SAP Pontevedra 35/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2019
Fecha27 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00035/2019

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36026 41 2 2016 0001119

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2018

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Adrian, Belinda, BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, JOSE IGLESIAS ARES

Contra: Armando

Procurador/a: D/Dª CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA AÑON BOUZAS

SENTENCIA Nº 35/2019

En la ciudad de Pontevedra a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y D. MIGUEL ARAMBURU GARCÍA PINTOS, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Marín como Procedimiento Abreviado Nº 773/16 (Juicio Oral Nº 38/18) por presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIDAL CON UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA O DE ESTAFA AGRAVADA contra el encausado Armando, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de O Barco de Valdeorras (Ourense), hijo de Fulgencio y de Maite, y con domicilio en Salcedo (Pontevedra), C/ DIRECCION000 nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cimadevila y defendido por la Letrada Sra. Añón Bouzas y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la acusación particular Adrian y Belinda, mayores

de edad, dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Fernández y representados por la Procuradora Sra. Hermida Paredes; y, la entidad Banco Pastor S.A. (hoy, Santander S.A.), representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Ares. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 773/16 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 19 de octubre de 2016, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 3 de septiembre 2018, siendo acordada la remisión de la causa el 25 de octubre. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial el 8 de noviembre, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 18 de junio de 2019.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron, provisionalmente, los hechos como constitutivos de un delito de falsif‌icación de documento mercantil cometido por particular tipif‌icado en el Art. 392.1 en relación con el Art. 390.1-2 º y 3º, en concurso medial ( Art. 77) con un delito de apropiación indebida del Art. 253 en relación con el Art. 250.1-1º, todos ellos del Código Penal, de los que es autor, el acusado, Armando, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los promotores en la cantidad de 30.000 euros que se verá incrementada con el interés que proceda conforme a la legislación civil. De dichas cantidades responderá subsidiariamente la entidad ANPT LEST, S.L.

En trámite de conclusiones def‌initivas, introdujo las siguientes modif‌icaciones a su escrito de conclusiones provisionales: En la 1ª : se añade en el primer apartado penúltimo párrafo después de 4 de octubre de 2016: "descontándose 1483,75 euros de la provisión de fondos referida". Donde pone 30.000 euros, debe decir: "28.516,25 euros que restaban de la provisión de fondos entregados". En la 2ª : Se suprime, únicamente, la referencia al nº 3º del Art. 390.1. En la 5ª : Se f‌ija la responsabilidad civil en la cantidad de 28.516,25 euros. El resto, a def‌initivas.

La acusación particular formada por Adrian y Belinda, en trámite de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los Arts. 392, 390.1-2 º y 74 en concurso medial con un delito de estafa de los Arts. 248, 249, y 250.1-1º, todos ellos, del Código Penal . Es autor, el acusado, Armando . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para desarrollar profesiones, of‌icios, industrias o comercio relacionados con la promoción o construcción inmobiliaria durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a los promotores en la cantidad de 28.516,25 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal desde el 13 de agosto de 2016 y con el interés judicial previsto en el Art. 576 de la LEC desde la sentencia. La costas procesales habrán de imponerse al encausado, incluidas las de la acusación particular.

En trámite de conclusiones def‌initivas, modif‌icó la conclusión 1ª en el siguiente sentido: Donde pone "suscribió en agosto ..." debe decir "a f‌inales de septiembre". Y, en el párrafo segundo, en relación con el documento de 9 de agosto, se hace constar que se f‌irmó a f‌inales de septiembre de ese año.

La acusación particular formulada por la entidad Banco Pastor S.A. (hoy, Santander S.A.), calif‌icó, def‌initivamente, los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del Art. 392 en relación con el Art. 390 del Código Penal . Es autor, el acusado, Armando . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al encausado la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Banco Pastor en la cantidad que judicialmente se estime por los daños y perjuicios irrogados. Las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, han de ser impuestas al encausado.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el matrimonio formado por Belinda y Adrian, suscribieron, en fecha 26/05/2015, un contrato de ejecución de obra con la mercantil LINEA NORTE S.L. para la construcción de una vivienda unifamiliar en el nº NUM002 de la RUA000 de Marín. En cumplimiento de las estipulaciones contractuales, los promotores hicieron una provisión de fondos inicial a la constructora de 30.000 euros mediante transferencia bancaria de fecha 27 de mayo.

Iniciada la construcción, en fecha 09/08/2016, el matrimonio Belinda - Adrian y la mercantil LINEA NORTE S.L., representada, en ese momento, por el encausado, Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, f‌irmaron un documento de resolución contractual, estipulándose, expresamente, en la cláusula tercera, que la suma de 30.000 euros que en su día se ingresó en concepto de provisión de fondos había sido entregada por LINEA NORTE a la mercantil que los promotores han designado para completar las obras de construcción de la vivienda unifamiliar.

Posteriormente, en fecha 13/08/2016, el referido matrimonio suscribió un nuevo contrato para la conclusión de la ejecución de la obra de la vivienda unifamiliar con la mercantil ANPT LEST S.L., cuyo representante legal era el encausado, Armando . En el referido contrato se dice que el contratista entrega a los promotores un aval bancario ejecutable al primer requerimiento por importe de 30.000 euros para garantizar el reintegro de la provisión de fondos anticipada en caso de incumplimiento contractual. Igualmente, en dicho contrato se estipula que la referida provisión de fondos habría de ser descontada de las certif‌icaciones de obra que se emitiesen a partir de la fecha, imputándose al reintegro de esa provisión al menos el 30% del importe de cada una de las sucesivas certif‌icaciones, añadiéndose, a continuación como se haría el reintegro de esa provisión de fondos de no cubrirse con las sucesivas certif‌icaciones de obra.

En cumplimiento de dicho contrato, el encausado, Armando, emitió, en fecha 04/10/2016, una primera certif‌icación de obra por importe de 4.945,84 euros más IVA, cantidad de la que se descontó, además de otras cantidades estipuladas, el 30% s/contrato (provisión de fondos), esto es, un total de 1.483,75 euros, emitiéndose la correspondiente factura por un total de 3.536,28 euros, factura que fue abonada mediante transferencia bancaria por los promotores.

El acusado después de ese momento no ejecutó más obra en la vivienda y con el f‌in de obtener un enriquecimiento propio a costa del patrimonio ajeno, no devolvió a Belinda y a Adrian el remanente de la provisión de fondos entregada, esto es, un total de 28.516,25 euros, cantidad que hizo suya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como las dos acusaciones particulares personadas (la que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 63/2019, 31 de Octubre de 2019
    • España
    • October 31, 2019
    ...contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2019 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en procedimiento abreviado 38/2018. - Declarar de oficio las costas Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR