STSJ Comunidad de Madrid 551/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:5076
Número de Recurso773/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución551/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036659

Procedimiento Recurso de Suplicación 773/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 853/2017

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 551/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 773/2018, formalizado por LOS SANABRESES SL, representado por el Procurador

D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO y asistido por el Letrado D. MANUEL ALCARAZ GARCIA DE LA BARRERA, contra la sentencia de fecha 23/11/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 853/2017, seguidos a instancia de D. Romeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LOS SANABRESES SL, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los Sanabreses, S.L. fue constituida el 9 de julio de 1985, siendo su domicilio en la calle Juan Pérez Zúñiga, número 18, de Madrid y su Administrador único Don Sixto nombrado el 4 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Don Romeo, nacido el NUM000 de 1975, vino prestando servicios para la empresa Los Sanabreses, S.L. desde el 15 de abril de 1996 como Pintor de vehículos.

TERCERO

El 28 de enero de 2015 Don Romeo causó baja médica con diagnóstico de neumopatía por inhalación. En febrero de 2015 se diagnosticó a Don Romeo enfermedad profesional de "Asma bronquial ocupacional por sensibilización al isocianato".

El 22 de junio de 2015 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución en la que se reconoció a Don Romeo prestación de incapacidad permanente total con efectos de 8 de enero de 2015 y efectos económicos de 22 de junio de 2015, con derecho a percibir prestación del 55% de la base reguladora de 2.320,87 euros.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2015 se realizó visita de Inspección a la empresa Los Sanabreses, S.L., siendo requerida la empresa para aportar documentación lo cual cumplimentó mediante comparecencia ante la Inspección de Trabajo el 14 de noviembre. El 15 de diciembre de 2015 se levantó Acta en la que se constataron como hechos los siguientes:

  1. 1.- La empresa Los Sanabreses S.A. ha empleado los últimos 19 años al trabajador Don Romeo, quien ha desempeñado los puestos de pintor en el taller mecánico de la citada empresa.

  2. A Don Romeo le ha sido diagnosticada, en febrero 2015, la enfermedad profesional de "Asma bronquial ocupacional por sensibilización al isocianato (HDI) que utiliza en su trabajo", con las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de tal cuadro clínico. Con fecha 5 junio de 2015, se le reconoce por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la situación de Incapacidad Permanente Total, (revisable a partir del 01/07/2017).

  3. Se examina la organización preventiva de riesgos laborales de la empresa. Ha mantenido suscrito concierto preventivo con el servicio de prevención MPE (con anterioridad al diagnóstico de la enfermedad profesional del Sr. Romeo ), quien ha realizado la evaluación de riesgos, planificación preventiva, impartido la formación específica y llevado a cabo la vigilancia de la salud mediante los reconocimientos periódicos correspondientes.

  4. La evaluación de riesgos correspondiente a la exposición a agentes químicos refleja, según datos recogidos por el propio servicio de prevención, que el trabajador utilizaba en su puesto varios productos químicos empleados como endurecedores que contenían isocianatos. No se habían efectuado sin embargo mediciones higiénicas de la exposición a agentes químicos con anterioridad al diagnóstico de la enfermedad del afectado, siendo las primeras mediciones de esta naturaleza realizadas en abril 2015, después de la declaración de la enfermedad profesional. Al respecto el servicio de prevención afirmó en su investigación interna de la enfermedad profesional diagnosticada que las mediciones se encontraban "planificadas y presupuestadas", aunque pendiente de aceptación el citado presupuesto. Consta el en libro de visitas del servicio de prevención, con fecha 11/10/2012, el requerimiento efectuado por el inspector actuante en aquel momento, en cuanto a la necesidad de "Evaluar riesgo de agentes químicos específicos según RD 374/2001".

QUINTO

El 15 de diciembre de 2015 se levantó Acta de Infracción NUM001 contra la empresa proponiéndose la imposición de una sanción de 5.000 euros por infracción grave del artículo 12.1 b) RD Legislativo 5/2000. El 7 de abril de 2016 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo imponiendo a la empresa una sanción de 4.000 euros por la comisión de falta grave del artículo 12.1 b) RD Legislativo 5/2000 . La sanción fue abonada el 18 de mayo de 2016.

SEXTO

El 11 de diciembre de 2015 se propuso por la Inspección de Trabajo inicio de expediente de recargo de prestaciones. El 22 de enero de 2016 Don Romeo presentó escrito ante el del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando el recargo de prestaciones por accidente de trabajo.

SÉPTIMO

El 5 de mayo de 2016 se acordó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social inicio de expediente de recargo de prestaciones con número NUM002, notificándose a la empresa el

9 de mayo de 2016 mediante correo certificado con acuse de recibo en su domicilio de la calle Juan Pérez Zúñiga, número 18, de Madrid, la cual fue recogida por empleada con DNI NUM003 .

OCTAVO

El 27 de junio de 2016 se emitió informe del Equipo de Valoración de Incapacidades proponiendo el recargo de prestaciones en un 50%.

NOVENO

El 27 de julio de 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional diagnosticada a Don Romeo en fecha 8 de enero de 2015, declarando el incremento de un 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la empresa Los Sanabreses, S.L., y la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la misma empresa de las prestaciones que, derivadas del accidente citado se puedan reconocer en el futuro. Esta resolución se notificó mediante correo certificado con acuse de recibo el 5 de agosto de 2016 en el domicilio de la Sociedad la calle Juan Pérez Zúñiga, número 18, de Madrid, siendo recogida por la trabajadora de la misma Doña Adelina .

DÉCIMO

El 22 de diciembre de 2016 Los Sanabreses, S.L. solicitó por vía de correo electrónico a la dirección de correo electrónico de INSS MADRID MEDIDAS, RECARGO información sobre el expediente NUM002, y expresamente si se había recurrido y si su estado era firme, contestando el 23 de diciembre mediante correo electrónico que para poder responder mediante correo electrónico era necesario que dicha posibilidad estuviera reflejada en el expediente por parte del interesado indicando la identificación del correo.

UNDÉCIMO

El 24 de marzo de 2017 se dictó resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social resolución por la que se reclamaba a Los Sanabreses, S.L. deuda por importe de 148.796,21 euros correspondientes al recargo sobre la prestación reconocida al trabajador Don Romeo .

DUODÉCIMO

El 17 de abril de 2017 Los Sanabreses, S.L. compareció ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando copia completa del expediente NUM002 . El 25 de abril de 2017 Los Sanabreses, S.L. presentó reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la nulidad de pleno derecho de la notificación de la resolución de 27 de julio de 2016.

DÉCIMO TERCERO

El 12 de septiembre de 2017 presentó nueva reclamación como previa a la vía judicial reiterando el contenido de la anterior.

DÉCIMO CUARTO

La Consejería de Asuntos Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 28 de agosto de 2015 reconociendo a Don Romeo un grado de discapacidad del 33% correspondiendo un 28% a limitación global de la actividad y 5 puntos de factores sociales complementarios. Las dolencias contempladas en la resolución son:

- Enfermedad del aparato respiratorio por asma de etiología inmunológica.

DÉCIMO QUINTO

En el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid...

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