SAP Baleares 235/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución235/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2019

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 637/2018

S E N T E N C I A nº 235/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

D. GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO VERBAL DE DESHUCIO nº 474/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 637/2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, a D. Teof‌ilo, representado por el Procurador

D. JOSE LUIS NOCOLAU RULLAN, asistido del Letrado D. JOSE Mª COSTA SERRA, y como actora-apelante a Dª. Jacinta y Dª. Juliana, representadas por el Procurador D. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN, asistidas de la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN FERRER CAMACHO.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 6 de Septiembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán, en nombre y representación de Jacinta y Juliana, contra Teof‌ilo, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por expiración del plazo f‌ijado contractualmente, el contrato de arrendamiento urbano que tiene por objeto la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 del BARRIO000 en Santa Eulalia del Río y, en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora, el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica que tendrá lugar el próximo 31 de octubre de 2.018 a las 11 horas, todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo día 27 de Marzo de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició con la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual formulada por el Procurador D. José Luis Marí Abellán, en nombre y representación de Dª. Jacinta, quién actúa, a su vez, en nombre y representación de Dª. Juliana, contra

D. Teof‌ilo .

El demandado se opuso a dicha demanda alegando que Dª. Juliana y D. Teof‌ilo concertaron un contrato de arrendamiento verbal en 1994 sobre la vivienda sita en CALLE000 NUM000, NUM001 de Santa Eulalia.

Y que el documento nº 2 de la demanda que la actora aporta como el pretendido contrato de arrendamiento no se ajusta a la realidad, careciendo de todos los requisitos básicos y esenciales para que pueda ser considerado un contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó la demanda. Y contra la misma se alzó el demandado, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra en su lugar en la que se desestime la demanda.

TERCERO

La parte apelante alega en su recurso que como ya se puso de manif‌iesto en la oposición a la demanda el documento nº 2 aportado con la demanda es un contrato que no reúne los requisitos básico y esenciales de cualquier contrato y, por consiguiente, el mismo debe ser declarado nulo de pleno derecho y desestimarse la demanda.

Por otra parte también se indicó que en el supuesto de autos existe un contrato verbal, cuya resolución no ha sido solicitada en la...

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