intervenida el 9

de junio de 2014 tras las radiografías pertinentes acudiendo por primera vez a su consulta el 5 de junio de 2014 donde se le hizo una ortopantomografía y radiografía para detectar caries y, tras la exploración, se le dio un presupuesto explicándole los detalles del tratamiento y la intervención que aceptó. La operación fue realizada el 9 de junio con resultado positivo no produciéndose incidencia ni complicación y, la paciente era fumadora diagnosticándole antes de la intervención una enfermedad periodontal lo que motivó el tratamiento que se le realizó. El 18 de julio de 2014 se le habían realizado raspados y alisados radiculares de los cuadrantes 20 y 30 (lado izquierdo) con anestesia y radiografía del implante y, el 21 de julio de 2014, tras anestesia raspados y alisados de cuadrantes 10 y 40 (lado derecho) dándole instrucciones de higiene oral que, debido a su enfermedad periodontal, requería extremar la misma. La actora en momento alguno manifestara tener molestias ni el 18 de julio ni en fechas posteriores y la única constancia, que había en su historia clínica, era el 28 de julio de 2014 donde se hacía constar que notaba la lengua un poco adormecida y tenía unas llagas no pudiendo acudir y prescribiéndole enjuagues. Hasta el 8 de septiembre de 2014, no volvió a ver a la paciente cuando acudió para tomar medida de un implante realizándole un pequeño empaste sin que manifestara molestia alguna no volviendo a tener noticias de ésta hasta el 23 de abril de 2015 cuando le remitió un correo electrónico. El 19 de septiembre de 2014 había acudido a la consulta para colocarle una funda atornillad del implante y el 30 de septiembre acudió a la consulta por referir molestias en la funda tomándole medidas para rectif‌icar ésta sin que ref‌iriera molestias colocándole la funda ya ajustada el 6 de noviembre de 2014 sin que acudiera a la cita de revisión el 21 de enero de 2015 y sí a la posterior de 16 de marzo de 2015 en la que ref‌irió molestias en la zona 15, apreciando una complicación de las posibles en tratamientos con implantes prescribiendo antibiótico y explicando a la paciente que había que efectuar un legrado apical con regeneración del ápice del implante decidiendo la actora acudir a otro profesional abandonando el tratamiento. Terminaba interesando que, se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la demandante.

3- Se dictó Sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Modesta contra don Roberto declarando la responsabilidad medica de don Roberto en el tratamiento efectuado a la parte actora objeto de este procedimiento y condenándolo al pago de los daños y perjuicios causados a la actora por importe de 14.414,56 €, mas los intereses y al abono de las costas causadas en este procedimiento. Al concluir en el ultimo párrafo del fundamento de derecho primero "... En conclusión, por los argumentos arriba expuestos, procede la estimación de la demanda declarando la responsabilidad del demandado en su actuación como facultativo a la parte actora por mala praxis....".

4- Ante esta resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos: 1- Incorrecta valoración de la prueba; 2- No existe relación de causalidad entre la actuación del dr. Roberto y el supuesto daño producido. Rotura del nexo causal por abandono voluntario del...

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