SAP Navarra 160/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución160/2019

S E N T E N C I A Nº 160/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 669/2018, derivado de los autos del Procedimiento Abreviado nº 686/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, por delito de malversación y de las falsedades, contra el acusado:

1- D. Obdulio, nacido el NUM000 de 1983, en Siles, hijo de Paulino y de Raimunda, con D.N.I NUM001, domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Madrid, C.P. 28000, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por la causa, representado por el Procurador Dña. Mª ROSARIO BIURRUN IBIRICU y defendido por el Letrado

D. ÁLVARO GARCÍA ALMAGRO.

2- D. Sabino, nacido el NUM003 de 1972, en Montpellier (FRANCIA), hijo de Silvio y de Valentina, con D.N.I NUM004, domiciliado en CALLE001 nº NUM005 portal NUM006, NUM007, de Santa Pola (Alicante) C.P. 03130, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por la causa, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por el Letrado D. LUIS SANTAMARÍA ORTIZ.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña.ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/Iruña incoó procedimiento abreviado n.º 686/2015 por el delito continuado de fraudes y exacciones ilegales, delito de fraudes y exacciones ilegales, delito continuado de falsedad en documento of‌icial, por funcionario público, con imprudencia grave, un delito de falsedad en documento of‌icial cometido con imprudencia grave, por funcionario público y un delito continuado de falsedad en documento of‌icial cometido por particular, contra los acusados referidos en el encabezamiento, remitido por el citado Juzgado el Procedimiento Abreviado a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose los autos correspondientes al rollo n.º 669/2018.

SEGUNDO

Tras dictarse sentencia de conformidad respecto de los acusados: Segundo, Severino, Teodulfo

, Vicente, Victorino, Jose Carlos, Jose Antonio, Jose Daniel, Severiano, Luis María, Luis Carlos, Virgilio, Jesús Luis, Juan Pedro y Ángel Jesús, el Ministerio f‌iscal calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de fraudes y exacciones ilegales, tipif‌icado y penado en el artículo 436 del Código Penal, en concurso de leyes con un delito de estafa, tipif‌icado y penado en los artículos 248, 249 y 438 del Código Penal y b) un delito un delito de falsedad en documento of‌icial cometido por funcionario público, tipif‌icado y penado en el artículo 390 .1. 2º.3 º y 4º del Código Penal de los que consideró autores a Obdulio y Sabino, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se les imponga por el delito a) las penas de 22 meses de prisión, inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales; por el delito b) las penas de tres años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 € (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), inhabilitación especial para el empleo de guardia civil durante dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Deberán abonar a la Dirección General de la Guardia Civil, cada uno de ellos, el importe de la indemnización por traslado de residencia que percibieron, 5.253, 51 € E en el caso de Obdulio y 8.355,17 € en el caso de Sabino .

TERCERO

. La defensa de Sabino interesó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de of‌icio de las costas causadas.

CUARTO

La defensa de Obdulio solicitó que se dicte sentencia absolutoria de su defendido, con costas a los denunciantes.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el artículo 23.1º del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo "sobre indemnizaciones por razón del servicio", dispone que en los supuestos en que un guardia civil cambia de residencia por asignación de un nuevo destino, la Guardia Civil abona, en compensación por los gastos generados por la correspondiente mudanza, la denominada Indemnización por Traslado de Residencia (en lo sucesivo, ITR).

Para percibir esta ayuda económica, el guardia civil afectado debe presentar tres presupuestos de otras tantas empresas de mudanzas. Una vez examinadas las tres ofertas, la Guardia Civil abona al agente que se traslada el importe correspondiente al presupuesto que ofrece el menor precio, con el f‌in de que esa ayuda económica se destine al pago de la mudanza of‌icialmente aprobada.

Al menos desde el mes de enero de 2011, el guardia civil Eliseo, amparándose en su condición de agente destinado en las Intervenciones de Armas de Pamplona y Elizondo, junto con su esposa Carlota y Iván, titular de la empresa "Transportes y Mudanzas CARJUSAN", actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, se ocupaban de tramitar las solicitudes de indemnización por traslado de residencia (ITR), tras haber contactado con el guardia civil que solicitaba tal indemnización.

Estaba desde entonces elaborado un sistema mediante el cual "Transportes y Mudanzas CARJUSAN" ofertaba el presupuesto más bajo de los tres que acompañaban la solicitud de la ITR, lo cual era posible gracias al conocimiento previo que tenían de las otras dos ofertas presentadas.

El artículo 29 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, f‌ijaba un plazo de un mes para la incorporación de los guardias civiles a su destino, razón por la cual los acusados f‌irmaron la factura y la diligencia de cese que les enviaron Iván y Eliseo, en las que se hacía constar la realización de su mudanza respectiva, pese a que en el momento de la f‌irma no podían conocer que el traslado de sus enseres iba a hacerse efectivo por parte de Iván .

Así Eliseo contactó con Sabino cuando iba a cambiar de residencia, y, de acuerdo con éste, se ocupó de tramitar toda la documentación necesaria para la percepción de la ITR. Para ello, solicitó los presupuestos para las mudanzas a dos empresas del ramo, y, un tercer presupuesto a Iván, el cual aportó un presupuesto de la empresa "Transportes y Mudanzas CARJUSAN" de 6893 euros, importe inferior a los otros dos presentados. El 29 de agosto de 2012, el guardia civil Sabino solicitó la indemnización por traslado de residencia desde Organya (Lérida) a Gran Canaria, remitiéndola a través del correo "Groupwise NA.CMD.PAMPLONA-IA", con número de correo 1102.

Una vez que la empresa "Transportes y Mudanzas CARJUSAN" resultó adjudicataria del transporte, el guardia civil Sabino, solicitante de la ayuda, percibió la ITR por un importe de 8.355,17 euros y abonó a Eliseo en su cuenta corriente 1.353 euros, cantidad de la que este entregó a Iván, administrador "Mudanzas y Transportes CARJUSAN", la cuantía que previamente tenían concertada. El 3 de septiembre de 2012, Sabino salió de su destino en Cataluña, sin que contemplase la posibilidad de la realización de la mudanza por la empresa "Transportes y Mudanzas Carjusán".

Obdulio, solicitó la indemnización por traslado de residencia desde La Puerta de Segura (Jaén) a Tenerife, el 29 de marzo de 2012, remitiéndose la misma a través del correo "Groupwise NA.CMD.PAMPLONA-IA", con número de correo 272, resultando adjudicataria de la mudanza la empresa "CARJUSAN", con un presupuesto de 4.956 €. Obdulio transf‌irió a Carlota 1.296 euros por esta operación. Pese a estar con sus muebles empacados y preparados para el transporte el día previsto, 31 de marzo de 2012, la mudanza con la empresa "CARJUSAN" no llegó a efectuarse, ya que ésta no compareció para hacerse cargo de los muebles en el cuartel desde el que iban a ser trasladados. Este guardia civil percibió una ITR por importe de 5.253, 51 € euros, cantidad que fue objeto de devolución el 4 de noviembre de 2014, tras resolver con "CARJUSAN"el contrato de transporte para realizar la mudanza, que ya carecía de objeto, con anterioridad a que se iniciase la tramitación de la causa el 28 de enero de 2015.

Los hechos anteriormente relatados no fueron realizados por Sabino, ni por Obdulio en el ejercicio de las funciones específ‌icas de su puesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente Procedimiento Abreviado se ha dictado Sentencia número 141/2019, previa de conformidad respecto a los acusados, entre otros; Segundo, Severino, Teodulfo, Vicente, Victorino, Jose Carlos, Jose Antonio, Jose Daniel, Severiano, Luis María, Luis Carlos, Virgilio, Jesús Luis, Juan Pedro, Ángel Jesús, que han sido condenados como autores de los delitos de fraudes y exacciones ilegales, tipif‌icado y penado en el artículo 437 del Código Penal y un delito de falsedad en documento of‌icial, con imprudencia grave por funcionario público, tipif‌icado y penado en los artículos 14.1 (en su modalidad de error vencible) y 391 del Código Penal, con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía del hecho en el delito de fraude y exacciones ilegales; y de confesión tardía del hecho en el delito de falsedad documental, a multa de noventa y un (91) días con una...

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