SAP Valencia 272/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución272/2019

Rollo nº 000299/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 272

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s Iván, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA PILAR FERRER BERNABEU y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE MARTOS PALOMARES, y de otra como demandante - apelado/s Juan y Bárbara, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª LUIS RAMON RAMIREZ PEIRO y LUIS RAMON RAMIREZ PEIRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 23 de enero de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Juan y de Bárbara representados por el Procurador Sr. Luis Ramón Ramírez Peiro contra Iván representado por la Procuradora Sra. María José Martos Palomares, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 10.462,47 euros con los intereses legales. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de junio de 2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Quart de Poblet se dicto en fecha 23 de enero de 2019 Sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba al demandado al pago de la cantidad de 10.462,47 euros con los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de 20 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada D. Iván formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Error en la valoración y apreciación de la prueba: la cantidad a cuyo pago es condenado el demandado se desglosa en el importe de 7.316,28 euros en concepto de daños relativos al suministro eléctrico y en la cantidad de 3.146,19 euros en concepto de importe a que ascienden las reparaciones y reposición en la vivienda arrendada, como consecuencia de los daños causados por el arrendatario durante la vigencia del contrato. El recurrente entiende que debe reducirse la cantidad objeto de condena en el sentido de que debe detraerse esta ultima suma porque el Sr. Iván acreditó que con anterioridad a la entrega de la posesión del inmueble dejó la vivienda en perfectas condiciones de ser entregada, habiendo realizado trabajos de limpieza y pintura en el inmueble, todo ello mediante la testif‌ical de D. Severiano . En los documentos 3 a 9 de la demanda se contienen fotograf‌iás de los daños que se manif‌iestan causados pero no consta la fecha de dicho reportaje fotográf‌ico, y ademas, se hace referencia a imágenes de mobiliario anejos e instalaciones cuya referencia no se hace constar en el contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2013.

    En el documento 10 de la demanda relativa a la factura NUM000 de fecha 5 de abril de 2016 por importe de

    3.472,10 euros IVA incluido, si bien se dedujo el importe de 30 euros correspondientes a la reposición de la mesa de madera, el apelante muestra su disconformidad con las restantes partidas que se contienen en la misma y considera que no debe ser condenado a su pago por cuanto:

    1. No se ha acreditado la partida relativa al pintado de la vivienda por 700 euros.

    2. En cuanto a las partidas relativas a reparación de puertas, cerrajería y encimera, cocina, reposición de armarios rotos y mano de obra de cerrajero, ni se describen los trabajos efectuados respecto a las puertas, cerrajería y armarios, así como tampoco se aprecian en las fotograf‌iás los daños relativos a los mismos causados por el arrendatario.

    3. En lo concerniente a las partidas relativas a reparaciones eléctricas y de fontanería y calentador, son gastos que incumben a la propiedad, ya que se ignora la fecha o antigüedad de dichas instalaciones toda vez que afectan a obras de conservación relativas a la estructura de la vivienda que corresponden a la propiedad y no se acredita que tales reparaciones deba soportarlas el apelante por tratarse de desgaste por uso ordinario de la vivienda, así como tampoco que los daños en las mismas hayan sido causados por este.

    4. Finalmente y respecto a las partidas relativas a reparación de paellero, reposición de 12 sillas y reparaciones de jardinería, se reitera que en el contrato de arrendamiento de vivienda se establece que el inmueble se entrega amueblado y con electrodomésticos, sin embargo ni se describen en dicho contrato los anejos a la vivienda, caso de que los hubiera, ni su estado de conservación, así como tampoco se incorpora a dicho contrato ninguna anexo detallado del mobiliario y electrodomésticos que integraban la vivienda en la fecha de suscripción del contrato.

    Por tanto se desconoce el estado de la vivienda y sus instalaciones con anterioridad al día 5 de abril de 2016. Tengase en cuenta que el contrato se suscribió el 1 de abril de 2013 y f‌inalizó el 18 de marzo de 2016 sin que al mismo se incorporara como anexo un inventario de bienes.

    Resulta destacable que en febrero de 2016 el demandado fue detenido habiéndose practicado diligencia de entrada y registro en la vivienda arrendada pudiéndose haber ocasionado daños en la misma como consecuencia de la practica de dicha diligencia no imputables al demandado.

    Si bien el testigo manif‌iesta que se reparo todo aquello que estaba en mal estado, se añade que no había estado con anterioridad al mes de abril de 2016 y que no tenia conocimiento de la antigüedad de las instalaciones que se repararon y ademas indica no que se reparó, sino que se cambio el cableado de algunas zonas, se cambio

    la encimera de la cocina, los alicatados y grifos del paellero, calentador, fontanería y se repuso el mobiliario que faltaba.

    Finalmente se manif‌iesta que todo lo que se reparó estaba en mal estado, si bien ello entraña una contradicción puesto que el testigo desconoce el estado inicial al no haber estado en la vivienda con anterioridad al 5 de abril de 2016.

    En def‌initiva no pueden reclamarse al demandado los daños contenidos en el documento 10 de la demanda habida cuenta que no puede acreditarse que todos los daños fueran causados por este y no puede descartarse indubitadamente que la reparación y sustituciones no mejoraran el estado de la misma para su posterior arrendamiento a un tercero.

  2. - En cuanto a los recibos reclamados, procede la condena al pago del demandado de los recibos reclamados si bien minorando en un tercio la factura de agua a que se ref‌iere el periodo que va desde 20 de enero de 2016 a 29 de abril de 2016 ya que el demandado dejo de ocupar la vivienda el 18 de marzo de 2016, por lo que solo sera exigible por tal concepto la cantidad de 69,91 euros, a mayor abundamiento, ninguna cantidad se adeuda en concepto de recibos impagados por cuanto el Sr. Iván abono todos los recibos pendientes de pago hasta la fecha de rescisión del contrato el 18 de marzo de 2016, siendo que el legal representante de Rosas Inmobiliaria no pudo precisar en el plenario si el Sr. Iván debía o no cantidad alguna, de manera que dicha imprecision no puede en ningún caso perjudicarle.

    Por todo ello interesa se dicte nueva Sentencia por la que se detraiga del importe objeto de condena la cantidad de 3.146,19 euros en concepto de importe a que ascienden las reparaciones y reposición en la vivienda arrendada como consecuencia de los daños causados por el arrendatario durante la vigencia del contrato, así como los recibos impagados que se le imputan por no haber resultado probados.

    Dicho recurso sera objeto de análisis, seguidamente.

    Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR