STSJ Galicia 2894/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:4028
Número de Recurso1465/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2894/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0003336

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001465 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567 /2018

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MACEIROA SL

ABOGADO/A: MARIA JOSE SANCHEZ MATO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001465/2019, formalizado por el Letrado DON JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de Héctor, contra la sentencia número 26/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000567/2018, seguidos a instancia de Héctor frente a MACEIROA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Héctor presentó demanda contra MACEIROA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2019, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada, con antigüedad de 05/03/2009, categoría profesional de Expendedor- Vendedor y un salario mensual bruto de

    1.314,60 €, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

    No consta que en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido el demandante hubiese ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - En fecha de 01/06/2018 la mercantil demandada impuso a D. Héctor la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de siete días a cumplir entre los días 04 y 10 de junio. Por previa comunicación de 21/05/2018 se le había 3 dado traslado de la existencia del expediente disciplinario al trabajador, a efectos de que este pudiera realizar las alegaciones que tuviera por oportuno. dado traslado de la existencia del expediente disciplinario al trabajador, a efectos de que este pudiera realizar las alegaciones que tuviera por oportuno.

    dado traslado de la existencia del expediente disciplinario al trabajador, a efectos de que este pudiera realizar las alegaciones que tuviera por oportuno.

  3. - En fecha de 04/06/2018 el demandante mantuvo una conversación con el representante legal de la mercantil demandada en la cual este último aludía a una previa, mantenida el domingo (día 03 de junio) en la que habían acordado dejar sin efecto la sanción y pactar una extinción amistosa de la relación laboral (archivo de audio aportado por la demandada).

  4. - El día 05/06/2018 el demandante se encontraba, con ropas de trabajo, en la estación de servicio en la que desarrollaba su actividad laboral; sobre las 18:16 horas de esa fecha se encontraba en el interior del despacho al público de dicha estación de servicio, accediendo a distintos espacios dentro del mismo, llegando a abrir algún cajón en la zona de cobro; en un momento dado, portando un documento en sus manos, mantiene una conversación con otra persona que también se encontraba en el lugar, para momentos más tarde, sobre las 18:19 horas abandonar dicho local. A las 18:24 horas el demandante, a bordo de su turismo, abandonó la citada estación de servicio (archivo de video obrante al pen drive SONY 64GR, carpeta "videos Héctor e audio semana 4-10 junio 2018", subcarpeta "cámara onde se ve como marcha co papel deixa os cartos e vaise no coche", archivos cámara 3, cámara 11 y cámara 12).

  5. - En fecha de 11/06/2018 se remitió burofax por la mercantil demandada al trabajador D. Héctor, comunicándosele la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral que los vinculaba, con fecha de efectos de 11/06/2018, por motivos de carácter disciplinario.

    Dicha carta de despido, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, se da aquí por íntegramente reproducida.

  6. - Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, suscrito en fecha de 27/07/2017 (BOE nº 252, de 19/10/2017)

  7. - En fecha de 14/06/2018 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 02/07/2018, el cual concluyó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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