AAP Albacete 59/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2019
Fecha25 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Modelo: N10300

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Teléfono: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2017 0006110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000910 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000977 /2017

Recurrente: BAUGOM OBRAS SL

Procuradora: Dª. MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Recurrido: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A.

SAREB

Procurador: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

A U T O NUM. 59/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos . Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA.

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Oposición Ejecución Hipotecaria nº 977/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA S.A. (SAREB) representado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril bajo la dirección del Letrado D. Guillermo López Barriuso contra la mercantil "BAUGOM OBRAS S.L." representado por la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez y defendido

por el Letrado D. Javier González García; cuyos autos han venido a esta Audiencia en virtud de recurso de apelación que, contra el Auto dictado por dicho Juzgado con fecha 21 de septiembre de 2018 interpuso el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la resolución apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó el referido Auto, cuya parte dispositiva, es como sigue: "Desestimo la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Collado Jiménez, en nombre y representación de Baugom Obras, S.L, y acuerdo la continuación de la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de 20 días siguientes a su notif‌icación. Así lo acuerda, manda y f‌irma D. Tomás Cabañero Luján, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete.-"

  2. - Contra el Auto anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la mercantil demandada "BAUGOM OBRAS S.L." en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, y emplazada la parte demandante "SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A." por la misma se presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación ante el Juzgado de instancia, elevándose los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los indicados Procuradores en sus respectivas representaciones. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de junio de 2019.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil "Baugom Obras, S.L." se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 21 de septiembre de 2018, desestimando la demanda de oposición interpuesta por la representación de "Baugom Obras, S.L." y acordando la continuación de la ejecución solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra: 1) Estimando el recurso de apelación por el motivo de impugnación fundado en infracción procesal causante de indefensión articulado por esta parte, se revoque el auto apelado y lo declare nulo, y en su lugar, se dicte otro por el que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción procesal denunciada o de forma subsidiaria, si se apreciara por la Sala la infracción procesal denunciada, solicitamos que la misma, tras revocación del Auto impugnado, sobre las cuestiones planteadas, todo ello al amparo de lo previsto en el art 465.3 LEC : A) Declare nulo de pleno derecho el auto por el que se despache ejecución por infracción de lo previsto en el art 572, 573 en relación con el art 559.1.3 todos ellos de la LEC .B) Declare nula la cláusula de los intereses de demora por abusiva en base a las manifestaciones y respaldo legal que obra en el cuerpo de este escrito con la expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de la mercantil "Baugom Obras, S.L." como motivos de su recurso:

  1. ) Nulidad radical del despacho de ejecución, del artículo 559.1.3° en relación con el art 685.2 y por referencia de éste el art 573.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la liquidación no se habría efectuado de acuerdo con la última modif‌icación del préstamo hipotecario de la escritura de fecha 23 de agosto de 2012 no existiendo extracto de las partidas de cargo y abono y tampoco las operaciones de aplicación de intereses. 2º) Nulidad de cláusulas abusivas, del artículo 695.1.4° en relación con los intereses de demora. 3º) Error en la determinación de la cantidad exigible.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil "Baugom Obras, S.L." ha de indicarse:

El juzgador de instancia desestimó la demanda de oposición a la ejecución en base a los siguientes...

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