SAP Madrid 485/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2019
Fecha27 Junio 2019

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.005.43.1-2006/0029180

Procedimiento sumario ordinario 1663/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 4007/2006

SENTENCIA Nº 485/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el sumario número 4007/2016, rollo de Sala 1663/2018, por delito y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, seguido contra los acusados Abelardo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de 1987, hijo de Anton y de Adriana, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martín, y asistido técnicamente por la Letrada Dª. Laura Muñoz Lapeña, y Baltasar, con DNI nº NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM003 de 1987, hijo de Carmelo y de Camila, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Lucia Vázquez Pimentel Sánchez, con la asistencia técnica de la Letrada Dª. María José Hernández Pomares.

El juicio ha tenido lugar el día 18 de junio de 2019 y han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias, la acusación particular de D. Eliseo y Emilio, representados por el Procurador D. Álvaro Adán Vega, y defendidos por la Letrada Dª. Ana Cristina García Abad, y los acusados mencionados con la asistencia letrada antes identif‌icada. Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Escritos de conclusiones

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo texto, y también de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, conforme a la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, vigente al tiempo de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal, debiendo responder los acusados en concepto de autores y solicitando la pena para cada uno de ellos, por el primer delito, de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sin interesar pena alguna por la falta de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ; debiendo indemnizar los dos acusados conjunta y solidariamente a Emilio en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a Eliseo también en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de

24.400 euros por las lesiones causadas, a razón de 150 euros por cada uno de los 22 días de hospitalización, y 100 euros por cada uno de los días 211 días impeditivos, y en la cantidad de 21.000 euros por las secuelas, a razón de 700 euros por cada uno de los 30 puntos, también con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición a los acusados por mitad de las costas del juicio; estas conclusiones fueron elevadas a def‌initivas.

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, y también la misma indemnización, excepto para Emilio para el que interesó la cantidad de 700 euros por lesiones y secuelas sufridas, con imposición a los acusados de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular; estas conclusiones fueron elevadas a def‌initivas.

La defensa de los acusados en trámite de conclusiones def‌initivas consideró que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal interesando la libre absolución de los mismos y con carácter subsidiario la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.4 del Código Penal en relación con el artículo 66.2 de la misma ley .

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que el día 7 de diciembre de 2006 en torno a las 01 horas, los hermanos Eliseo (32 años) y Emilio (29 años), se disponían a salir del bar DIRECCION001, sito en la CALLE000 de DIRECCION000, en el que habían permanecido tomando unas consumiciones, y en ese momento se cruzaron con los acusados Abelardo nacido en Madrid el día NUM001 de 1987, sin antecedentes penales y Baltasar nacido en Madrid el día NUM003 de 1987, sin antecedentes penales, que iban acompañados de un tercero no enjuiciado en esta causa, cuando alguna persona de este grupo de los acusados dijo en voz alta que "los locos fuera", expresión que sorprendió a Eliseo al cruzarse con ellos, por lo que se dio la vuelta para preguntar qué les pasaba, momento en que inesperadamente uno de los dos acusados, con intención de menoscabar la integridad física de Eliseo, cogió una silla de hierro del bar y se la tiró a la cabeza y debido al fuerte impacto éste cayó inconsciente al suelo; como quiera que los acusados continuaban tirando objetos a los dos hermanos, Emilio cogió del pecho a su hermano Eliseo y le arrastró hasta la salida del bar teniendo que proteger con su cuerpo a su hermano para que no le impactara ninguna de las otras sillas que ambos acusados seguían tirando aun estando Eliseo inconsciente en el suelo, resultando herido también por ello Emilio, y cuando todavía los acusados permanecen en el interior del bar, Emilio sujeta desde el exterior la puerta cerrada del establecimiento para evitar que se marcharan antes de que llegara la policía, que fue avisada por un camarero del establecimiento; una vez personados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a identif‌icar a las personas que estaban tanto en el interior como en el exterior del local, encontrándose los acusados en el interior de dicho bar.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Emilio, según informe de médico forense, presentó lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en hemicráneo izquierdo, estimando que podría invertir para su curación ocho días, precisando asistencia médica consistente en antisépticos y AINEs -tratamiento sintomático no curativo-, y estar impedido para sus ocupaciones habituales durante un tiempo aproximado de dos días, siendo previsible que cure con secuelas cicatrices.

También a resultas de estos hechos Eliseo, según informe de la Clínica Médico Forense de Madrid, presentó lesiones consistentes en:

* Contusión periocular izquierda.

* Hifema de 6 mm con tinción endotelial.

* Iridodonesis postraumática 0I.

* Subluxación de cristalino 0I.

* Catarata postraumática 0I.

* Glaucoma postraumático 0I.

* Fracaso renal agudo consecutivo al tratamiento con edemox vía oral.

* Desprendimiento de retina y coroideo en 0I

* Descompensación endotelial 0I.

* Pérdida funcional 0I.

Dichas lesiones para su curación necesitaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico consistente en Cirugía de cataratas con implante de anillo capsular y posteriormente cirugía del desprendimiento de retina, con implante de LIO f‌ijada a sulcus y posterior implante de iris artif‌icial que hubo que retirar. Revisiones oftalmológicas periódicas, lesiones que tardaron en curar 233 días, de los cuales fueron impeditivos 233 días, precisando hospitalización durante 22 días, y dejando las siguientes secuelas:

- Pérdida funcional irreversible OI.

- Defecto estético ligero.

- Limitación permanente en grado PARCIAL (tabla IV del baremo de la Ley 34/2003) para la realización de sus actividades habituales.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas como diligencias previas del procedimiento abreviado por auto de 22 de diciembre de 2006 y fueron sobreseídas libremente por auto de 29 de octubre de 2007; en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008 que fue proveído el día 13 de noviembre de 2008, el recurso fue estimado el 3 de abril de 2009; la Médico Forense emitió informe el día 31 de octubre de 2012 solicitando colaboración externa por especialista en oftalmología recayendo providencia de 4 de diciembre de 2014 a f‌in de que el lesionado fuera reconocido por la Clínica Médico Forense, emitiéndose f‌inalmente informe por la citada Clínica que fue recibido en el mes de noviembre de 2016, dictándose resolución el 21.11.2016 acordando recibir declaración a los investigados que comparecieron a estos efectos el día 6 de febrero de 2017; f‌inalmente se declaró concluso el sumario por auto de 25 de septiembre de 2018, recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 15 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en:

* Declaración de los acusados

* Declaración de los testigos perjudicados

* Declaración del testigo Jose Daniel

* Declaración testif‌ical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional números NUM004 y NUM005

* Lectura de la declaración testif‌ical prestada durante la fase de instrucción por...

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