STSJ País Vasco 321/2019, 25 de Junio de 2019
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1811 |
Número de Recurso | 740/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 321/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 740/2018
SENTENCIA NÚMERO 321/2019
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 80/2018, de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, que desestimó el recurso 140/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 2 de enero de 2018 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada por periodo de tres años.
Son parte:
- Apelante : Dª. Zaida, representada por la Procuradora Dª. Begoña Martín Gutiérrez y dirigida por la letrada Dª. Sonia García Muñoz.
- Apelada : Administración General del Estado [- Subdelegación del Gobierrno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Zaida recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el decreto de expulsión de la apelante.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.
- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/06/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Objeto del recurso de apelación.
Zaida, nacional de Honduras, recurre en apelación la sentencia nº 80/2018, de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián, que desestimó el recurso 140/2018, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 2 de enero de 2018 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada por periodo de tres años.
La resolución administrativa recurrida dejó constancia de que la interesada entró ilegalmente en España, no disponiendo de documento identificativo personal válido internacionalmente, el pasaporte, ignorándose cómo y por dónde realizó la entrada, continuando posteriormente siendo irregular su estancia por no contar con ningún tipo de autorización o permiso; en cuanto al pasaporte, ratificó que se había aportado simple copia que no había sido cotejada con el original y, por ello, sin eficacia jurídica, careciendo además de domicilio conocido al no aportar certificado de empadronamiento así como de arraigo personal y social.
La sentencia apelada .
Tras identificar qué es lo que se recurría y el planteamiento de las partes, al entrar en el examen de fondo, se detiene en el FJ 4º en las conclusiones, en su momento, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los supuestos de expulsión por estancia irregular, con cita de STS de 29 de marzo de 2007, para enlazar con sentencia de esta Sala 232/2014, de 29 de abril, y acabar razonando:
Es cierto que, como hemos dejado constancia en el precedente fundamento jurídico, tras ella, el TS dictó otras seis, en las que, a la circunstancia de ignorarse cuándo y por dónde efectuó la entrada el extranjero añade el hecho de que el interesado se hallara indocumentado, considerando ambas circunstancias justificativas de la imposición de la sanción de expulsión. Ahora bien, ello no significa que no lo sea por sí misma la circunstancias de que se ignore cuándo y por dónde efectuó su entrada el extranjero, tal y como lo consideró la STS de 28/02/2007 . Esta Sala y Sección se ha pronunciado con anterioridad, rechazando que por sí sola la circunstancia de ignorarse la forma de entrada constituya causa de expulsión (¿) entendiendo que resultaba exigible además la falta de documentación del Interesad, sin embargo, debemos rectificar dicho criterio a la luz de la STS de 28/02/2007, lo que de determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, en la medida en que la circunstancia negativa apreciada no se compensa con otras circunstancias expresivas de arraigo (¿)> > .
En la actualidad el concepto jurídico indeterminado de arraigo puede complementarse con el contenido en el artículo 124 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre arraigo laboral - relación laboral no inferior a seis meses-, familiar -vínculos familiares con otros extranjeros residentes, entendiéndose como tales los referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa - o social -informe de inserción que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en el que deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes
Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. -, sin que sea suficiente a los efectos de apreciar el arraigo el mero empadronamiento en un municipio del territorio español ( STS de 27 de mayo de 2008 ) > > .
Tras ello, en el FJ 5º se detiene en el requisito de la motivación,...
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