SAP Asturias 252/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución252/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00252/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 33024 42 1 2018 0008100

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2018

Recurrente: CP URBANIZACION000 GIJON

Procurador: EVA VEGA DEL DAGO

Abogado: FLORENTINO FANO HERRERO

Recurrido: Teodora

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado: MARIA GARCIA DIAZ

S E N T E N C I A Nº 252/19

Ilmos Magistrados-Jueces Sres:

PRESIDENTE. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2019, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000 GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Eva Vega Del Dago, asistido por el Abogado D. Florentino Fano Herrero, y como parte apelada, Teodora, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Mª Pilar Cancio Sánchez, asistido por la Abogado D. María García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2019, en el procedimiento Ordinario nº 715/18, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Doña Teodora, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACION000 de Gijón, en impugnación del acuerdo de la comunidad adoptado en junta del día 31/5/2018, en su punto 4ª, debo de declarar nulo en su integridad el referido acuerdo impugnado que limita el uso a que se destina la vivienda de la demandante, al no ser dicho uso contrario a la normativa de la comunidad.

Con expresa condena en costas a la demandada"

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de C.P. de la URBANIZACION000 GIJON, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 272/19 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 25 de junio.

TERCERO

en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D.RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda estimada pretendía la nulidad del acuerdo de la junta de 31 de mayo de 2018, por el se requiere a la actora el cese en la vivienda de su propiedad, de la actividad desarrollada en ella, de alquiler de habitaciones para personas de la tercera edad, entendiendo el recurrente que yerra la sentencia al considera que dicha actividad no se halla vedada por los Estatutos, cuando lo está al permitir sólo el uso residencial de los inmuebles, que el destino del inmueble para este uso, que ha de clasif‌icarse de mercantil, se halla vedado por el reglamento de régimen interior, que simplemente precisa y delimita aquellos que describen genéricamente el uso residencial como vivienda de los pisos con prohibición de destinarlos a actividad mercantil y que, por tanto,la junta adoptó un acuerdo conforme a los Estatutos sin que se viese vinculado por la junta del 2015, la cual no consintió en ningún caso la actividad cuya cesación se insta.

SEGUNDO

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