SAP Baleares 243/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2019
Fecha19 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2019

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07027 42 1 2018 0001471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000300 /2018

Recurrente: Cayetano

Procurador: CATALINA JUAN FEMENIA

Abogado: ERNESTO FLORIT CANALS

Recurrido: Cipriano

Procurador: ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL

Abogado: ADAN RIVAS PIÑEIRO

SE NTENCIA.- nº 243

ILMA. MAGISTRADO

Dña. María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Inca, bajo el número 300/2018, Rollo de Sala número 225/2019, entre partes, de una como demandado y apelante D. Cayetano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Juan Femenía y asistido del Letrado D. Ernesto Florit Canals, de otra, como demandante y apelado, D. Cipriano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Company Puigdellivol y asistido del Letrado D. Adan Rivas Piñeiro.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Inca se dictó Sentencia en fecha de 30 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Albert Company Chacopino en nombre y representación de Don Cipriano contra Don Cayetano debo condenar y condeno a éste último a abonar al actor la cantidad de 4.300 euros, sin que haya condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y asignado por turno de reparto a la Magistrado Dña. María Encarnación González López, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional.

PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones la parte actora solicita un pronunciamiento por el que se condene al demandado al abono de 5.435,82 euros por razón de los servicios prestados en su condición de Procurador. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda acogiendo la pretensión del actor en importe de 4.300 euros. La parte demandada reproduce en sede de apelación los motivos de oposición que hizo valer en la instancia anterior al invocar la condonación de los honorarios, la prescripción de la acción, la inexigibilidad de los derechos de ejecución, mala fe y abuso de derecho.

SEGUNDO

Es hecho admitido del que parte la sentencia apelada que el ahora actor en su condición de procurador prestó servicios profesionales al demandado sin que le hayan sido abonados por éste. Aduce el demandado ante la reclamación del actor que los servicios que se le prestaron fueron condonados a cambio de serle asignado un mayor número de asuntos. Como bien señala la Juez a quo, el actor niega en todos caso que ello fuera así. Ha presentado la demanda en reclamación de esos honorarios y ha negado en sede de interrogatorio que renunciara a reclamarlos, sin que se advierta que sus respuestas en el acto de la vista puedan determinar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como propone el apelante.

Tampoco acudir a la prueba de presunciones permite alcanzar la conclusión que pretende la parte apelante. Señala la Sentencia de esta Sala de 5 de noviembre de 2018 que

"La S.A.P. de La Coruña de 24 de julio de 2018, al respecto de la prueba de presunciones:

  1. -El artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la denominada prueba de presunción judicial, que en realidad no constituyen un medio de prueba propiamente dicho, sino un método para tener por probado [ STS 1 de junio de 2011 (Roj: STS 4322/2011, recurso 1023/2007 ) y 16 de marzo de 2011 (Roj: STS 1665/2011, recurso 130/2007 )]. El precepto establece que "a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". Recoge así el contenido del antiguo artículo 1253 del Código Civil, que también hacía referencia a que entre el hecho demostrado y "aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". Las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho (hecho presunto) a partir de la f‌ijación formal de otro hecho (hecho base) que debe haber sido probado [ STS 23 de junio de 2015 (Roj: STS 2745/2015, recurso 1356/2013 ), 23 de abril de 2015 (Roj: STS 1533/2015, recurso 943/2013 ), 12 de junio de 2012 (Roj: STS 5770/2012, recurso 703/2009 ), 29 de marzo de 2012 (Roj: STS 1952/2012, recurso 793/2009 ), 3 de octubre de 2011 ( resolución 697/2011, recurso 365/2008 ), 6 de septiembre de 2011 (Roj: STS 5513/2011, recurso 768/2009 ), 9 de mayo de 2011 (Roj: STS 2909/2011, recurso 126/2005 ), 22 de febrero de 2011 (Roj: STS 1067/2011, recurso 2027/2006 ), 15 de diciembre de 2010 (Roj: STS 6693/2010, recurso 1118/2007 ), 14 de mayo de 2010 (Roj: STS 2409/2010 )]. A diferencia de las pruebas denominada "directas", en la presunción judicial el Juez llega a la conclusión de cuáles son los hechos pese a que sobre los mismos no existen pruebas directas, mediante el razonamiento lógico deductivo a partir de otros admitidos o probados, cuando existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano sustentado en la lógica y la experiencia entre los hechos probados o admitidos y los presumidos [ sentencia de la Sala Primera del Tribunal...

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