SAP Badajoz 468/2019, 20 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de resolución | 468/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00468/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APD
N.I.G. 06015 42 1 2017 0004339
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000685 /2017
Recurrente: Serafin, DEUTSCHE BANK SA
Procurador: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO
Abogado: NICOLAS MARTIN ALONSO, GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A N U M: 468/19
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
DON ISIDRO SANCHEZ UGENA
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000685/2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente DON Serafin,
representado/s por el/la Procurador/a Dª, ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ, dirigido/s por el Abogado
D. NICOLAS MARTIN ALONSO, y de otra como recurrido DEUTSCHE BANK SA, representado/s por el/la Procurador D CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO y dirigido/s por el/la Abogado D. GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO,. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 20/12/2017, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
El Apelante - GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO, Serafin - limita su recurso según dice expresamente el "alcance económico de la declaración de nulidad de una de las cláusulas: la de repercusión indiscriminada de todos los gastos al consumidor". Desarrolla esa premisa, aludiendo, primeramente, a 2que el Juzgado "a quo" ha procedido a integrar o moderar el contrato, pues, pese a la declaración de nulidad de la cláusula de repercusión de actos, que debería haber conducido, como corolario, a la condena, contra el Banco, a devolver al actor todo lo que éste hubiera satisfecho por los conceptos de gastos de notaría, registro y gestoría; sin embargo, el fallo de la Sentencia apelada, sólo reconoce el derecho a ser reintegrado en la mitad del importe de aranceles registrales y notariales y de gestión (707,51€).
A continuación, en lo que se refiere a la reintegración del I.A.J.D., entiende el apelante que se ha producido, en el fallo recurrido, una integración normativa del contrato, pues el Juzgado no podía, ante la laguna dejada por la declaración de nulidad de una cláusula, integrada acudiendo a disposiciones del Derecho nacional, como las que regulan ese tributo y determinan el sujeto pasivo del mismo.
Finalmente, discrepa del pronunciamiento sobre costas, pues hubo estimación de la acción principal y estimación de la petición asesoría articulada como alternativa, según la cual se pedía, habida cuenta la disparidad jurídica existente, "la devolución de los importes que considera procedente el juzgado en aplicación del principio de no vinculación de las cláusulas abusivas hacia el consumidor."
El recurso no puede prosperar porque este tribunal en la materia de la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos, viene recogiendo la más reciente doctrina jurisprudencial de la Sal 1ª del Tribunal Supremo.
Así mencionamos, nuestra Sentencia nº 138/2019, de 7 de marzo, S.A. nº 178/2018, en cuyos fundamentos de derecho 2º y 3º decíamos:
En lo que se refiere al recurso interpuesto por la Entidad financiera, hemos de hacer mención aquí de la más reciente jurisprudencia del T.S. sobre la problemática de la repercusión de gastos derivados del otorgamiento de una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria y posterior inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, así como de quien debe correr con el pago de los tributos generales por ese acto y con el cargo de los gastos de gestoría.
Así, en efecto, las sentencias nº 44/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas ellas de 23 de enero, dictadas por el Pleno de la Sala 1 ª, viene a señalar que los costes de la matriz del instrumento notarial deben distribuirse por mitad entre ambos contratantes; la escritura de cancelación de la hipoteca, al suponer una liberación del gravamen, será sufragada por el prestatario, y las copias de las escrituras notariales...
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