STSJ Comunidad de Madrid 518/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:5112
Número de Recurso856/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución518/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0026256

Procedimiento Recurso de Suplicación 856/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 604/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 518/19-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 25 de junio de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 856/2018 formalizado por el letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA Graciela, contra la sentencia número 333/2018 de fecha 14 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en sus autos número 605/2018, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por derechos, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Graciela viene prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID en las siguientes condiciones:

  1. - Desde el 5 de julio 2.001 hasta el 3 de enero de 2.002 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción "necesidades del servicio" en el Instituto Municipal de Deportes.

  2. - Desde el 1 de febrero de 2.002 al 4 de marzo de 2.002 en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Margarita en situación de baja por incapacidad temporal en el Instituto Municipal de Deportes.

  3. - Desde el 10 de abril de 2.002 al 6 de mayo de 2.002 en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Purificacion en situación de baja por incapacidad temporal en el Instituto Municipal de Deportes.

  4. - Desde el 1 de julio de 2.002 al 30 de septiembre de 2.002 en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Rita por realizar funciones de superior categoría en el Instituto Municipal de Deportes.

  5. - Desde el 2 de julio de 2.003 al 5 de agosto de 2.003 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija" en el Instituto Municipal de Deportes.

  6. - Desde el 3 de mayo de 2.004 al 17 de septiembre de 2.004 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción por "necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija" en el Instituto Municipal de Deportes.

  7. - Desde el 24 de septiembre de 2.004 al 8 de octubre de 2.004 en virtud de contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Benjamín en situación de baja por incapacidad temporal en el Instituto Municipal de Deportes.

  8. - Desde el 4 de mayo de 2.005 al 18 de septiembre de 2.005 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción con objeto "atender al incremento temporal del volumen de trabajo, generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales de verano que no pueden ser atendidas por la plantilla fija, como consecuencia de las numerosas vacantes existentes, aun tratándose de la actividad normal de la empresa". Cod. Puesto NUM000 .

  9. - Desde el 25 de octubre de 2.005 hasta el 3 de octubre de 2.006 en virtud de contrato de interinidad con objeto "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Vacante nº NUM001 ". El cese se produce por incorporación del titular de la plaza.

  10. - Desde el 4 de octubre de 2.006 hasta el momento actual en virtud de contrato de interinidad hasta "la provisión del puesto de trabajo por convocatoria, por movilidad del centro o por cualquier otro procedimiento reglamentariamente establecido para ello"

SEGUNDO

El último proceso selectivo para cubrir plazas en el Ayuntamiento de Madrid culminó el 28 de abril de 2.009 sin que la plaza de la actora fuese cubierta."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Graciela contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ALEJANDRO ORIOL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añada al hecho probado segundo lo siguiente:

"En todos los contratos consta que la demandante prestará servicios como Operaria".

Para lo que se remite a los contratos obrantes a los folios 14 y 16 a 24 de los autos, en los que consta el dato que se admite.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la actora la infracción de los artículos 15.1.b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, 4.1 y 2.b) del Real Decreto 2720/1998 y 70.1 del EBEP, así como la jurisprudencia sobre la unidad esencial del vínculo contractual recogida, entre otros en las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de junio y 21 de septiembre de 2017, alegando que las partes han suscrito los contratos que consta, alegando que no puede considerarse en el presente caso que haya existido ninguna interrupción significativa, ya que lleva prestando servicios como operaria desde hace más de 17 años, y no puede considerarse tal la de un mes y seis días que existe entre el 18 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, poniendo de manifiesto que el contrato de 4 de mayo de 2005 se basa en el "incremento temporal del volumen de trabajo generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales de verano, que no pueden ser atendidas por la plantilla fija...", sin que ni el contrato, ni el Ayuntamiento en el acto del juicio, expliquen cuales son las necesidades que de modo tan general se alegan, dado que el incremento temporal del volumen de trabajo generado por la apertura de instalaciones...

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