STSJ Comunidad de Madrid 432/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución432/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0002632

Procedimiento Ordinario 84/2018

Demandante: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 432

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a 28 de junio de 2019.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrtivo interpuesto por la Procuradora Dña Valentina López Valero en nombre y representación de D. Armando, contra la Resolución de 6-03-18 del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Subsecretaría -Sª Gral. Técnica), que desestima recurso de alzada contra Resolución de la DG de Patrimonio del Estado de 20.04.17, en tanto que deniega al recurrente el premio sobre herencia ab intestato a favor del Estado de D. Ezequiel (expediente NUM000 )

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en 58.441,87 euros, y acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada a autos, abriéndose trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 5 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 6-03-18 del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Subsecretaría -Sª Gral. Técnica), que desestima recurso de alzada contra Resolución de la DG de Patrimonio del Estado de 20.04.17, en tanto que deniega al recurrente el premio sobre herencia ab intestato a favor del Estado de D. Ezequiel (expediente NUM000 ).

Dicho premio, que comporta la percepción del 10% del haber líquido de la herencia, se otorga a quien denuncie la existencia de una herencia ab intestato que pudiera recaer en el Estado, como heredero último ab intestato de las personas, conforme al orden sucesorio vigente del CC ( artº 956 y concordantes).

La regulación de dicho premio se establecía en el Decreto 2091/1971, de 13.08 ( artº 21 y concordantes), derogado hoy por el RD 1373/09, de 28-08 ( artículos 6 y ss ), que aprueba el Reglamento general de la Ley 33-03, de de 3-11, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ( aquél en adelante RGPAP ).

Dicha denegación tiene por fundamento la condición del recurrente, a su vez denunciante a título particular de tal herencia ab intestato, de Administrador de la Comunidad de Propietarios donde residía el causante Sr. Ezequiel, arrendatario del piso NUM001 del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital.

SEGUNDO

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.(LPAP) dispone en su artículo 48 ( en cursiva y subrayado incluso lo de mayor relevancia a nuestros efectos):

Artículo 48. Premio por denuncia.

1. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones promuevan el procedimiento de investigación denunciando, con los requisitos reglamentariamente establecidos, la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio el diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya con su incorporación al Patrimonio del Estado y esta incorporación no sea revocada posteriormente.

2. La resolución que ponga f‌in al procedimiento de investigación se pronunciará sobre si la denuncia reúne los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la percepción del premio.

3. El premio se devengará una vez se hayan vendido los bienes investigados, calculándose sobre el importe líquido obtenido por su venta.

4. Si los bienes no se hubieran vendido, el denunciante podrá reclamar el abono del premio una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la incorporación de los bienes siempre que no se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocación de la titularidad sobre el inmueble incorporado. En este supuesto, el importe del premio se calculará tomando como base el valor catastral de los bienes o derechos

A su vez el citado RGPAP dispone en cuanto ahora nos concierne:

"TÍTULO I

Adquisición de Bienes y Derechos

CAPÍTULO I

La sucesión legítima de la Administración General del Estado

Sección 1.ª Disposición general

ARTÍCULO 4. NORMATIVA APLICABLE.

Cuando se den las circunstancias establecidas en el Código Civil para que tenga lugar la sucesión legítima de la Administración General del Estado, según lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley, se aplicarán las normas contenidas en el presente capítulo para obtener la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, así como para gestionar y liquidar el caudal hereditario.

Sección 2.ª Actuaciones para la declaración de abintestato

ARTÍCULO 5. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

  1. Las actuaciones dirigidas a la obtención de la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato, se iniciarán siempre de of‌icio por la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que el causante hubiera tenido su último domicilio, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la denuncia de particulares o de la comunicación de otros órganos de la Administración General del Estado, de otras Administraciones Públicas o de las personas señaladas en el artículo siguiente.

    A estos efectos se considerará domicilio del causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil, el lugar de su residencia habitual.

  2. En los procesos de declaración de heredero en los que no conste la existencia de testamento ni de herederos legítimos, se personará el Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado como heredera presunta, formule las peticiones que procedan.

    Si la Administración General del Estado fuera declarada heredera abintestato en dicho proceso, el Abogado del Estado dará traslado del auto judicial a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia, quien iniciará la administración de la herencia conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

    ARTÍCULO 6. DEBER DE COMUNICACIÓN.

  3. Los que por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán obligados a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en la que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio.

  4. Igual obligación incumbe a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y al administrador o representante legal del mismo.

    ARTÍCULO 7. DENUNCIA.

  5. Todo particular no comprendido en el artículo anterior, podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio.

    Acompañará a dicho escrito cuantos datos posea sobre aquél y, concretamente, la justif‌icación del fallecimiento del causante, el domicilio del mismo en tal momento, la procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil, la relación de sus bienes y derechos, e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.

  6. Los denunciantes a que se ref‌iere el apartado anterior tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.

  7. Las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.

    ARTÍCULO 8. TRAMITACIÓN.

  8. La Delegación de Economía y Hacienda realizará los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración General del Estado, e incluirá en el expediente cuantos datos pueda obtener sobre el causante y sus bienes y derechos, sin que el ejercicio diligente de integración de bienes en la herencia de lugar a responsabilidad de ésta.

    A estos efectos, se solicitará de las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos, la información sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente. Dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley,

    será facilitada de forma gratuita, todo ello...

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