SAP Ciudad Real 19/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución19/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00019/2019

JUZGADO AUDIENCIA PROVINCIAL CIUDAD REAL

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 CIUDAD REAL

ROLLO DE SALA Nº1/19.

P. ABREVIADO Nº14/18.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

SENTENCIA Nº 19

En Ciudad Real a veintiocho de Junio de 2019.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, los autos de Procedimiento Abreviado Nº14/18 del Juzgado de Instrucción Nº4 de los de Ciudad Real seguidos en esta Sección por los posibles delitos de estafa procesal, falsedad en documento privado y falso testimonio contra Everardo y Feliciano ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, representados por la procuradora Dª Gabriela Rodrigo Ruíz y defendidos por el letrado D. Rafael Manuel Clemente.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; Gabino como acusación particular, representado por el procurador D. Miguel Ángel Poveda Baeza y asistido por la letrada Dª Virginia Vireales García Pliego; y ponente la Ilustrísima Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores que componen la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por los supuestos delitos de estafa procesal, falso testimonio y falsedad en documento privado, en las que aparecían como denunciados los mencionados anteriormente.

Se incoaron diligencias previas en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado Nº14/18 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los acusados y de su letrado defensor.

TERCERO; El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, una vez practicadas las pruebas, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena de los acusados como autores de un delito de estafa procesal de los Arts. 248 y 250.1 y 7 CP (que absorbe el delito de falsedad en documentos privado), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición, a cada uno de ellos, de unas penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de ciento cincuenta días de privación de libertad en caso de impago; abono de las costas.

La acusación particular por su parte modif‌icó sus conclusiones provisionales solicitando la condena de Everardo como autor de un delito de estafa procesal del Art. 250.7 CP y de un delito de falsedad en documento privado de los Arts. 395 y 396 CP, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo, por el delito de estafa, de unas penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de quince euros diarios, y por el delito de falsedad, de una pena de dos años de prisión; y así mismo, la condena de Feliciano como autor de un delito de estafa procesal del Art. 250.7 CP y de un delito de falso testimonio del Art. 458 CP, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición al mismo de unas penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de quince euros diarios por el delito de estafa, y de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de quince euros diarios por el delito de falso testimonio; y a que como responsables civiles indemnicen a Gabino en la cantidad de 11.510,73 euros suma por la que se ha despachado ejecución en virtud de la sentencia dictada en el procedimiento por despido Nº596/15 del Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real, más 23.000 euros correspondientes a la indemnización por despido (segundo despido tras la readmisión en el primer despido) del procedimiento por despido Nº182/17 y ejecución de títulos judiciales Nº144/17 del Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real, según Auto de fecha 09/11/2017 del citado procedimiento, en total 34.510,73 euros.

CUARTO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

El acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como of‌icial de primera, electricista, a tiempo completo para " DIRECCION000 Comunidad de Bienes", administrada por Gabino, desde el 03/11/2003, cuando el 03/07/2015 recibió carta de despido fundamentada en su ausencia al puesto de trabajo los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, 1 y 2 de julio de ese año, así como por sus reiteradas ausencias.

No conforme el acusado presentó demanda por despido improcedente que se tramitó ante el Juzgado de lo Social Nº1 de los de Ciudad Real bajo el Nº596/15, celebrándose Juicio Oral el día 15/10/2015.

En dicho acto, el demandante propuso como prueba documental, que le fue admitida, diversos partes de trabajo, confeccionados por él mismo de su puño y letra y f‌irmados por el encargado de la empresa "Grupo Sur Vigilancia y Seguridad" en la obra a la que se referían tales partes, el también acusado Feliciano, mayor de edad y sin antecedentes penales, con los que pretendía acreditar que, en contra de lo sustentado en la carta de despido, no se había ausentado reiteradamente de su puesto de trabajo y que había realizado sus tareas en los días y horas que en tales partes se indicaba, ello a sabiendas de que los partes no se correspondían con la realidad y de que fueron específ‌icamente confeccionados por él y f‌irmados por Feliciano, con la exclusiva f‌inalidad de servirle de para acreditar sus alegaciones ante el Juzgado de lo social pues lo cierto es que no

se correspondían con trabajos realizados para "Grupo Sur Vigilancia y Seguridad" los días y durante las horas que en los mismos se indicaban.

En concreto los partes presentados fueron los siguientes:

Parte nº 416; fecha: 07/01/2015; hora de llegada: 8,30; hora de salida: 9,30.

Parte nº423; fecha: 16/02/2015; hora de llegada: 9,00; hora de salida: 12,00.

Parte nº428; fecha: 17/02/2015; hora de llegada: 8,30; hora de salida: 13,30.

Parte nº432; fecha: 19/02/2015; hora de llegada: 11,00; hora de salida: 13,00.

Parte nº434; fecha: 20/02/2015; hora de llegada: 15,30; hora de salida: 18,00.

Parte nº436; fecha: 23/02/2015; hora de llegada: 15,30; hora de salida: 18,00.

Parte nº438; fecha: 25/02/2015; hora de llegada: 10,00; hora de salida: 15,00.

Parte nº439; fecha: 27/02/2015; hora de llegada: 16,00; hora de salida: 18,00.

Parte nº441; fecha: 09/04/2015; hora de llegada:15,30; hora de salida: 17,30.

Parte nº442; fecha: 10/04/12015; hora de llegada: 15,30; hora de salida: 18,30.

Parte nº443: fecha: 15/04/2015; hora de llegada: 12,00; hora de salida: 14,00.

Parte nº445; fecha: 22/04/2015; hora de llegada: 16,00; hora de salida: 18,00.

Parte nº446; fecha: 27/04/2015; fecha de llegada: 15,30; hora de salida: 16,30.

Parte nº448; fecha: 08/06/2015; fecha de llegada: 133,00; hora de salida: 14,00.

Parte nº450; fecha: 24/06/2015; hora de llegada: 16,00; hora de salida:18,00.

Para ref‌irmar su posición ante el Juzgado de lo social, propuso como prueba testif‌ical, que también le fue admitida, la testif‌ical del coacusado ya citado Feliciano, quien previamente juramentado de decir verdad y apercibido de incurrir en un delito de falso testimonio, con la intención de favorecer la postura procesal del demandante, declaró, a sabiendas de que no era cierto, que Everardo había realizado para "Grupo Sur Vigilancia y Seguridad" los trabajos a los que se referían los partes en los días y durante las horas que en los mismos se indicaba.

A los mismos efectos aportó como prueba documental una factura fechada el 30/04/2015 referida a los partes de trabajo nº495, 398, 496, 498, 501, 503, 504, 505, 507, 508, 510 y 511 sin correspondencia con los trabajos a los que se referían los partes presentados.

El 27/10/2015 el Juzgado de lo social nº1 de Ciudad Real dictó sentencia en la que, tomando en consideración los partes aportados por el demandante, ratif‌icados en el juicio por ambos acusados, declaró el despido de Everardo como improcedente condenando al empresario a optar entre readmitir al trabajador ó indemnizarle con 24.117,72 euros, optando la demandada por readmitir al trabajador que posteriormente fue nuevamente despedido dando lugar este segundo despido a un nuevo procedimiento ante el Juzgado de lo social Nº1 de Ciudad Real, despido nº182/17, que terminó imponiendo al empresario la obligación de abonar al trabajador una indemnización por razón del despido citado.

El Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real, a instancias de Everardo, ha dictado sendos autos ordenando despachar ejecución contra " DIRECCION000 Comunidad de Bienes" en ejecución de las dos sentencias dictadas en los procedimientos por despido a los que nos hemos referido, siendo las cantidades por las que se ha...

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