SAP Madrid 399/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2019
Fecha27 Junio 2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0189858

Procedimiento sumario ordinario 1634/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2249/2015

SENTENCIA Nº 399/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa de Sumario Ordinario 2249/2015, registrada al número de rollo de Sala 1634/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Majadahonda, seguida por delito de lesiones, contra el procesado D. Sergio, mayor de edad, nacido en Salamanca, el día NUM000 /1974, hijo de Luis Antonio y de Ascension, con D.N.I. número NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Raquel Valencia Martín y defendido por Letrado D. Roberto Fernández González, en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Sarriá Pueyo; como Acusación particular D. Marco Antonio, representado por Procuradora Dª Alicia Porta Campell y asistido de Letrada Dª Elva Leiva Arroyo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2017 se recibió en esta Audiencia Provincial los autos de sumario ordinario 2249/2015, del Juzgado de Instrucción 1 de Majadahonda, seguido contra el procesado D. Sergio, por lesiones, correspondiendo a esta Sección.

Personadas las partes y dado el traslado del artículo 627 LECrim, interesándose por el Ministerio Fiscal la revocación de sumario para la práctica de la pericial médica por dos peritos, por Auto de 9 de julio de 2018 se acordó la revocación del sumario a lo f‌ines solicitados por la acusación pública, remitiéndose la causa al Juzgado de Instrucción de procedencia, que tras acordar lo interesado, en fecha 19 de octubre de 2018 remitió de nuevo la causa.

SEGUNDO

Personadas las partes y dado el traslado del artículo 627 LECrim, por Auto de 11 de febrero de 2019 se acordó la ratif‌icación de la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral, dándose traslado a las partes para presentación de escritos de conclusiones provisionales, formulando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular acusación contra el procesado D. Sergio . La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 Código Penal del que es autor el acusado D. Sergio, con concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, solicitando la pena de 9 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a D. Marco Antonio en 2.100 € por los 14 días de ingreso hospitalario, en 42.800 € por los 428 días de impedimento; en 100 € por los 2 días sin impedimento (total

45.000 € por lesiones) y en 3.270 € (4 puntos), 6999,92 € (8 puntos), en 8.993,76 € (10 puntos), en 6.021,69 € (7 puntos) y en 10.000 € (cicatriz), total 35.286,13 €, por secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular constituida por D. Marco Antonio, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como un delito de lesiones del artículo 149-1 CP, del que es autor el acusado D. Sergio, con concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, solicitando la pena de 9 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluyendo las de la Acusación particular y que indemnice a D. Marco Antonio en 2.100 € por los 14 días de ingreso hospitalario, en 42.800 € por los 428 días de impedimento; en 100 € por los 2 días sin impedimento (total 45.000 € por lesiones); por la cicatriz 17.65,50 € y por el resto de las secuelas 65.316,72 € (total de indemnización por secuelas 82.385,22 €. Siendo le total de la indemnización 127.285,22 €.

TERCERO

La defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y subsidiariamente interesó se calif‌icasen las lesiones como leves del 147.3 CP o imprudentes por menos grave del artículo 152.2 CP y solicitó la aplicación de la eximente de legítima defensa y dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que en hora no determinada pero anterior a las 4:30 horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2015, D. Marco Antonio acudió a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM002, piso NUM003 de Majadahonda, a buscar a Dª Josefa, la que era su novia hasta ese mismo día, al iniciar, en ese domicilio y madrugada, otra con el acusado D. Sergio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1974, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 26/01/2012, por un delito de lesiones, a la pena de 1 año de prisión que fue sustituida por 730 cuotas de muta cumplida el 05/02/2013.

En el momento en que D. Marco Antonio llegó al referido inmueble, no se encontraba en él el acusado, que había ido a comprar bebidas, no siéndole abierta la puerta ni por Dª Josefa ni por la dueña del piso, quienes avisaron a D. Sergio de la llegada de D. Marco Antonio, que se apostó junto a la puerta de entrada de la vivienda repitiendo " Josefa, Josefa ..."

El acusado se personó de inmediato e instó a D. Marco Antonio a que se marchara, quien se encontraba bebido y había consumido drogas. Como quiera que éste no accedió a irse, D. Sergio comenzó a empujarle hasta arrojarle fuertemente por las escaleras, cayendo D. Marco Antonio por ella hasta llegar al menos al piso siguiente, golpeándose en la cabeza. El acusado D. Sergio salió tras D. Marco Antonio a f‌in de asegurarse que abandonaba el edif‌icio y una vez en el portal, volvió a empujarle y agarrándole por la camisa le echó a fuera.

A consecuencia de estos hechos, D. Marco Antonio, nacido el NUM004 /1969, resultó con un traumatismo cráneo-encefálico con fractura occipital, hemorragia subaracnoidea multifocal hemisférica izquierda, hemorragia subdural izquierda y hematomas intraparenquimatosos frontales y temporales izquierdos, precisando para su curación además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico y rehabilitador, invirtiendo en su curación 444 días, de los cuales 14 estuvo ingresado en el hospital y 428 estuvo incapacitado para su ocupaciones habituales.

Como secuelas le han quedado:

Hipoacusia de oído izquierdo en agudos de carácter leve (4 puntos según valoración médica forense).

Anosmia con alteraciones gustativas graves (de 7 a 10 puntos).

Síndrome postconmocional /cefaleas, vértigos y pérdida de libido) de carácter leve-moderado (de 5 a 15 puntos),

Trastorno ansioso-depresivo reactivo moderad (de 5 a 10 puntos).

Cicatriz postquirúrgica de aproximadamente 20 cm en región parieto temporal izquierda.

El acusado D. Sergio fue detenido por estos hechos el 22 de noviembre de 2015 y puesto en libertad provisional al día siguiente con obligación de comparecer ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de procederse a analizar en primer lugar la pretensión de nulidad planteada por la defensa del procesado sobre la base de la falta de notif‌icación personal al mismo del auto de procesamiento y del auto de apertura del juicio oral y de los escritos de acusación. La cuestión se planteó como previa al inicio del juicio oral, pues pese a tratarse de un procedimiento de sumario ordinario este Tribunal permite el planteamiento de cuestiones previas al inicio del juicio acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo ( STS 367/2008, de 27 de noviembre ; 2446/2015, de 4 de mayo y 856/2018, de 12 de marzo, donde se advierte también que, aunque "el procedimiento ordinario no prevé un trámite de cuestiones previas similar al del abreviado", la "Sala ha admitido en determinados casos, con el ín de dotar al sistema procesal penal de unidad y cohesión"). La defensa ya denunció la falta de notif‌icación personal de esas resoluciones al procesado y solicitó la nulidad de las actuaciones, lo que n fue admitido por este Tribunal, reiterándonos en los motivos que dimos.

No es verdad que el auto de procesamiento no hay sido notif‌icado personalmente al acusado. Consta al folio 196 de las actuaciones la declaración indagatoria del mismo, asistido de letrado, que comienza de este modo: "que sí se le ha notif‌icado el auto de procesamiento y que conoce cuya lectura se hace del dicho auto ". Ante esta indicación y reconocimiento por el procesado de la notif‌icación personal del auto de procesamiento, con asistencia de su letrado, f‌irmando ambos en señal de conformidad, negar ahora que tal notif‌icación personal no ha tenido lugar carece de rigor y falta a la verdad de lo sucedido en el procedimiento y a los más elementales deberes de lealtad y buena fe procesal.

El auto de apertura de juicio oral y los escritos de acusación han sido notif‌icados y entregados a la representación procesal del acusado, personado en debida forma en este procedimiento ante este Tribunal, lo que constituye una notif‌icación correcta y suf‌iciente, sin que sea necesaria la notif‌icación personal del acusado personado. En este sentido puede citarse la reciente STS 291/19, de 31 de mayo .

El artículo 182 LECrim establece con carácter general que las notif‌icaciones pueden hacerse a...

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