SAP Las Palmas 315/2019, 25 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 315/2019 |
Fecha | 25 Junio 2019 |
?
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000452/2018
NIG: 3500641120130000281
Resolución:Sentencia 000315/2019
Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0000092/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas
Apelado: María Rosa ; Abogado: Ivan Medina Armas; Procurador: Clara Rosa Sintes Sanchez
Apelante: Alfonso ; Abogado: Manuel Ramon Garcia Medina; Procurador: Jonathan Suarez Alamo SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
n.º Uno de Arucas en los autos referenciados (División Judicial de Herencia n.º 92/2013) seguidos a instancia de de doña María Rosa, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Rosa Sintes Sánchez y asistida por el Letrado don Iván Medina Armas contra don Alfonso, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Jonathan Suárez Álamo y asistida por el Letrado don Manuel Ramón García Medina, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Adjudicar, en pago de las respectivas cuotas:
A D. Alfonso el pleno dominio de la mitad indivisa de los bienes contenidos en el informe del contador partidor de fecha 13/11/2017 identificados con los números A1 a A4 por valor de 71.348,57 euros.
Respecto de la otra mitad:
A D. Alfonso el derecho de usufructo sobre el tercio de mejora por valor de 5.232,23 euros
A Dª. María Rosa :
el pleno dominio de las dos terceras partes de la mitad ganancial correspondiente a la causante, por valor de
47.565,72 euros.
la nuda propiedad del tercio destinado a mejora, por valor de 18.550,63 euros. Dichas cantidades se concretan el la adjudicación de los siguientes bienes:
D. Alfonso : Planta NUM000 del edificio situado en CALLE000 nº NUM001 Arucas (51.700,97 euros), con el ajuar (769 euros) y el mobiliario (2.250 euros), derecho a nicho propio nº 1 del cementerio de Tapiche- Arucas (2250 euros)
Dª María Rosa : Planta NUM002 del edifico situado en la CALLE000 nº NUM001 Arucas (78.629,82 euros). Dª María Rosa deberá compensar económicamente a D. Alfonso con la cantidad de 12.513,47 euros". SEGUNDO.- La referida sentencia de 20 de marzo de 2018 se recurrió en apelación por la representación de don Alfonso interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
El motivo de discrepancia entre ambas partes litigantes reside en la interpretación de la cláusula testamentaria primera del testamento de doña Tarsila, y su proyección económica en función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 23 de Febrero de 2022
...la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas, (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 92/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mediante diligencia de ordenac......