SAP Cáceres 415/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2019
Fecha20 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00415/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0003162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000732 /2018

Recurrente: Remedios

Procurador: M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado: JUAN ANDRES GOMEZ RICO

Recurrido: Vidal

Procurador: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

S E N T E N C I A NÚM.- 415/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE-ACCTAL.: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS: =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 542/2019 =

Autos núm.- 732/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 732/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia siendo parte apelante, la demandante DOÑA Remedios, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Gómez Rico, y como parte apelada, el demandado, DON Vidal, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Matesanz Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 732/2018, con fecha 24 de Abril de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Plata Jiménez en nombre y representación de don Vidal, frente a la propuesta efectuada por doña Remedios a través de su representación procesal declaro:

Que el inventario que conforma el fondo patrimonial común derivado del régimen de sociedad de gananciales viene constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO: Citroen Yumper Matricula ....DQQ

PASIVO: Préstamo del banco Santander por importe de 28.207,95 a fecha 24 de enero de 2019

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, debiendo cada parte satisfacer las originadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Junio de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia establece el inventario de la sociedad de gananciales correspondiente al matrimonio formado por los ex cónyuges D.ª Remedios y D. Vidal, aprobando el mismo con los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO:

- Vehículo Citroën Yumper, matrícula ....DQQ .

PASIVO:

- Préstamo del banco Santander por importe de 28.207,95€ a fecha 24 de enero de 2019.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de D.ª Remedios impugnando el fundamento de derecho segundo de la sentencia en lo relativo, primero, a la no inclusión en el Activo de la Sociedad de la partida de inversión correspondiente a obras en la vivienda que ocupó el matrimonio constante este y, segundo, a la no inclusión en el Pasivo de la Sociedad de la deuda habida con la Seguridad Social por impago de la cuota de autónomos de la demandante durante los períodos en los que se af‌irma estaba en vigor la Sociedad de Gananciales. Desarrolla la parte apelante el recurso por ella interpuesto en las siguientes alegaciones o motivos:

Primero, quebrantamiento de normas jurídicas aplicables, causando indefensión a esta parte: Señala que en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida -al referirse a la inclusión en el ACTIVO de una partida de inversión en obras en la vivienda que constituyera el domicilio conyugal- se indica que dicho importe no puede incluirse dado que las fechas de dichas facturas son entre el 2007 y 2010, en todo caso anteriores al matrimonio habido y además fueron algunas pagadas por el padre del demandado.

Frente a ello, la parte apelante sostiene que estamos ante lo que se denominan donaciones prenupciales; donaciones hechas por terceros o entre los esposos anteriores al matrimonio pero para dicho matrimonio. En este caso se reforma y rehabilita una casa cedida por el padre del demandado, se saca un crédito que aun esta por pagar al banco Santander y que adeudan ambas partes, y reciben ayuda para pagar dichos materiales del padre del demandado.

Se mantiene que dicha donación entre ellos y el padre para ellos se hace para cuando vivan juntos y estén casados, es decir son aportaciones voluntarias de ambos y un tercero, el padre de él, a la futura sociedad de gananciales.

El código civil regula este tipo de donaciones en los artículos 1336 a 1343; y relaciona de seguido las previsiones normativas contenidas en los artículos 1339, 1441, 1353, 1354 y 1357, todos del Código Civil, para concluir que claramente el código civil dice que los bienes o servicios comprados o adquiridos de forma onerosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 630/2022, 19 de Diciembre de 2022
    • España
    • 19 Diciembre 2022
    ...un gasto con cargo a la sociedad de gananciales, no debiéndose reembolsar nada ahora a su activo. En la misma línea la Sap de Cáceres de 20 de junio de 2019 cuando dice: "... El Código Civil contempla como gananciales los gastos que se originen por el desempeño de la profesión, arte u of‌ic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR