SAP Baleares 375/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2019
Fecha20 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 101/2018.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 230/2017.

SENTENCIA núm. 375/19

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REI NO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el procedimiento abreviado número 230/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número nueve de Palma, rollo de Sala nº 101/2018, por el delito estafa, seguido contra Ángela, provista de N.I.E. nº NUM000, de nacionalidad argentina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 .1973, ejecutoriamente condenada, por la comisión de un delito de estafa por sentencia de 8.4.2013, a la pena de 18 meses de prisión, que fue suspendida por plazo de 3 años por auto de 18.7.2013, con remisión def‌initiva por auto de 20.10.2016, privada de libertad por esta causa del 3 de marzo al 4 de julio de 2017, en que se acordó su libertad provisional por haber constituido f‌ianza de 30.000 €. Ha sido representado por la procuradora Doña Juana María Serra Llull y defendida por la Letrada Doña María Isabel Fluxà Haro.

Ha ejercitado la acusación particular Encarna, representada por la Procuradora Doña Sara Coll Sabraf‌in y defendida por el Letrado Don Francisco José Martínez Serra.

El Ministerio Fiscal ha sido representado en el acto del juicio por el Ilmo. Sr. Don Miguel Nuevo.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia formulada 9.2.2017 por Encarna contra Ángela, por la supuesta comisión de un delito de estafa. Por auto de 20.12.2017 se incoaron las diligencias previas nº 230/2017. El día 14.6.2018 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, solicitando la apertura de juicio oral, mediante escrito fechado el 21.6.2018. La acusación particular lo hizo por escrito de 27.7.2018. El 3.9.2018 se dictó auto decretando la apertura de juicio oral. Por escrito fechado el 3.10.2018 la representación de la acusada formuló su escrito de defensa.

Por diligencia de ordenación de 17.1.2019 se tuvieron por recibidas en esta Audiencia las actuaciones de referencia del Juzgado de Instrucción. Se acordó la formación de Sala por los Magistrados señalados en el encabezamiento y se designó ponente al Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL. Tras la celebración de vista previa el 14.2.2019 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando fecha de juicio para el día 26.4.2019 en que fue suspendido. Se procedió a señalar de nuevo el juicio para el 7.6.2019. En dicha fecha se celebró y se declaró visto para sentencia.

SEGUNDO

Conclusiones de las partes.

En el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Calif‌icó los hechos como estafa de los artículos 248 y 250.5 del Código Penal o, alternativamente un delito de apropiación indebida del artículo 253, en relación con el 248 y 250.5, en concurso de leyes con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.2 y 3 y 74 del Código Penal, a penar ex artículo 8.3 y 4 del Código Penal por el delito de estafa o alternativamente por el de apropiación indebida. Estimó que concurría la agravante de reincidencia en el delito de estafa, no así en el alternativo. Solicitó que, en cualquiera de los casos, se impusiera a la acusada una pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 € diarios. En concepto de responsabilidad civil interesó que la acusada fuera condenada a indemnizar a la denunciante en la cantidad de 104.000 € con aplicación de lo previsto por el artículo 576 LEC . Asimismo, solicitó el decomiso del dinero intervenido a la acusada y la condena de ésta en costas.

La acusación particular, representando a la Sra. Encarna, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. La calif‌icación de los hechos, la petición de condena y de responsabilidad civil fue la misma que la del Ministerio Fiscal.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su representada con imposición de costas a la acusación particular.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Declaración de la acusada Sr. Ángela . Manifestó conocer a la Sra. Encarna desde el año 2013. Que en el 2015 ella regentaba el restaurante Cortázar y la Sra. Encarna estaba interesada en adquirirlo. Sin embargo, tenía problemas con la licencia y decidió cerrarlo en agosto. Entonces propuso a la Sra. Encarna que adquiriese el traspaso del restaurante Payés, por el que le pidieron 30.000 €. La acusada dijo que no estaba interesada en regentar el restaurante. Negó que informase a la Sra. Encarna que el precio del restaurante era de 150.000 €, que ella aportaría 80.000 €, que la Sra. Encarna debía aportar otros 80.000 € y que el negocio sería a medias. Informó de que, aun cuando en un principio pedían 40.000 € por el traspaso, f‌inalmente lo dejaron en

    30.000 €. Reconoció las transferencias realizadas a su cuenta en "La Caixa" que aparecen documentadas a los folios 9 a 11. Dijo que el total transferido por la Sra. Encarna fue de 83.000 € y que, con ello debía cubrir el pago del traspaso, gastos de apertura, rentas, arreglos y provisiones. El 13.10.2015 f‌irmaron el contrato de arras, obrante a los folios 25 y 26, relativo al contrato de traspaso del "Celler Payés". Puso el nombre de la Sra. Encarna con su autorización, no imitó su f‌irma. No reconoció el documento del folio 12. Señaló que en el contrato obrante a los folios 18 y 19 no aparece su f‌irma, está falsif‌icado, que el precio de 150.000 € que en él f‌igura no se ajusta a la realidad. Insistió en que el precio del traspaso era de 30.000 €, que se abonaron en efectivo 25.000 € y se compensaron otros 5.000 € asumiendo deudas con proveedores. Que de la Sra. Encarna recibió 83.000 € que invirtió, además de pagar el traspaso, en contratar a un cocinero, a un ayudante y a un camarero; que hubo que adquirir una caja registradora, mobiliario para la terraza y material como un horno,

    una cocina, etc; que hubo que pintar, arreglar un techo hundido, adquirir muebles. De todos los pagos tuvo conocimiento la Sra. Encarna . Señaló que, sin embargo, no tiene las facturas, pero que el material está allí. El 4.12.2015 se abrió el local que estuvo operativo un año. Después de la inauguración la Sra. Encarna se fue a Munich y estuvo meses sin volver a Mallorca, dejándola a ella sola gestionando el restaurante. Después iba y venía con frecuencia. Señaló que había una cuenta del negocio en "La Caixa", a nombre de la Sra. Encarna, donde ella tenía f‌irma. Que no es cierto que ella sacase de dicha cuenta la cantidad de 17.000 €. No es suya la f‌irma que obra al folio 13. Respecto a la transferencia a su cuenta de 17.000 €, que se documenta en el folio 223, señaló que su padre le prestó 17.000 € sobre el 4 o 5 de agosto para comprar una autocaravana. Que para ello debía desplazarse a la península y que, para no llevar el dinero encima, se lo entregó a la Sra. Encarna en metálico, pidiéndole que se lo transf‌iriera cuando ella lo necesitara para comprar la caravana y que así se hizo. No reconoció la f‌irma obrante al folio 14, dijo que era falsa y que no recibió 34.000 € en efectivo. En diciembre de 2016 dejó el restaurante. Af‌irmó que la madre de la Sra. Encarna puso los 80.000 € iniciales. Que para devolverlos le remitían 2.500 € mensuales durante los primeros meses, después ya no pudieron hacerlo. También le enviaron dinero los suegros de Encarna . Af‌irmó que ella estaba asalariada pero que no cobraba, que cuando las cosas se pusieron mal se fue a Argentina a ver a la familia. Intentaron traspasar el restaurante, pero no pudieron. Reconoció el documento nº 378 y el aportado por la defensa en el acto de juicio que obra en el legajo de documentos originales, los confeccionó a mano por duplicado, un ejemplar para cada una de ellas, pero f‌inalmente, no sabe cómo ella se quedó con las dos copias. Se f‌irmó estando ambas en el coche.

    A preguntas de la acusación particular declaró: Que no es cierto que montaran el restaurante a medias, ella no tenía dinero porque no había conseguido traspasar el restaurante Cortázar. Entre ellas no había una relación de conf‌ianza, eran simples conocidas y la Sra. Encarna le hizo transferencias de hasta 83.000 €. Reconoció el extracto bancario obrante al folio 321, dijo que contiene transferencias y reintegros de cajero anteriores al traspaso del local porque debía realizar pagos. Señaló que el dinero que le ocuparon en el momento de detenerla era suyo y procedía de la prestación por desempleo. El documento obrante al folio 323 es de la...

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