SAP A Coruña 258/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución258/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00258/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15028 41 1 2017 0000800

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2017

Recurrente: Salome, Conrado

Procurador: MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado: VICTOR ARCEO TUÑEZ

Recurrido: Daniel, ELECTRA DO FOXO SL, ROSA SOUSA PEREZ E HIJOS SL

Procurador: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado: CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 152/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 16-01-2019 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Corcubión, en los autos de P. Ordinario Nº 378/17, siendo parte como apelantes-demandantes: -Dª Salome -, con DNI Nº NUM000, y -D. Conrado, con DNI nº NUM001, y domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 NUM003 -A Coruña, representados por la procuradora Dª. María del Carmen Riveiro Merino, bajo la dirección del abogado

D. Víctor Arceo Túñez, y siendo parte apelados-demandados: -D. Daniel -, con DNI Nº NUM004, -"Electra Do Foxo, S.L."-, con CIF B-15541329, y -"Rosa Sousa Pérez e Hijos, S.L."-, con CIF B-15541311, con domicilio en el Lugar de DIRECCION001 Nº NUM005 - Vimianzo, representados por la Procuradora Dª Virginia Louro Piñeiro y bajo la dirección del Letrado D. Camilo Carral Rodríguez, como apelados no personados: -Dª Almudena -, con DNI nº NUM006, y domicilio en el lugar DIRECCION001, DIRECCION002 NUM007, Vimianzo, -D. Alberto -, con DNI Nº NUM008, y domicilio en DIRECCION003, DIRECCION004, Viminazo y -D. Bartolomé, con DNI Nº NUM009, y domicilio en DIRECCION005 NUM010 - NUM010 Zas; versando los autos sobre Nulidad de escritura de renuncia a la herencia.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 16-01-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Co rexeitamento da demanda presentada pola procuradora Sra. Riveiro Merino, na representación de Dona Salome e D. Conrado, contra D. Daniel, ELECTRA DO FOXO S.L., ROSA SOUSA PÉREZ E HIJOS S.L., representados pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, e contra Dona Almudena, Don Alberto e D. Bartolomé, representados pola procuradora Sra. Borrero Castro, ABSOLVO aos demandados de tódolos seus pedimentos.

Non se impoñen custas procesuais".

Primero

Interpuesta la apelación por Dª Salome y D. Conrado, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª María del Carmen Riveiro Merino.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 10-abril-2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª María del Carmen Riveiro Merino, en nombre y representación de Dª Salome y D. Conrado, en calidad de apelantes; se tiene por parte a la Procuradora Dª Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de D. Daniel, "Electra do Foxo, S.L." y "Rosa Sousa Pérez e Hijos S.L.", en calidad de apelados. Son parte como apelados no personados a Dª Almudena, D. Alberto y D. Bartolomé .

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 22-mayo-2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-JUNIO-2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda, interpuesta por los demandantes con absolución de los demandados, se alzan los actores por entender que la sentencia apelada infringe el ordenamiento jurídico en relación al art. 1000.2) y concordantes del Código Civil y de la Jurisprudencia de aplicación por inexistencia de los requisitos necesarios para la validez de la renuncia traslativa o cesión de derechos hereditarios e infracción del ordenamiento jurídico y Jurisprudencia de aplicación por infracción del art. 1068 y concordantes del Cg. Civil y normas reguladoras de la partición de la herencia y extinción de la Comunidad hereditaria, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, declare:

  1. - La nulidad de las renuncias a la herencia de Don Martin realizadas por Doña Salome y Don Conrado formalizadas respectivamente mediante las escrituras públicas de fecha de 25 de junio de 1991 ante el Notario

    del ilustre Colegio de A Coruña, Don Juan Carlos Alonso Álvarez, con número de su protocolo 645 y el 15 de octubre de 1992 ante el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Don Juan Carlos Alonso Álvarez, con número de su protocolo 1.080, y por tanto también la nulidad de dichas escrituras; y consecuentemente la rectificación de los correspondientes asientos registrales mediante la cancelación de los asientos practicados en virtud de dichas escrituras y los realizados con posterioridad;

  2. - La nulidad de las escrituras de compraventa de 4 de octubre de 1996 formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, Ildefonso Sánchez Mera, con el número 4.943 de su protocolo por la que Doña Cecilia, Don Daniel, Don Alberto y Don Bartolomé venden a la sociedad "ROSA SOUSA PÉREZ E HIJOS, S.L." la concesión administrativa, central o casa de máquinas y demás bienes que figuran en la escritura; y de la escritura de compraventa de 26 de diciembre del 2000 formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Perejil Cambón, con el número 2.580 de su protocolo por la que Doña Cecilia, Don Daniel, Don Alberto y Don Bartolomé venden a "ELECTRA DO FOXO, S.L." la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica y finca descrita en la escritura; y consecuentemente la rectificación de los correspondientes asientos registrales mediante la cancelación de los asientos practicados en virtud de dichas escrituras y los realizados con posterioridad;

  3. - El subsiguiente reintegro de los bienes y derechos actualmente existentes objeto de las escrituras de renuncia y compraventas y en poder de las personas demandadas a la masa hereditaria;

  4. - Respecto de los bienes y derechos que no cumplan las condiciones anteriores, el reintegro a la masa hereditaria del valor de los mismos obtenido en sustitución de los que han sido objeto de renuncia y compraventas y que no están en poder de los demandados, valorados en el momento de la renuncia actualizado a fecha de ejecución de sentencia;

  5. - El reintegro de los frutos, rentas e intereses obtenidos por la totalidad de los bienes y derechos objeto de la renuncia y compraventas y los obtenidos en su sustitución (apartados 3º y 4°) desde la fecha de la renuncia actualizado a fecha de ejecución de sentencia;

  6. - La condena en costas a los demandados".

    A lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.

Segundo

Del conjunto de pruebas aportadas a los autos en especial la documental, ha quedado probado en autos que la aquí demandante Dña. Salome, en fecha 25-junio-1991, ante el Notario que fue de Santa Comba, otorgó renuncia pura y simplemente a la herencia causada de su padre (D. Juan Pedro ) en favor de su madre (Dª Cecilia ) que acepta, lo cual valoran en 200.000...

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