STSJ Comunidad Valenciana 1052/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2019:2962 |
Número de Recurso | 237/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1052/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso ordinario nº 237/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Nº 1052
Iltmos. Sres:
Presidente
D. MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALÉS
Magistrados
D. LUIS MANGLANO SADA
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA
Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veintiseis de junio de dos mil diecinueve.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 237/2017, interpuesto Dª Aida, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA BORRÁS BOLDOVA, y defendida por el Letrado D. EDUARDO BONORA PRECIOSO, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 4513'81€. Ha sido Ponente el Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nula la resolución recurrida y los actos administrativos de que trae causa, con condena en costas a la Administración Pública.
La representación procesal del TEAR, en su escrito de contestación, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba y tras formular las partes alegaciones sucintas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de recurso la resolución del TEAR de 31 de octubre de 2016 que estima parcialmente la reclamación NUM000, anulando el acuerdo de liquidación impugnado.
Lademandante pretende que se deje sin efecto la resolución recurrida por considerar que es nula la liquidación provisional recurrida por resultar improcedente la imputación temporal de la ayuda pública aportada a un seguro indisponible de forma íntegra en un único ejercicio.
.Por su parte, la Abogacía del Estado interesa que se desestime el recurso por ser la resolución recurrida conforme a derecho.
Pues bien, así planteada la cuestión, la demanda debe ser estimada, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, hay que indicar que con fecha 10 de julio de 2009, PORCELANAS LLADRÓ
S.A, solicitó de los Servicios de Relaciones Laborales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, el despido colectivo de 220 trabajadores de la empresa alegando causas económicas y productivas de la empresa.
Abierto el preceptivo periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores, con fecha 11 de septiembre de 2009, se firmó el Acta Final del Acuerdo alcanzado entre trabajadores y empresa, recogiendo los acuerdos alcanzados. El apartado 2 del clausulado del Acta, dispone lo siguiente:
"2.1. Por la empresa se constituirá un Plan de Prejubilaciones para personas con 56 años cumplidos de la fecha del Acuerdo o que los cumplan hasta el 31 de diciembre de 2012, con una duración máxima de 5 años o hasta los 64 años de edad del trabajador.
2.2. Dicho plan queda en todo caso supeditado a la obtención de las ayudas públicas, tanto de la Administración Central como de la Autonómica, siendo que en caso de no existir las mismas el Plan quedaría sin efecto.
2.3. En dicho Plan se garantiza el 75% del salario neto del trabajador a la fecha de su prejubilación incrementado anualmente en un 2%.
2.4. No obstante la condición de fijo discontinuo del trabajador, el salario a considerar a efectos del Plan de Prejubilación serán correspondiente a jornada completa que corresponda al trabajador en el año natural en que se produzca la extinción, incluida la retribución variable que le hubiera correspondido en caso de no haberse reducido la jornada en virtud del presente Acuerdo.
2.5. Los trabajadores que vayan a acceder a la prejubilación podrán permanecer inactivos hasta el agotamiento de la prestación que tuviera reconocida, reincorporándose con carácter previo inmediato a la fecha en la que cumpla la edad requerida para prejubilar se a fin de que la prestación de desempleo del trabajador sea la máxima posible en el momento de acceso a la prejubilación.
2.6. El antedicho Plan de Prejubilaciones se llevará a cabo sin perjuicio de la suscripción por la empresa del Convenio Especial con la Seguridad Social al que hace referencia el artículo 51 E.T ".
Por Resolución de 25 de septiembre de 2009 del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, se estimó la solicitud de la mercantil PORCELANAS LLADRÓ S.A. para proceder a la extinción por causas económicas y de producción de un máximo de 220 contratos de trabajo de su plantilla, en los términos del Acuerdo incorporado como Anexo específico a dicha resolución, que recogían el Acta final de Acuerdo del período de consultas logrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, de fecha 11 de septiembre de 2009.
Con fecha 16 de febrero de 2011, la mercantil PORCELANAS LLADRÓ S.A. suscribió póliza de seguro del grupo número NUM001, con las compañías de seguro NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA S.A.E (ING DIRECT) y ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En las cláusulas particulares de la póliza se hace constar que "la póliza tiene por objeto la cobertura de los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con los asegurados y beneficiarios incluidos en este contrato, cuyo contenido...
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