STSJ Comunidad de Madrid 626/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:5132
Número de Recurso167/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución626/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0009048

ROLLO Nº: 167/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: 183/2018

RECURRENTE/S: DOÑA Casilda

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 626

En el recurso de suplicación nº 167/19 interpuesto por D. JAIME RENTERO PLAZA, en nombre y representación de DOÑA Casilda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 183/2018 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Casilda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de

SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que DESESTIMO la demanda sobre DESEMPLEO interpuesta por Dª Casilda frente a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmando la Resolución impugnada absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2016 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución concediendo a Dª Casilda el derecho a percibir el subsidio por desempleo consistente en la prestación de 180 días con una cuantía diaria de 19,13 € y una base de cotización por contingencias comunes de 27,34 €, iniciándose el pago el 10 de enero de 2017.

- Del expediente administrativoSEGUNDO.- Entre las fechas 28 de diciembre de 2016 y el 19 de enero de 2017 Dª Casilda realizó un viaje a Rumanía sin previa autorización a la entidad demandada.

- Del expediente administrativo -TERCERO.- Con fecha 7 de agosto de 2017 el SPEE resolvió que se había producido un cobro indebido del subsidio de desempleo proponiendo la extinción de la prestación, y previas alegaciones, se resolvió finalmente, tanto el cobro indebido de la prestación como la extinción de la misma. Finalmente y habiéndose interpuesto reclamación previa, se ha resuelto en fecha 19 de diciembre de 2017 la ratificación de tal decisión contra la que se interpone esta demanda.

- Hecho no controvertido-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19.06.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre extinción del subsidio por desempleo, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y con sustento en la misma STS de fecha 21-12-15 que se cita en la instancia, que la sanción de extinción del subsidio por haberse ausentado la demandante del territorio español sin haberlo comunicado previamente al SPEE, es desproporcionada, por estimar más adecuada la suspensión del subsidio por el periodo de ausencia, extremo, este último, que no se discute en el recurso.

La sentencia de instancia ha confirmado la resolución administrativa del SPEE, de fecha 7-8-17, impugnada en estos autos, por la que se acordaba la extinción del subsidio que por un periodo de 180 días y con efectos del día 10-1-17 - hecho 1º - le había sido reconocido a la demandante por resolución de fecha 2-12-16, así como el reintegro de lo indebidamente percibido por dicho concepto, en razón a haberse ausentado del territorio español entre el 28-12-16 y el 19-1-17, sin haberlo comunicado al SPEE ni haber obtenido autorización previa - hecho 2º -. Y disconforme la demandante con dicho pronunciamiento articula en su recurso un único motivo de suplicación, en el que, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia, en esencia, la infracción de la doctrina que se contiene en la STS de fecha 21-12-15, recurso nº 817/15, y que ya se cita en la resolución recurrida, por considerar desproporcionada la sanción de extinción del subsidio que le ha sido impuesta por el SPEE, y cuya revocación por tal motivo interesa.

SEGUNDO

Es cierto, conforme, entre otras, se argumenta en la STS de fecha 26-5-15, recurso nº 1982/14, y que luego se reproduce en la de fecha 21-12-15, recurso nº 817/15, que en casos como el enjuiciado en...

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