SAN, 26 de Junio de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2774
Número de Recurso427/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000427 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02731/2018

Demandante: CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO y AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN SLU

Procurador: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Letrado: D. JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado: COLEGIO DE REGISTRADORES Y DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 427/2018, se tramita a instancia del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO y la AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN SLU, representados por el Procurador

D. Rafael Gamarra Megías, y asistido por el Letrado D. Juan Alfonso Santamaría Pastor, contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación . Como codemandado intervienen el COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y asistido por el Letrado D. José Manuel Villar Uribarri y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 10/5/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y por formalizada la demanda en el presente recurso; y en su virtud, y previos los trámites de ley, dicte sentencia estimándolo y anulando, por ser contrarios a Derecho,

el texto de los impresos que f‌iguran en las páginas 33099, 33138 y 33256 del Boletín Of‌icial del Estado de 27 de marzo de 2018, que pertenecen a los Anexos de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación;

las menciones Declaración de identif‌icación del titular real que se contienen en diversos epígrafes de las páginas 33085, 33086, 33124, 33126, 33242, 33243 y 33341 del mismo Boletín Of‌icial del Estado y correspondientes a la misma Orden; y, asimismo,

el texto de los párrafos quinto a decimoprimero del preámbulo de la misma Orden, así como en sus apartados A.1.1, A.1.2, A.2.1, A.3.1, B) párrafo segundo, C.2.1, C.2.2 y C.2.3. .

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias y tener por presentada la contestación a la demanda, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia inadmitiendo el presente recurso al amparo del artículo 69 b) LJCA por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, declarando conforme a derecho la Orden ministerial impugnada, desestimando todas las pretensiones de la parte actora. Todo ello con expresa condena en costas de la parte recurrente .

3.- Del expediente administrativo se dió traslado al Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación del codemandado Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a f‌in de que formalizase la contestación a la demanda; lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que tenga por presentado este escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma y, en su virtud, desestime el recurso formulado de adverso, con expresa imposición de costas a los actores.

4 .- Mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de junio de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de junio de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

5 .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- En el presente recurso se impugna la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, OM publicada en el BOE de 27-3-2018 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El concreto de la impugnación se centra en:

- Texto de los impresos que f‌iguran en las páginas 33099, 33138 y 33256 del Boletín Of‌icial del Estado de 27 de marzo de 2018, que pertenecen a los anexos de la Orden impugnada.

- Menciones Declaraciones de identif‌icación del titular real que se contienen en diversos epígrafes de las páginas 33085, 33086, 33124, 33126, 33242, 33243 y 33341 del mismo BOE

- Texto de los párrafos quinto de decimoprimero del preámbulo de la misma Orden, así como sus apartados A.1.1, A.1.2, A.2.1, A.3.1, B) párrafo segundo, C.2.1, C.2.2 y C.2.3.

2.- LEGITIMACIÓN. -2.1 La legitimación la vienen a cuestionar ambos codemandados, en su contestación a la demanda, sobre la base de considerar que no basta un mero interés en la defensa de la legalidad sino que la norma impugnada ha de afectar a interés efectivo del sujeto recurrente.

En trámite de conclusiones, en contestación al motivo de inadmisión esgrimido por los codemandados, dicha legitimidad ha sido defendida por Consejo General del Notariado y ANCERT, SLU, los únicos actores que subsisten tras el desistimiento de CEPYME, sobre la base de la existencia misma de la OCP (órgano centralizado de prevención) cuya creación vino impuesta por la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, dictada al amparo de la habilitación establecida por el artículo 11.1 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, de tal manera que, al respecto de la cuestionada legitimación, se ha af‌irmado por los actores que: (...) la creación y mantenimiento del OCP corre íntegramente a cargo de los presupuestos del Consejo General del Notariado: ni el Estado, ni ningún otro ente público, aportan un solo céntimo a su coste anual, que asciende a más de un millón de euros, sin contar la inversión inicial (véanse los datos concretos en la nota 8 de nuestro escrito de interposición); a cuya carga ha de sumarse la que supone para cada uno de los 2.900 Notarios españoles, que tienen que sostener unos equipos informáticos y dedicar a 1,3 empleados de media contratados en cada Notaría para alimentar el índice único informatizado, de donde nace toda la información que permite que el Consejo General del Notariado, a través del OCP, colaborar en esta materia, sin percibir un céntimo por ello. (...), (sic) defendiendo que la OM recurrida vendría a hacer estéril total o parcialmente, el esfuerzo dedicado todos estos años a su formación y mantenimiento, pero sin que se prevea liberar a mi mandante de esta pesada carga. El Consejo General del Notariado no persigue ni desea mantener ningún tipo de monopolio (solo son monopolios los que generan benef‌icios, no únicamente costes); únicamente proteger su inversión y esfuerzo f‌inanciero, que no ha de cesar. Creemos lealmente que este afán constituye un interés legítimo más que cualif‌icado (sic)

Recordemos que los Sres. Jesús Carlos, Fermina, Guadalupe, Dimas, Eloy y Loreto actúan en este proceso en su calidad de administradores de la AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN, (ANCERT, SRLU) entidad gestora del OCP notarial y por tanto su legitimación es la que deriva de la de la sociedad a la que representan que viene a conf‌luir con la de su socio único.

2.2 El art 19 de la LJCA remite la legitimación a las personas, físicas o jurídicas, que tengan derecho o interés legítimo, legitimación que para el caso de las corporaciones exige que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos en intereses legítimos colectivos

Tal y como se indica en la S. TS, Pleno Sala Tercera, de 3-3-2014, Rec. 4453/2012 :

CUARTO

(...) La vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, ahonda en el antiformalismo que la jurisprudencia resaltó al hilo de la interpretación de la Ley de 1956, ya bajo la protección del nuevo texto constitucional. Su exposición de motivos se encargó de recordar "[L]a reforma compagina las medidas que garantizan la plenitud material de la tutela judicial en el orden contencioso-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y recursos y a la defensa de las partes, sin concesión alguna a tentaciones formalistas, con las que tienen por f‌inalidad agilizar la resolución de los litigios. La preocupación por...

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