SAP A Coruña 256/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2019
Número de resolución256/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00256/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15009 41 1 2017 0001730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO

Abogado: LINO RODRIGUEZ-QUINTANA SANDEZ

Recurrido: Faustino

Procurador: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado: MARTA SERRA MENDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 21 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 111-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario

registrado bajo el número 455-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, bajo la dirección del abogado don Lino Rodríguez-Quintana Sández.

Como apelado, el demandante DON Faustino, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, con número de identidad de extranjero NUM001, representador por el procurador don Javier-Carlos García Brandariz, bajo la dirección de la abogada doña Marta Serra Méndez.

Versa la apelación sobre reintegro de cantidades abonadas a cuenta para la adquisición de vivienda futura; ascendiendo la cuantía del recurso a 38.083,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de septiembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Carlos García Brandariz, en nombre y representación de D. Faustino

, y asistido por la letrada Dª. Marta Serra Méndez, contra Abanca, representada por la procuradora Dª. Amalia Mosquera, y asistida del letrado D. Lino Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 30.000,00€, más los intereses (8.083,15 euros), de cada una de ellas devengados desde su pago y hasta el requerimiento extrajudicial de la demanda y cuyo detalle viene explicado en la liquidación de intereses aportada como documento nº 15, así como los intereses establecidos en el artículo 1108 del CC, calculados sobre la cantidad de 30.000 euros de principal y que se devengan desde la fecha de interposición de la demandan y hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses del artículo 576 de la LEC, calculados sobre la cantidad de 38.083,15 euros.

Se condena al abono de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y que admite recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación ante este juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de Sentencias y Autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los Autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Faustino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de febrero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de febrero de 2019, registrándose con el número 111-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de abril de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Javier-Carlos García Brandariz, en nombre y representación de don Faustino, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de junio de 2019, en que tuvo lugar. Al haberse remitido un CD con la grabación de otro juicio, se reclamó telefónicamente la urgente remisión de la grabación de la audiencia previa y juicio celebrados en el presente procedimiento, no pudiendo dictarse las presente resolución hasta la recepción del disco.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo referente a la forma de aplicación del interés legal que no respeta la doctrina jurisprudencial y capitaliza los intereses legales, extremo que se mantiene en cuanto no es objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Promociones Miseg, S.L." era propietaria del edif‌icio sito en la CALLE001 NUM002 de esta ciudad, teniendo proyectada la promoción de viviendas, para lo que solicitó licencia municipal de obras, que le fue concedida el 18 de julio de 2008.

    El 3 de marzo de 2010 "Promociones Miseg, S.L." otorgó escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal.

    El mismo día se otorgó escritura de préstamo de construcción, por el que "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" prestaba a "Promociones Miseg, S.L." la cantidad total de 3.455.000 euros, constituyéndose garantía real hipotecaria sobre el propio inmueble, y de cuya cantidad podría ir disponiendo a medida que avanzase la obra según certif‌icaciones expedidas por un tercero, y además, para la segunda libranza se exigía la presentación de 4 contratos de "reserva de viviendas, en los que conste que se efectúa una entrega inicial de al menos el 10% del precio de compra".

  2. - El 19 de abril de 2010 don Faustino compró a "Promociones Miseg, S.L." la vivienda futura a construir en la planta NUM003 del edif‌icio, así como la plaza de garaje número NUM004, por el precio de 420.708 euros, abonándose en dicho acto la cantidad de 30.000 euros, mediante un cheque. Es resto del precio se abonaría en los plazos y formas que se mencionaba en el contrato. En el documento no se establecía una fecha para la f‌inalización de la obra y entrega de la vivienda.

    El cheque para pago de los 30.000 euros fue ingresado en la cuenta bancaria que "Promociones Miseg, S.L." tenía en la entidad "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" (Caixanova). Don Faustino realizó posteriormente otros dos pagos, por importe de 24.000 euros cada uno, que fueron ingresados por transferencia en una cuenta bancaria de "Promociones Miseg, S.L." abierta en "Banco Pastor, S.A.".

  3. - El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó con "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra", pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

  4. - El 30 de septiembre de 2013 "Promociones Miseg, S.L." y don Faustino suscribieron un documento en el que la primera reconoce haber recibido hasta el momento la cantidad de 78.000 euros a cuenta del precio f‌inal de la vivienda que se había comprometido a construir, que aún no estaba acabada la obra, admitiendo "la imposibilidad de la terminación de la edif‌icación como consecuencia de la falta de liquidez de la promotora, y, por tanto, la imposibilidad de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa...", explicando que el préstamo con garantía hipotecaria concedido en su día por la Caja de Ahorros había sido cedido a la "Sociedad de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A." (SAREB), respondiendo la vivienda de un total de 515.000 euros; y, por último, la vivienda en construcción estaba gravada con un embargo a favor de la Xunta de Galicia por un principal de 129.334,33 euros....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR