SAP Asturias 164/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00164/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2014 0008810

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000172 /2018

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Recurrente: Sergio, María Rosa

Procurador/a: D/Dª MANUEL FOLE LOPEZ, MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ANA GARCÍA BOTO, ANA GARCÍA BOTO

Recurrido: Jose Manuel, Jose Miguel, Seraf‌in, Carlos Manuel, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Alberto, Luis Pedro, SEGUROS GENERALI, MAPFRE SEGUROS, S.L. INPREBAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA, JAIME TUERO DE LA CERRA, BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA, JAIME TUERO DE LA CERRA, BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA, JAIME TUERO DE LA CERRA, JAIME TUERO DE LA CERRA, VICTORIA ESTRADA GARCIA, Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MANUEL VARGAS ROMERO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALBERTO GARCIA MONTES, JOSE RIVERO SEGUIN, ALBERTO GARCIA MONTES, JOSE RIVERO SEGUIN, MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO, MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO, PEDRO LUIS CRESPO LAVEDAN, JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, JOSE RIVERO SEGUIN,

SENTENCIA Nº 164/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 172 de 2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Gijón sobre DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 87 de 2019 de esta Sala, entre partes, como apelantes Dña. María Rosa y D. Sergio, representados por el Procurador D. Manuel Fole López y defendidos por la Letrada Dª. Ana García Boto, y como apelados D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dña. Begoña Tellado Egusquizaga y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Rodríguez Fernández; D. Jose Manuel

, representado por el Procurador D. José María Díaz López y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Vargas Romero; D. Luis Manuel, D. Carlos Manuel y la ENTIDAD INSTALACIONES Y PREFABRICACIONES BALMEÓN S.L., representados por la Procuradora Dña. Begoña Tellado Egusquizaga y defendidos por el Letrado D. José Rivero Seguín; D. Luis Alberto y D. Luis Pedro, representados por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendidos por el Letrado D. Miguel Valdés- Hevia; D. Carlos Daniel y D. Seraf‌in, representados por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendidos por el Letrado D. Alberto García Montes; ENTIDAD ASEGURADORA GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Victoria Estrada García y defendida por el Letrado D. Pedro Crespo Lavedán; LA ENTIDAD ASEGURADOR MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA S.A., representada por la Procuradora Dña. María Paz Manuela Alonso Hevia y defendida por el Letrado D. José Manuel Fernández Lavandera, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 11 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Manuel con documento de identidad nº NUM000, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Manuel con documento de identidad nº NUM001, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Alberto con documento de identidad nº NUM002, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Pedro con documento de identidad nº NUM003, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Seraf‌in con documento de identidad nº NUM004, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Miguel con documento de identidad nº NUM005, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Manuel con documento de identidad nº NUM006, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Daniel con documento de identidad nº NUM007, en relación con los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores previstos y penados en los artículos 142.1 º, 316 y 318 del Código Penal de los que ha venido siendo acusado durante la tramitación del concurrente procedimiento con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en relación con aquel.

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO las pretensiones formuladas en concepto de responsabilidad civil y, en su consecuencia, ABSUELVO a Jose Manuel con documento de identidad nº NUM000, Luis Manuel con documento de identidad nº NUM001, Luis Alberto con documento de identidad nº NUM002, Luis Pedro con documento de identidad nº NUM003, Seraf‌in con documento de identidad nº NUM004, Jose Miguel con documento de identidad nº NUM005, Carlos Manuel con documento de identidad nº NUM006, Carlos Daniel con documento de identidad nº NUM007, la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con documento de identidad nº A-28.007.268, la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con documento de identidad nº A-28.725.331, la entidad INSTALACIONES Y PREFABRICADOS BALMEON, S.L. (INPREBAL) con documento de identidad nº B-74.138.504 y la entidad ASTILLEROS ARMÓN GIJÓN, S.A. con documento de identidad nº A-33.985.482 en relación con todas las peticiones formuladas en su contra en tal concepto con alzamiento de las medidas cautelares que, en su caso, hubieran sido adoptadas en materia de responsabilidad civil.

Se declaran las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Rosa y D. Sergio, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo, y a las defensas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, se registró como Rollo de Apelación nº 87 de 2019, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por otrosí primero del recurso, con invocación de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la L.E. Criminal, interesa la parte apelante "el recibimiento a prueba" de la apelación, consistente en la admisión y consiguiente incorporación a las actuaciones de la prueba documental acompañada con el escrito de recurso, que entiende indebidamente deniega el Juzgador de instancia. A este respecto, dado que en fase de apelación o segundo grado jurisdiccional no se despliega un discurso tendente a convencer al operador judicial de la suf‌iciencia de las pruebas para corroborar la propuesta de hecho que se ofrece, ello explica...

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