STSJ Galicia 2815/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:3963
Número de Recurso1864/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2815/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000284

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0001864 /2019 -IG

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000038 /2019

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: FRANCISCO COSTAS COYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: CARLOS RAMON DUBERT CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T. S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001864/2019 interpuesto por el Letrado D. Francisco Costas Coya en nombre y representación de D. Jose Francisco, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000038/2019 seguidos a instancia D. Jose Francisco, contra el CONCELLO DE CANGAS (PONTEVEDRA), en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jose Francisco ha presentado demanda de ejecución de sentencia contra CÓNCELLO DE CANGAS solicitando se adopten las medidas de ejecución pertinente para ejecutar la sentencia, procediendo al embargo y retención de cantidades y bienes suf‌icientes con los que cubrir la suma de 7.403,52 euros, más otra suma por importe de 1.000 euros que, en concepto de intereses, gastos y habiéndose instado por la parte actora, ejecución de la sentencia, denegándose por auto del juzgado de fecha 18 de febrero de 2019 .

SEGUNDO

Por el demandante Jose Francisco se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto denegando el despacho de ejecución.

TERCERO

Tramitado el recurso de reposición interpuesto, se dictó auto, en fecha 18 de febrero de 2019, por el que en su parte dispositiva se acordó denegar la ejecución de sentencia solicitada, por no constituir la sentencia título ejecutivo. Acordando asimismo el archivo de los autos. Contra dicho autos se interpuso recurso de suplicación.

CUARTO

La sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2018, cuya ejecución se solicita, contiene el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DON Jose Francisco contra el CONCELLO DE CANGAS DE O MORRAZO, declarando que el actor ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo, en puesto f‌ijo discontinuo del Concello de Cangas de O Morrazo como auxiliar de la Policía Local, condenando a la administración municipal demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, incluida la garantía de llamamiento según lo precisado en el último párrafo del fundamento jurídico tercero."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutante vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada, por infracción o vulneración de los siguientes preceptos legales: 1).- Constitución Española : -Art.1l7.3: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes Í" -Art. ll8: "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones f‌irmes de los Jueces y Tribunales..." 21.- LOPJ -Art. 2.1 : "El ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar la juzgado, corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y en los tratados internacionales" 3).- LEC -Art. 207.3 : "Las resoluciones f‌irmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas " 4).- LRJS -Art. 241.1 : "La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta."

Entiende el demandante recurrente, que conforme a los preceptos indicados, y según se establece en los mismos, corresponde y es competencia de los Jueces y Tribunales, -y en el presente caso al Juzgado de los Social que ha dictado la resolución cuya ejecución se insta-, que la Sentencia dictada en los presentes autos haya y deba de ser cumplida, hecha efectiva y ejecutada en sus propios términos, de acuerdo con la literalidad contenida en el Fallo o Parte Dispositiva de dicha resolución. Parte de la circunstancia de reconocer que la sentencia dictada en los presentes autos, contiene un pronunciamiento declarativo. Pero que como consecuencia y efecto legal del mismo, se dice literal y expresamente que, tal pronunciamiento declarativo derivará, provocará o producirá la aplicación de " los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento". Así consta y se dice expresa y literalmente en el Fallo de la indicada sentencia:

"... condenando a dicha administración municipal demandada a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento incluida la garantía de llamamiento según lo precisado en el último párrafo del fundamento jurídico tercero."

Y a la vista de lo expuesto estima el ejecutante recurrente que, como efecto legal derivado o inherente a dicha declaración del carácter indef‌inido de la relación laboral, y habida cuenta que el Concello de Cangas no efectuó en el año 2018 el llamamiento legal establecido en el art. 16.2 ET (al que, como se ha indicado, se hace expresa y literal alusión en el Fallo de la sentencia), llamamiento establecido legalmente como obligación empresarial a f‌in de hacer efectiva la reincorporación del trabajador y consiguiente prestación de servicios del mismo, el demandante recurrente, se vio privado y no percibió los salarios que, el desempeño de servicios como auxiliar de la Policía Local, le hubiese proporcionado. En consecuencia, y siempre según el tenor literal, los propios términos de la Sentencia que ha dado origen o de la que dimana la presente ejecución, y como efecto legal del reconocimiento y declaración del carácter indef‌inido no f‌ijo en puesto discontinuo como auxiliar de la Policía Local, resulta procedente, ajustado y conforme a derecho la f‌ijación, establecimiento y condena del Concello de Cangas de abonar al demandante los salarios dejados de percibir.

Y como quiera que la prestación de servicios por el trabajador de acuerdo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 4/2007 de Coordinación de la Policía Local, tal prestación de servicios tiene una duración anual de 6 meses, es plenamente conforme a derecho, procedente y ajustada a la literalidad y a los propios términos de la sentencia de 02.11.2018, la ejecución instada y en consecuencia procede acordar el despacho de dicha ejecución.

SEGUNDO

El juzgador de instancia, considera que en el presente caso debemos estar al contenido del fallo de la sentencia, en el cual aparte de reconocer al interesado su condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo, en puesto f‌ijo discontinuo, se condena a dicho ente municipal a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, sin que se impusiese expresamente la obligación de satisfacer los salarios que eventualmente le hubieran correspondido percibir al ejecutante de haber prestado servicios el pasado año 2018, y ello en congruencia...

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