SAP A Coruña 257/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2019
Fecha25 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000320

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000153 /2018

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGURO SY REASEGUROS

Procurador: D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Abogado: D. EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido: D. Victoriano

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: D. JOSE MARIA PADIN VIAÑO

SENTENCIA

En A Coruña, a 25 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 214-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 153-2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 268, representada por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, y dirigida por el abogado don Eduardo Álvarez Álvarez.

Como apelado, el demandante DON Victoriano, mayor de edad, vecino de Mesía (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don José-María Padín Viaño.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos por el ocupante de un automóvil; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.753,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 18 de febrero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Victoriano, debo condenar y condeno a GENERALI SEGUROS, representado por el procurador D. Ricardo García-Piccoli Atanes, a que indemnice al actor en la cantidad de 3.753,36 euros; devengando dichas cantidades los intereses del art. 20 de la LCS así como los del art. 576 de la LEC ; y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes, cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Victoriano escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de abril de 2019, se registraron bajo el número 14-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 29 de abril de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo GarcíaPiccoli Atanes en nombre y representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Victoriano, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de junio de 2019 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 23:30 horas del día 19 de marzo de 2017 don Victoriano viajaba como ocupante en el vehículo Seat Córdoba, conducido por su padre don Candido, y asegurado en la entidad "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por la carretera AC-223, cuando en un tramo recto, por causas no concretadas, don Candido perdió el control del vehículo, saliéndose por el margen derecho de la calzada.

    Posteriormente retornaron el vehículo a la carretera, y lo llevaron hasta el lado izquierdo, por existir un amplio arcén donde podían dejarlo. En la tarde del día siguiente lo retiraron con ayuda de una grúa, llevándolo hasta su domicilio, donde permanece sin reparar.

  2. - Don Victoriano sufrió diversas lesiones, estando de baja laboral hasta el 30 de mayo de 2017, curando sin secuelas.

  3. - Cursada reclamación previa a la aseguradora, esta se negó a indemnizar por considerar que no constaba su condición de ocupante.

  4. - Don Victoriano formalizó demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la aseguradora, reclamando ser indemnizado en 3.753,36 euros por los 72 días de sanidad.

  5. - "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" se opuso alegando que, según las averiguaciones realizadas por un detective privado, don Victoriano era el único ocupante y conductor del vehículo, por lo que estaba excluido de la cobertura.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas. Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora.

TERCERO

La condición de conductor .- Se insiste por la entidad aseguradora en que existen indicios que permiten establecer que don Victoriano era realmente el conductor del vehículo. Así, reiterando el contenido del informe del detective privado, se pone de manif‌iesto que. (a) El padre del actor y supuesto conductor no sufrió lesión alguna, por lo que debe dudarse de su participación; (b) según sus averiguaciones el vehículo se salió por el lado izquierdo de la calzada, pero para dar más verosimilitud a las lesiones del demandante dijeron que se habían salido por la derecha; (c) no hay restos de piezas del automóvil en el lado derecho, sino que aparecieron junto a un poste del lado derecho; (d) tampoco hay rodadas en el campo del lado derecho, pero sí se aprecian en el lado izquierdo, e incluso en un cierre de ese lado; (e) no llamaron inmediatamente al servicio de asistencia en carretera para retirar el automóvil y que le auxiliase, sino que fueron al día siguiente.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Los hechos están necesitados de prueba para que puedan ser considerados en el proceso como efectivamente acaecidos. Los hechos que constituyen el enunciado de las normas jurídicas que a ellos se aplican han de ser probados, para que puedan ser considerados como efectivamente acaecidos. Solo si están probados pueden ser puestos en relación con el precepto del que constituyen supuesto, con el f‌in de identif‌icar su signif‌icación jurídica y, por lo tanto, de determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes desde el punto de vista de la norma. No basta con af‌irmar que las cosas han sucedido de una concreta forma, sino que es necesario que quien alega la realidad de su pretensión pruebe "la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la demanda" ( artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No puede admitirse que se consideren como probados extremos que no pasan de ser simples interpretaciones de la parte recurrente en relación a sus alegatos, no probados [ SSTS 24 de noviembre de 2016 (Roj: STS 5165/2016, recurso 837/2014 ), 19 de mayo de 2015 (Roj: STS 2344/2015, recurso 721/2013 ), 29 de octubre de 2013 (Roj: STS 5479/2013, recurso 1972/2011 ), 18 de enero de 2013 (Roj: STS 679/2013, recurso 1318/2011) de Pleno, 21 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7843/2012, recurso 1729/2010 ), 9 de marzo de 2012 (Roj: STS 1312/2012, recurso 489/2009 )].

  2. - El informe del detective privado, y sus manifestaciones en el acto del juicio, no pasaron de ser un cúmulo de especulaciones, suposiciones, sospechas y creencias. Opiniones que se extendieron a una disertación sobre posibles lesiones y causalidad, sobre que sería imperioso que en ese siniestro el conductor (padre del demandante) tendría que lesionarse -argumentando ser "experto" (sic) en reconstrucción de accidentes-, y como no estaba lesionado, el padre no iba en el vehículo. El hecho de que don...

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