STSJ Comunidad de Madrid 548/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:4950
Número de Recurso569/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0017449

Recurso de Apelación 569/2018

Recurrente : DISASEM S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ADMINISTRACION LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 548/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Ana Rufz Rey

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 26 de junio de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 569/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador don Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la mercantil DISASEM S.L., contra la Sentencia de 25 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 22 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 322/2017, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 7 de agosto de 2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución

de 3 de abril de 2017, dictada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Comunidad de Madrid, por la que se le impuso una sanción de multa de 60.000 euros en el expediente sancionador Nº S-1/16.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 322/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil DISASEM SL.L. contra la RESOLUCION DICTADA POR LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE DESESTIMA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 3 DE ABRIL DE 217 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, QUE ACUERDA IMPONER SANCIÓN DE MULTA DE 60.000 EUROS, EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº S-1/16, DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO HABER LUGAR A ANULAR DICHA RESOLUCIÓN, POR SER LA MISMA CONFORME A DERECHO, DESESTIMANDO LA TOTALIDAD DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

TODO ELLO SIN QUE PROCEDA EXPRESO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, el Procurador don Juan-Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la mercantil DISASEM S.L., interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Comunidad de Madrid representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 12 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 25 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 322/2017, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 7 de agosto de 2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2017 dictada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, que acuerda imponer sanción de multa de 60.000 euros en el expediente sancionador Nº S-1/16.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la mercantil DISASEM, S.L., solicitando su revocación y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las citadas resoluciones, pretensión en apoyo de la cual y, en esencia, alega su discrepancia respecto de la interpretación sostenida en la sentencia apelada en relación con la delegación de competencias que, entiende, tampoco cabe cuando se trata de resolver un recurso frente a una sanción habida cuenta de que se está actuando una competencia sancionadora; que se ha producido la caducidad de la acción sancionadora y no comparte el criterio expresado la sentencia, que considera erróneo y no motivado suf‌icientemente, de tal forma que teniendo en cuenta la fecha de notif‌icación del acuerdo de incoación debe estimarse producida dicha caducidad; vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora así como de los principios de tipicidad y presunción de inocencia; que se ha producido la caducidad del proceso de control de semillas y vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción.

Por su parte, la Comunidad de Madrid impugnó el recurso de apelación y solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y conf‌irmando la de instancia, no solo porque el recurso de apelación no contiene auténtica crítica de la sentencia de instancia dado que coincide sustancialmente en sus argumentos con la demanda que presentó la recurrente, sino porque la sentencia apelada resulta, en todos sus términos, conforme a derecho.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, analizar la cuestión relativa a la inadmisibilidad del presente recurso de apelación en atención a las alegaciones formuladas por la Comunidad de Madrid en su escrito de oposición en tanto expresa en el mismo que el recurso de apelación interpuesto no reúne los requisitos establecidos jurisprudencialmente para ser considerado un auténtico recurso de apelación al no realizar crítica de la sentencia apelada y limitándose, sustancialmente, a reproducir los argumentos esgrimidos en su escrito de demanda.

Para efectuar dicho análisis hemos de partir de la Jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que son f‌ieles exponentes sus Sentencias de 20 de marzo y 30 de abril de 1998, que viene declarando que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la resolución judicial impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos pronunciamientos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a f‌in de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, pues, aunque ante el Tribunal ad quem siga combatiéndose el mismo acto que se impugnaba ante el Juzgador a quo, lo que se recurre en apelación son, ciertamente, los pronunciamientos de éste último.

En el caso analizado, sin embargo, no resulta procedente aplicar dicha doctrina por más que, como se pone de relieve por la administración demandada, el desarrollo del discurso dialéctico del recurso de apelación se realice por los mismos cauces que el escrito de demanda. No cabe ser restrictivos en el análisis de dicho discurso de tal forma que conduzca, sin más, a la desestimación del recurso de apelación. Ciertamente aun cuando dicho discurso resulta en buena parte el mismo que el de instancia pero no se puede considerar que el recurso esté huérfano de cualquier crítica de la sentencia apelada.

TERCERO

La sentencia cuya revocación se postula, en relación con la alegación relativa a la vulneración de la delegación de competencias en materia sancionadora, resuelve en el siguiente sentido:

" Comenzaremos rechazando el alegato de falta de vulneración del artículo 13.2.d) en relación con el 127.2 de la Ley 30/1992 (aplicable al procedimiento que nos ocupa por la fecha de su inicio en la forma establecida en la D.T. Tercera de la ley 39/2015 ), que prohíben la delegación de la competencia sancionadora, al haberse delegado la resolución del recurso de alzada en el Secretario General de Régimen Jurídico, en lugar de resolverlo el órgano...

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