SAP Valencia 837/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución837/2019

ROLLO NÚM. 002450/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 837/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA GONZALO CARUANA FONT DE MORA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 25-06-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 002450/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000197/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y de otra, como apelados a Gerardo y Julio, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JOSE MAZON ESTEVE, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA en fecha 21-09-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gerardo Y Julio contra BANCO POPULAR ESPAÑOL debo condenar a la entidad demandada al pago a los actores de la suma de

39.362'01€,intereses legales desde las fechas de cada cobro y los previstos desde la presente conforme al artículo 576 de la LEC, con imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera instancia 4 de Valencia dictó sentencia, con fecha 21 de septiembre de 2018, que estimaba la demanda interpuesta por la representación de Gerardo y Julio frente a la entidad BANCO SANTANDER SA a la que condena a la restitución de la cantidad que se f‌ija en sentencia, más los intereses que especif‌ica, con imposición de costas a la parte demandada, cantidad correspondiente a la suma abonada en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula en procedimiento precedente, habiendo rechazado, previamente, en la audiencia previa, la concurrencia de cosa juzgada alegada por la demandada.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad demandada que ciñó las razones de su discrepancia a la errónea aplicación de la norma preclusiva del artículo 400 en relación con los efectos de la cosa juzgada del artículo 222 LEC, invocando distintas resoluciones, y solicitando que se desestime la demanda y no se le impongan las costas, en cualquier caso, por existir dudas jurídicas sobre tal cuestión.

La parte actora se opuso al recurso, solicitando su desestimación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos brevemente expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en cuanto se ref‌iere al recurso que plantea la entidad bancaria demandada.

Sobre la cosa juzgada y la preclusión, hemos resuelto situación análoga en distintas resoluciones, invocando reciente sentencia dictada en rollo de apelación 2203/18 con fecha 31 de mayo pasado ( sentencia 714/18 ) en que argumentábamos que:

Asumimos la fundamentación de la sentencia recurrida en este punto, y la damos por reproducida, siendo jurídicamente aceptable dicha referencia en cuanto se ajusta, como expresa, por todos, en auto TS, Civil sección 1 del 29 de marzo de 2017 (ROJ: ATS 2811/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2811 A) a las exigencias del art. 218 LEC ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo ), en cuanto, "deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla" ( Sentencia 294/2012, de 18 de mayo ), como es el caso; por otra parte, la vulneración del art. 217 LEC exige que la sentencia recurrida haga recaer sobre la parte a la que no corresponde la prueba las consecuencias negativas de su falta...>> En la misma línea argumental, la STS, Civil sección 1 del 30 de junio de 2015 (ROJ: STS 2739/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2739 ) con invocación de la núm. 749/2012, de 4 diciembre, dice que: "en relación con el deber de motivación, constituye doctrina de esta Sala, siguiendo la jurisprudencia del TC (SSTS de 27 de junio de 2011, RCIP n.º 633/2009 ; 30 de junio de 2011, RCIP n.º 16/2008 ; 26 de mayo de 2011, RCIP

n.º 435/2006 ; 18 de julio de 2007, RCIP n.º 2043/2007 ; 26 de octubre de 2011, RCIP n.º 1345/2008 y 10 de noviembre de 2011, RIP n.º 271/2009, entre las más recientes), que la exigencia constitucional de...

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