SAP Las Palmas 320/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución320/2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000787/2018

NIG: 3500641120170001238

Resolución:Sentencia 000320/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000505/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Demandado: Laura

Apelado: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA; Abogado: Maria Concepcion Montalvo Moreno; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante: Saturnino ; Procurador: Beatriz Del Carmen Ramírez Vázquez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de junio de dos mi diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Arucas en los autos referenciados (Juicio de Verbal desahucio nº 505/2017) seguidos a instancia de la entidad mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada doña Concepción Montalvo Moreno contra don Saturnino

, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Beatriz del Carmen Ramírez Vázquez y asistido por el Letrado don Kabir Daniel Bhagwandas Cabrera, y frente a doña Laura, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. Uno de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Estimo la demanda formulada por la entidad "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A." contra Don Saturnino, y frente a Laura, rebelde en este procedimiento y, en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las cantidades pactadas en concepto de renta.

  2. - Condeno en consecuencia a los demandados a desalojar la f‌inca dentro del plazo legal establecido, decretándose por tanto el DESAHUCIO, condenándole a estar y pasar por dicha resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ican.

  3. - Condeno a los demandados al pago de DIECISÉIS MIL CUATRO CUATROCIENTOS TRES EUROS (16.403,24 €) en concepto de rentas, así como al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y no sean abonadas, hasta la efectiva entrega de posesión de la f‌inca, tomándose como base de la liquidación de la rentas futuras, la cantidad de 511,40 euros.

  4. - Condeno a los demandados al pago de los intereses legales y de demora desde la fecha de requerimiento extrajudicial así como a los intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago.

  5. - Condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

La referida Sentencia de fecha 4 de julio de 2018, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos resuelto en cuestión idéntica en Sentencia de 11 de junio de 2018 en el rollo de apelación 77/2018 (Pte. Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro) cuyos razonamientos sirven igualmente de fundamentación de la presente:

hipotecaria, como es el caso, sólo se extinguen los derechos del arrendador, y no los del arrendatario, posteriormente enuncia de forma más categórica que "quedará extinguido el contrato de arrendamiento".

La modif‌icación legal del precepto es reciente y resulta difícil rastrear resoluciones de otros tribunales que afronten la cuestión aquí discutida como asunto controvertido principal. De hecho, se advierte en la resolución recurrida y en los escritos de recurso y...

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