STSJ Castilla-La Mancha 168/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:1711
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00168/2019

Recurso de Apelación nº 353/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINIST RATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Purif‌icación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 168

En Albacete, a 25 de junio de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 353/2017, del recurso de Apelación seguido a instancia de Dª Brigida representada por el Procurador Sr. Garcia de Arce, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 19 de julio de 2017, aclarado por otro de fecha 14 de septiembre de 2017, dictado en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y dictada en autos de procedimiento Abreviado 328/2012 y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO CON SEDE EN TOLEDO que ha estado representado por el Abogado del Estado, sobre Ejecución de sentencia declarativa; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo B. Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de Dª Brigida el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 19 de julio de 2017, aclarado por otro de fecha 14 de septiembre de 2017, dictado en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la dictada en su día por el Juzgado al que

tengo el honor de dirigirme y por el que se " acuerda tener por ejecutada la sentencia dictada en autos de procedimiento Abreviado 328/2012"

SEGUNDO

La recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La Administración apelada se opuso al recurso de apelación señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 19 de junio de 2019; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTO S JURIDICOS
PRIMERO

Auto apelado y pretensiones de las partes.

El auto apelado, de fecha 19 de julio de 2017, aclarado por otro de fecha 14 de septiembre de 2017, es dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Toledo tras la petición de ejecución presentada por la representación procesal de Dª Brigida respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, de 2 de noviembre de 2015 ( Recurso de apelación nº 119/14 ), en el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado y que ahora " acuerda tener por ejecutada".

El motivo por el que el Juez a quo se opone a la petición de ejecución de la sentencia se fundamenta en que " En el presente caso, no nos encontramos con una sentencia - la que se ejecuta - que reconozca una situación jurídica individualizada, sino que la sentencia es "estrictamente declarativa" y si bien la misma anula el acto administrativo recurrido, concreta las consecuencias de dicha anulación en su Fundamento de Derecho Quinto, que hacen que las pretensiones de la actora no puedan tener acogida.

De esta manera declara (el subrayado es mío):

"Sobre esta base es preciso señalar que la exigencia del principio de congruencia nos limita a la concesión de lo pedido en la demanda en sus estrictos términos, como es la nulidad de la resolución recurrida, con una ef‌icacia exclusivamente declarativa, sin que podamos analizar ni los efectos jurídicos que se podrían derivar de este pronunciamiento, en la medida en que la parte no interesa ningún pronunciamiento de condena, salvo la obligación de acatar el pronunciamiento de nulidad que solicita. Asimismo la Sala en modo alguno puede acordar la nulidad de actos posteriores relativas al nombramiento de una nueva dirección, que no han sido expresamente impugnados y que además afectarían a terceras personas que no han sido parte en la presente litis, siendo por ello que debe rechazarse de plano el argumento de la Administración demandada en este sentido."

Pues bien la declaración anterior, hace que no proceda la indemnización solicitada ni la reincorporación instada, al ser la sentencia dictada con efectos estrictamente declarativos, y los mismos se agotan con la obligación de acatar el pronunciamiento de nulidad.

Por lo que no procede la ejecución instada, y en consecuencia, se impone tener por ejecutada la sentencia."

Ante tal argumentación, la parte apelante, Dª Brigida, sostiene en su recurso de apelación que la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es perfectamente ejecutable, a pesar de ser declarativa, al entender que la declaración de nulidad de la Resolución del Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha por la que se desestima la solicitud de prolongación en el servicio...

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