SAP Madrid 455/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución455/2019

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0111060

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1331/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 436/2017

Apelante: D./Dña. Efrain

Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Letrado D./Dña. MARTA PELLON PEREZ

Apelado: D./Dña. Santiaga y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN ALCANTARA ROMERO

SENTENCIA Nº 455 /19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Javier María Calderón González

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a 27 de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 436/2017 procedente del Juzgado de lo Penal Nº35 de Madrid

y seguido por un delito lesiones en el ámbito familiar y un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Don Efrain representado por la Procuradora Gema FernándezBlanco San Miguel y defendido por el Letrado Doña Marta Pellon Pérez y como apelados Doña Santiaga y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 2019 que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2016, sobre las 14 horas el acusado Efrain acudió al colegio donde trabajaba su ex pareja sentimental Santiaga, sito en la calle Maqueda de Madrid, esperando a que ésta saliera al medio día con intención de hablar con ella. Una vez que ésta salió y, pese a decirle en reiteradas ocasiones que no quería hablar con él y que quería marcharse, el acusado, con ánimo de imponerle su voluntad, la agarró de la cintura y la llevó a un lugar apartado, intentando Santiaga marcharse, impidiéndoselo él, al tiempo en que le insistía en hablar con ella, agarrándola, llegando ésta a caer al suelo, siendo cogida de las piernas por el acusado para llevarla a donde estaba él y una vez de pie Santiaga la agarró fuertemente de la mano y tiró de ella para impedir que se marchara.

A consecuencia de estos hechos Santiaga sufrió lesiones consistentes en contusión en mano derecha con artritis postraumática articulación metacarpofalángica e interfalángica proximal 4º y 5º dedo de mano izquierda, que requirieron de una primera asistencia facultativa para su curación, con un tiempo estimado de curación de 6 días, de los cuales 2 estaría impedida para sus tareas habituales.

Ha resultado acreditado que el acusado en esa fecha tenia afectada su capacidad volitiva de manera moderada como consecuencia de un trastorno adaptativo y abuso de cannabis.

Ha quedado acreditado que el día 8 de mayo de 2016, sobre las 6:00 horas el acusado acudió al portal del domicilio de su ex pareja Santiaga, sito en la calle Maqueda nº 42 de Madrid, con intención de esperar a que llegara de un concierto al que había acudido y hablar con ella. Una vez que Santiaga llegó, y estando ésta en compañía de varios amigos, el acusado en estado de gran nerviosismo quiso hablar con la misma, no queriendo ella hacerlo, siendo calmado por los amigos de Santiaga y por el padre del acusado que acudió al lugar minutos después, sin que haya resultado acreditado que aquél con violencia le impusiera su voluntad de hablar con él o la impidiera subir a su casa

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Efrain como autor penalmente responsable de un delito de coacciones, ya calif‌icado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica en el acusado, a la pena de 45 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación para la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Santiaga, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde se encuentre o cualquier otro que esta frecuente y a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años y al pago de las costas procesales en la proporción establecida en el cuerpo de esta resolución, absolviéndole del resto de delitos por los que venía siendo acusados.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Santiaga en la suma de 400 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas durante el curso de la causa mientras se sustancian los eventuales recursos contra la presente sentencia."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Efrain, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Doña Santiaga y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Ni se aceptan ni se rechazan los de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción del precepto constitucional del artículo 24.1 de la CE y error en la valoración de la prueba.

La Sala ha procedido a reproducir la grabación del juicio oral celebrado, sin que en la misma conste grabada no solo que se le concediese la ultima palabra, que no consta, sino tampoco lo que pudo manifestar el acusado.

Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, de fecha 11 de octubre de 2018, sobre el derecho a la última palabra desde el punto de vista doctrinal "el derecho a la última palabra se inscribiría dentro del derecho de defensa, o de "seguridad jurídica" (Peces Barba) y por ende de los derechos fundamentales, entendidos como "aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada" (luño peña), y, más en concreto en los derechos procesales fundamentales siendo un derecho y más concretamente en los derechos fundamentales procesales caracterizados por las siguientes notas individualizadoras: "constitucionales, en cuanto se recogen en la sección 1ª del capítulo II del título I de nuestra Constitución de 1978, por lo que gozan de una protección reforzada y ostentan un valor normativo vinculante directo; instrumentales, en su condición de mecanismo articulado para la defensa de los demás derechos; genéricos, en el sentido de su contenido abierto, lo que refuerza la tesis de expansividad adoptada; complejos, dadas las diferentes relaciones jurídicas a que pueden dar lugar y que pueden arrancar, en ocasiones, de diferentes valores superiores; personalísimos, que ostenta cualquier individuo por su mera condición de ser humano, y f‌inalmente, necesariamente efectivos, como elemento intrajurídico" (Ureña Carazo). el artículo 739 LECrim . dispone que "terminadas la acusación y la defensa, el presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al tribunal. al que contestare af‌irmativamente, le será concedida la palabra", precepto que aunque referido al sumario es de observancia también en el juicio oral por delitos leves (Pilar Alhambra), constituyendo el "máximo exponente del principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído" es de obligado cumplimiento, no sólo en el ámbito de la jurisdicción penal, sino incluso en los procedimientos administrativos de carácter sancionador y análogos (Gimeno Sendra), tratándose su utilización efectiva por el acusado o denunciado "de una facultad de carácter personalísimo, que requiere de su capacidad...

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