STSJ Extremadura 222/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2019:710
Número de Recurso389/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00222/2019

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 222/2019

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 389 de 2018, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente D. DOÑA Elsa Y DOÑA Enma, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Administraciones Publica y Hacienda de la Junta de Extremadura desestimando recursos contra orden de 27.12.2017, convocando pruebas selectivas para acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CUANTÍA.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo,

sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes personadas el recibimiento a prueba ni el tramite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, en def‌initiva, la ORDEN de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Código NUM000 ), siendo ésta misma Orden también objeto del recurso 267/2018 incoado a instancias del Colegio Of‌icial del Ingenieros Agrónomos, si bien en el escrito de demanda se comete el error, por la defensa del Colegio, de considerar que el objeto del recurso es la ORDEN de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna, cuyo código es ( NUM001 ).

Con fecha 27/06/2018, la vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura desestima el recurso de reposición interpuesto por las dos ingenieras agrónomas contra la mencionada Orden.

Aclarado pues que el objeto de ambos recursos es la Orden con Código NUM000, vamos a analizarlos de forma conjunta, dada la total identidad en cuanto al objeto y a las pretensiones, si bien las fundamentaciones o argumentos jurídicos dif‌ieren en parte, fundamentalmente porque en los autos 267/2018 se ha personado como codemandado interesado el Colegio Of‌icial de Ingenieros y Peritos Técnicos Agrícolas y Graduados de Ingeniería Agrícola.

La controversia surge cuando se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concursooposición, 15 plazas del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establece, como uno de los requisitos de los aspirantes para ser admitidos al proceso selectivo, que deben estar en posesión (al día de f‌inalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión) de la titulación de " Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, Grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada ".

Los actores en ambos recursos (ingenieras agrónomas y el Colegio Of‌icial de Ingenieros Agrónomos) cuestionan, por entender supone una discriminación contraria al artículo 23.2 CE, que se limite el acceso a los que tengan la titulación señalada en la Orden y no puedan hacerlo los ingenieros agrónomos, lo que entienden contrario a Derecho por los siguientes motivos:

  1. Carencia total de justif‌icación de la decisión de reservar el acceso en exclusiva a dichos titulados y obviar a otros (no existe informe que explique tal reserva en atención a las funciones del puesto ni una memoria detallada sobre las exigencias técnicas de cada puesto);

  2. Las ingenieras agrónomas poseen un título superior, y una formación más completa, por razón del mayor

    contenido formativo, duración y carga horaria de su plan de estudios que aquél al que sí se posibilita concursar;

  3. Las ingenieras agrónomas, sin necesidad de realizar ninguna formación complementaria, tienen todas las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos o Grados, encontrándonos en el caso de titulaciones piramidales en la misma rama técnica, una del nivel 2 de MECES y la de las actoras del nivel 3. En apoyo de su planteamiento traen a colación las sentencias nº 156/15 y 115/2018 de esta Sala. Transcriben parcialmente las STS de 28/04/2017, nº 732/2017 y 15/04 rec. casación 2273/2009 que prioriza el principio de libertad con idoneidad sobre el de exclusividad.

    Por su parte, las defensas de la Junta de Extremadura esgrimen los siguientes argumentos:

  4. Con el requisito de titulación exigido en la Orden de convocatoria no se hace...

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